REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
NUMERO CINCO

San Cristóbal, doce (12) de Diciembre del año 2006.
196º y 147º.

Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL

En el día de hoy, martes doce (12) de Diciembre del año dos mil seis siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.) día señalado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para celebrar la “audiencia de prorroga” solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia de la abogado KARINA HERNANDEZ, Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y de la defensora publica del imputado de autos Abg. Yadira Moros, asimismo se deja constancia que segun información de los funcionarios encargados del Traslado de los reclusos del Centro Penitenciario de Occidente, el ciudadano CARRILLO CASTRO VICTOR MANUEL, imputado en la presente causa no salio del Centro Penitenciario, desconociendo las causas por las cuales no salio, a lo cual se anexa copia donde se deja constancia de que el imputado no quiso salir, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el aultimo aparte del articulo 80 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano Enio Alexander Zabala. El imputado se encuentra debidamente aistido en este acto por su defensora privada Abogado Marlin Perez Sanguino. Seguidamente la Juez ABG, ISBETH SUAREZ BERMUDEZ, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE PRORROGA IMPETRADA POR LA CIUDADANA FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO; a lo cual el Tribunal procedió a imponer al imputado en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la abogado KARINA HERNANDEZ, a fin de que se prorrogue por quince (15) días consecutivos o calendario, adicionales al lapso de treinta (30) días que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, para presentar el acto conclusivo fiscal (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal). En este estado el Tribunal procede a otorgarle la palabra a la abogado KARINA HERNANDEZ a fin de que “SEÑALE AL TRIBUNAL LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL LAPSO LEGAL DE TREINTA DIAS LE ES INSUFICIENTE PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO”; quien expreso: “Por cuanto estima este representante fiscal que, para la presetacion del correspondiente acto conclusivo, se requiere un tiempo extra, para llevar a cabo una investigación integral, por lo que solicito se me de una prorroga de 15 dias para concluir la investigación y dictar el acto conclusivo a que haya lugar, es todo”. Seguidamente intervino la abogado Yadira Moros Defensora Publica; la cual señalo “La defensa no se opone porque la solicitud se interpuso dentro del lapso de ley y ello es beneficioso para mi defendido, es todo”. A continuación el Tribunal declara cerrada la audiencia y en dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que una vez finalizada una audiencia oral se debe dictar el auto o la sentencia respectiva; a cual
RESOLVIO
PRIMERO: Verificado como esta que 1) La privación de libertad con respecto a CARRILLO CASTRO VICTOR MANUEL se dio el día 12 de Noviembre de 2006 y la solicitud de prorroga según el sello de la Oficina del Alguacilazgo es de fecha 06 de Diciembre de 2006; a lo cual la solicitud se hizo con mas de cinco (05) días de antelación al vencimiento de los treinta (30) dias cumpliendose con ello el TERCER aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Que la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga se hizo antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario consecutivos; pues hasta el día de hoy 12 de Diciembre de 2006, han transcurrido treinta (30) días calendario; 3) Que en la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público señalo los motivos por los cuales el lapso de treinta (30) dias para dictar el acto conclusivo le era insufiente y solicitaba el limite maximo de quince (15) dias más de prorroga; este tribunal ACUERDA PRORROGAR EL PLAZO PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS MÁS, LUEGO DE VENCIDOS LOS TREINTA (30) DIAS DESPUES DE DICTADA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez Quinto de Control,





KARINA HERNANDEZ
Fiscal (a) Tercera del Ministerio Publico





ABG. YADIRA MOROS
Defensora Publica,





MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
Secretaria,



Causa N° 5C-9019-06
Audiencia de Prorroga