REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, viernes quince (15) de diciembre del año dos mil seis, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-7368/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada BLANCO VILLAMIZAR ROSA MARIA, por la presunta comisión del delito de DESACATO previsto y sancionado en los artículos 177 parágrafo tercero A, en concordancia con el artículo 270 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Alexander López Delgado. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal 2° (a) del Ministerio Público Abogada Fabiana Rincón de Araujo, la imputada de autos BLANCO VILLAMIZAR ROSA MARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.179.274, nacida en fecha 10-02-72, residenciada en el Rincón de La Vega, carrera 2 con calle 2 N° 20-828, Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, lavictima Alexander López Delgado y la Defensa Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, Defensora Público Penal. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento de la imputada de autos como Autora del delito de DESACATO previsto y sancionado en los artículos 177 parágrafo tercero A, en concordancia con el artículo 270 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Alexander López Delgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso a la imputada BLANCO VILLAMIZAR ROSA MARIA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso y pidió que el señor Miguel Angel Omaña Jaimes, que convive conmigo que lo dejen en la vivienda hasta el mes de Enero, día 30 del año 2007 especificamente. Es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la victima Alexander López Delgado: “Yo por lo menos en ese aspecto no quisiera estar de acuerdo, ellos no tuvieron consideración conmigo, me sacaron de mi casa y me tocó dormir en una noche entre el monte, yo entré a mi casa nuevamente el 113 de junio y me llegaron nuevamente el 20 de junio y me sacan y el señor me dijo que el estaba allá porque el no tenía para pagar alquiler. Yo no me puedo acercar allá porque ese señor me arremete. Mi hijo me lo sacaron de la casa Es todo”.- Cedido el derecho de palabra a la Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien expuso: "Ciudadano Juez después de haber oido a la Fiscal, y a mi defendida, esta defensa solicita que se aplique la suspensión Condicional del Proceso que está consagrada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y está dispuesta mi defendida a cumplir con lo que este Tribunal le imponga, quiero destacar lo manifestado por mi defendida que su actual pareja conviva en esa residencia a la que ella hizo mención hasta el día 30 de enero del próximo año. Es todo". El ciudadano Fiscal manifiesta no tener objeción de conformidad al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el plazo solicitado por la imputada, toda vez que la misma me ha manifestado que dicho ciudadano es quien corre con los gastos de manutención de ella y de sus hijos. Seguidamente el imputado ofreció sus disculpas a la victima. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra de la imputada BLANCO VILLAMIZAR ROSA MARIA, por la comisión del delito de DESACATO previsto y sancionado en los artículos 177 parágrafo tercero A, en concordancia con el artículo 270 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Alexander López Delgado, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón de ser pertinentes, útiles y necesarias al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el Imputado y la Defensa, procede admitir la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada BLANCO VILLAMIZAR ROSA MARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.179.274, nacida en fecha 10-02-72, residenciada en el Rincón de La Vega, carrera 2 con calle 2 N° 20-828, Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, con un régimen de pruebas de Un (1) año, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes, durante un año, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello en cumplimiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede lo solicitado a la imputada en cuanto al lapso solicitado respecto de la desocupación del ciudadano mencionado anteriormente. Registrese copia y guárdese la misma en el copiador de decisiones del Tribunal. Se cierra el acto siendo las DOCE Y QUINCE (12:15) horas de la mediodía. Se terminó se leyó y conformes firman:
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO
La imputada
BLANCO VILLAMIZAR ROSA MARIA
PI PD
AB. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSORA PUBLICA PENAL
LA SECRETARIA
Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
Exp. 6C-7368-06
RABP/ppda.
Suspensión Condicional del Proceso._