REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Viernes quince (15) de Diciembre de dos mil seis, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, se constituyó el Tribunal en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra de la ciudadana SANDRA YANETH ESCOBAR ARENAS, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Medellín, Republica de Colombia, Fecha de Nacimiento 22-06-1977, de 29 años de edad; Indocumentada, de Profesión u oficio obrera, Estado Civil, Soltera, domiciliada en la Calle El Empedrado, Sector Catedral, casa s/n, cerca de los Bomberos, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El imputado se encuentra debidamente asistido en este acto por la defensora pública Abg. Belkis Peña.
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, y se dejó constancia de la presencia de la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público Abg. Flor Maria Torres, la imputada de autos previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente y su defensora publica Abg. Belkis Peña.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada SANDRA YANETH ESCOBAR ARENAS, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Medellín, Republica de Colombia, Fecha de Nacimiento 22-06-1977, de 29 años de edad; Indocumentada, de Profesión u oficio obrera, Estado Civil, Soltera, domiciliada en la Calle El Empedrado, Sector Catedral, casa s/n, cerca de los Bomberos, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público y e mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad a los fines de la sujeción del imputado al proceso, por cuanto aparece acreditado en autos de manera contundente todos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo existe el peligro de fuga por la pluralidad de antecedentes que tiene el imputado y por la pena que podría llegar a imponerse. En este estado, la Juez impuso a la imputada SANDRA YANETH ESCOBAR ARENAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Yo soy consumidora desde los 14 años de edad entre día y noche fumaba cincuenta gramos, yo no dormía por estar consumiendo, es todo”. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa de la imputada Abogado Belkis Peña, quien expuso: “Vista la acusación fiscal solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico, así mismo la defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la prueba, se adhiere a las presentadas por el Ministerio Publico, así mismo promuevo como prueba documental la experticia que corre inserta al folio setenta y seis (76) y el testimonio de la experto Betty Lorena Novoa, es todo".
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de la imputada SANDRA YANETH ESCOBAR ARENAS, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Medellín, Republica de Colombia, Fecha de Nacimiento 22-06-1977, de 29 años de edad; Indocumentada, de Profesión u oficio obrera, Estado Civil, Soltera, domiciliada en la Calle El Empedrado, Sector Catedral, casa s/n, cerca de los Bomberos, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA de la imputada de autos, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la imputada SANDRA YANETH ESCOBAR ARENAS, antes identificada, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las once y treinta (11:30 p.m.) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL













ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO








SANDRA YANETH ESCOBAR ARENAS
IMPUTADA








ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA DE CONTROL







CAUSA Nº 5C-7786-06.
Audiencia Preliminar.
15-12-06/magc.-