REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes cinco (5) de diciembre del año dos mil seis, siendo las 3:00 horas de la tarde, del día y hora fijada para la realiza-ción de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6965/2006, de conformi-dad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RINCON CARREÑO EVERT YOSMAN; por la presunta comi-sión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y POSESION ILICITA DE SUSTAN-CIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustan-cias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tri-bunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, el Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Yeancarlos Vinci Rivas, y el imputado RINCON CARREÑO EVERT YOSMAN, quien manifestó ser venezolano, nacido el 03-03-1981, de 25 años de edad, con cédula de identidad N| V.- 14.872.725, ac-tualmente recluido en la Policía del Estado Táchira. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no de-ben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguida-mente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artícu-lo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Ar-mas y Explosivos y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFA-CIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacien-tes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. De las experticias practicadas a las armas y los ele-mentos de convicción no arrojaron que el imputado fuera responsable del deli-to de Homicidio calificado y es por ello que por este delito el Fiscal del Minis-terio Público decretó el Archivo Fiscal. Es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado RINCON CARREÑO EVERT YOSMAN; ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Vene-zuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Pro-cesal Penal y de las alternativas a la Prosecución del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado RINCON CA-RREÑO EVERT YOSMAN lo siguiente: “Admito los hechos y pido la imposi-ción inmediata de la pena. Es todo”. Acto seguido el Juez se dirige a las partes a objeto de si desean formular preguntas al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. NO HUBO PREGUNTAS. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado EVELIO RINCON CHACON quien alegó: “Ciudadano Juez, Ciudadano Re-presentante Fiscal, visto que mi defendido se ha acogido a la Admisión de los hechos, en cuanto a la pena, mi defendido es primario en la comisión de los hechos delictivos y no hay agravantes en la presente causa solo atenuantes, por lo que aplicando el artículo 74 del Código Penal, solicito que la pena co-rrespondiente a los delitos sea la tomada en su límite inferior. De igual mane-ra; en relación al delito de Posesión de Estupefacientes sea aplicado lo esta-blecido en el artículo 88 ejusdem., y que por esos mismos elementos señalados le sea rebajada la pena a aplicar en la mitad de la misma por aplicación de la norma establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez calculada la pena a ser aplicada si la misma permite el otorgamien-to de la Suspensión Condicional de la Ejecución de ésta , solicito le sea otor-gada a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva que hay en su contra en cumplimiento y aplicación del principio de igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Boli-variana de Venezuela por cuanto ante esta situación los Tribunales de Control reiteradamente otorgan la Medida Cautelar solicitada. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formali-dades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alega-do y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a dictar el fallo de la pre-sente decisión y la parte motiva la realizará mediante auto separado.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimi-dos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTA-DO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Tá-chira, contra el acusado RINCON CARREÑO EVERT YOSMAN; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUE-GO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Con-sumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico pro-cesal Penal.
TERCERO: En virtud de haberse acogido el acusado al Procedi-miento de Admisión de hechos se procede a condenar al acusado RINCON CARREÑO EVERT YOSMAN; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artícu-lo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Ar-mas y Explosivos y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFA-CIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacien-tes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena defi-nitiva de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al acusado RIN-CON CARREÑO EVERT YOSMAN; imponiéndole el cumplimiento de las si-guientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días, 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y 3.- No volver a incurrir en la comisión de delitos, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archiva-da en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta (3:30) horas de la tarde.-
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. YEANCARLOS VINCI RIVAS
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
CARREÑO RINCON EVERT YOSMAN
ACUSADO
ABG. EVELIO RINCON CHACON
DEFENSOR PRIVADO
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
Audiencia Preliminar
martes 05-12-2006
EJECUCION.-