REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre del año dos mil seis, siendo las 12:00 horas de la mediodía, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6881/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados CARABALLO HENRY Y LEON AVILA NELSON ALBERTO. Respecto del imputado CARABALLO HENRY por considerarlo Coparticipe del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Au-tomotor y autor del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previs-to y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y al im-putado LEON AVILA NELSON ALBERTO por la presunta comisión del de-lito de COPARTICIPE del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMO-TOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circuns-cripción Judicial del Estado Táchira Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, los imputados CARABALLO HENRY de nacionalidad venezolana, fecha de na-cimiento 11 de diciembre de 1950, con cédula de identidad N° V.- 3.872.895 y LEON AVILA NELSON ALBERTO venezolano, fecha de nacimiento 06-04-1955, con cédula de identidad N° V.- 4.577.334, quienes revocan en este acto al Abogado Einer Gallego como su defensor y nombran a los abogados Milto Morales Pereira inscrito en el IPSA bajo el N° 38723, y al Abogado Giovanny Corzo inscrito en el IPSA bajo el N° 57.933, domiciliado procesalmente en la calle 3 entre carrera 4 y 5ª. Avenida N° 4-24, Centro Profesional Divino Niño, San Cristóbal, Estado Táchira, telefono 3410297. Seguidamente el Juez con-forme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamen-te, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos. La fiscal del Ministerio Público de manera verbal subsana el escrito de acusación y agrega lo siguien-te: Respecto del imputado CARABALLO HENRY por considerarlo Coparti-cipe del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancio-nado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y autor del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y san-cionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y al imputado LEON AVILA NELSON ALBERTO por la presunta comisión del delito de COPARTICIPE del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pre-visto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehícu-lo Automotor. La Fiscal del Ministerio Público subsana la Acusación y de for-ma verbal realiza la siguiente calificación jurídica para el ciudadano HENRY CARABALLO quien se encontraba conduciendo el vehículo Mazda, Placas MEG-552 Año 2006 APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIEN-TE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y LEON ALVAREZ NEL-SON ALBERTO le atribuye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHI-CULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y pidió que las pruebas sean admiti-das en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
Seguidamente el Juez impuso a los imputados CARABALLO HENRY Y LEON AVILA NELSON ALBERTO, ya identificados, del Precepto Constitu-cional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la Prosecución del pro-ceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el impu-tado CARABALLO HENRY, lo siguiente: “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Segui-damente el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al imputado LEON AVILA NELSON ALBERTO quien manifestó: “Admito los hechos, re-conozco mi responsabilidad y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Acto seguido la DEFENSA, Abogado Milto Morales Pereira: “Efectiva-mente como hemos escuchado la Acusación Fiscal, donde imputa los respecti-vos hechos punibles y oída la admisión de hechos pura y simple pedimos la imposición de la pena, pido se tome en cuenta que al momento de hacer el cál-culo de pena se tome la circunstancia atenuante del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en 2° lugar se tome en cuenta la atenuante del ordi-nal 4° del artículo 74 del Código Penal y que se tome en cuenta que el vehículo fue recuperado, y esto trae consigo una atenuación, pedimos que al momento de sentenciar que esa pena no exceda de 3 años en su límite máximo.. Pido que para el imputado que se le atribuyen dos delitos se aplique el artículo 88 del Código Penal, que es concurso ideal de delitos, una vez que usted Doctro imponga la pena pedimos respetuosamente analice la posibilidad que mien-tras estos muchachos el expediente tiene que ir a Ejecución pedimos analice la posibilidad de dictarle una medida cautelar sustitutiva establecida en el artí-culo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que tenga a bien imponer este Tribunal, pedimento que se hace porque la sentencia no está definitivamente firme, en segundo lugar los imputados no tienen antecedentes penales ni poli-ciales, en 3° lugar porque ellos están dispuestos a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal y 4° que prescinda el Tribunal de solicitar fiadores y someterlos a presentaciones ya que estamos en época navideña. Es todo”. LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “La Fiscal manifiesta que no hay concurso ideal de delitos, sino concurso real de delitos, ya que el presentó un documento falso cuando la autoridad se lo requirió, Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a dictar el fallo de la presente decisión y la parte motiva la realizará mediante auto separado.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimi-dos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTA-DO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, co-ntra los acusados CARABALLO HENRY Y LEON AVILA NELSON AL-BERTO, ya identificados. Respecto del imputado CARABALLO HENRY la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y al impu-tado LEON AVILA NELSON ALBERTO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO pre-visto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehícu-lo, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Or-gánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico pro-cesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE EN TODO SU RIGOR Y CON TO-DOS SUS EFECTOS JURIDICOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD CONTRA LOS ACUSADOS: CARABALLO HENRY por considerarlo Coparticipe del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y autor del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y al imputado LEON AVILA NELSON ALBERTO por la presunta comisión del delito de COPARTICIPE del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En ocasión al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos se declara culpable al acusado CARABALLO HENRY por considerar-lo Coparticipe del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Au-tomotor y autor del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previs-to y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y se condena a DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION más el cumplimiento de las penas accesorias estableci-das en el artículo 16 del Código Penal. En ocasión al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos se declara culpable al acusado LEON AVILA NEL-SON ALBERTO por la presunta comisión del delito de COPARTICIPE del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y se con-dena a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION más el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se exoneran del pago de costas procesales. Se instruye a la Secretaria del Tribu-nal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado en Función de Eje-cución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal ven-cido el término de ley.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archiva-da en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco (5:00) horas de la tarde.-
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
CARABALLO HENRY
ACUSADO
LEON AVILA NELSON ALBERTO
ACUSADO
ABG. MILTON MORALES PEREIRA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. GIOVANNY CORZO ORTIZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
Audiencia Preliminar
miércoles 21-12-2006
EJECUCION.-