REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6798/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados GUERRERO EDWIN EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16-07-1984, de 19 años de edad, hijo de Alba Cristina Guerrero (v) y Luis Jaimes Torres (v), con cedula de identidad N° V- 17.931.825, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador en un auto lavado, residenciado en la carrera 11 de la Concordia, casa nº 2-11, con un portón verde, bajando una cuadra y media de la Iglesia El Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira y LIZARAZO CALDERON DARWIN ANTONIO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1986, de 19 años de edad, hijo de Yubani Isabel Calderón (v) y Pedro Antonio Lizarazo (v), con cedula de identidad N° V- 17.644.490, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en la Aldea La Tinta, calle principal, casa sin número, sin frisar, cerca del motel, Estado Táchira. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, El Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, los imputados GUERRERO EDWIN EDUARDO y LIZARAZO CALDERON DARWIN ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Franklin José Ostos Contreras y Belkys Yoaira Vega Niño, al imputado DARWIN ANTONIO LIZARAZO CALDERON por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al imputado EDWIN EDUARDO GUERRERO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación de las imputadas y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento de los imputados de autos como Autores del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Franklin José Ostos Contreras y Belkys Yoaira Vega Niño, al imputado DARWIN ANTONIO LIZARAZO CALDERON por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al imputado EDWIN EDUARDO GUERRERO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y la Abogada Belkys Xiomara Peña, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso a los imputados GUERRERO EDWIN EDUARDO y LIZARAZO CALDERON DARWIN ANTONIO, ya identificadas, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto la imputada GUERRERO EDWIN EDUARDO expuso: “. Es todo”. De seguidas, los imputados LIZARAZO CALDERON DARWIN ANTONIO, expuso: “. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Abogada BELKYS XIOMARA PEÑA, expuso: ". Es todo”.-
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración de los imputados, lo alegado y solicitado por la Defensora, el Tribunal procede a dictar el fallo dispositivo de la presente decisión. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los imputados: GUERRERO EDWIN EDUARDO y LIZARAZO CALDERON DARWIN ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Franklin José Ostos Contreras y Belkys Yoaira Vega Niño, al imputado DARWIN ANTONIO LIZARAZO CALDERON por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al imputado EDWIN EDUARDO GUERRERO el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, conforme el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para su evacuación en Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: En atención al Procedimiento Especial de Admisión de los hechos: Se condena a la acusada ALARCON CARREÑO JEANETH a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, en virtud de haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem., cometido en perjuicio de los ciudadanos Bermúdez Beltrán Eucaris Teresa y Bermudez Villamizar José de Jesús, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.


CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remitase la presente causa al Tribunal de Ejecución por lo que se refiere a la acusada Carreño Jeaneth Alarcón. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco(11:45) horas de la mañana.-




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



Abg. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL 10 (E) DEL MINISTERIO PUBLICO



GUERRERO EDWIN EDUARDO
IMPUTADO

PI PD





LIZARAZO CALDERON DARWIN ANTONIO
IMPUTADO

PI PD




ABG. BELKYS XIOMARA PEÑA DEFENSORA PUBLICA PENAL




Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
Exp. 6C-6798-06
RABP/ppda.