REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes siete (7) de noviembre del año dos mil seis, siendo las once y cincuenta horas de la mañana, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6802/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.147.113, de 38 años de edad, nacido el 13-08-1968, soltero, taxista, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carla Castellanos de Ramírez. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal 3° (a) del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO, la victima Carla Castellanos de Ramírez, y la Defensa Abogado Hugo José Santos Rosales y el Abogado Jesús Argenis Espinoza Murillo, Defensores Privados. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carla Castellanos de Ramírez, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “De lo que está deiciendo la señora el día viernes yo recibí una llamada como a las 5 de Gerardo Pastrán donde me decía que fuera para Capacho, que el necesitaba de mis servicios yo me fui para Capacho, llegué como a las 6 de la tarde, entonces el me dice que necesita que yo esté allá para que le haga unas diligencias en el Sector, porque van a hacer unas parrillas yo le dije que yo me quedaba pero tenía que pagarme lo que yo pagaba por el carro y un estipulado de lo que yo ganaba, me dijo que no había problema que al otro día bajabamos al banco y el me pagaba y decidí quedarme. De alli bajé a Capacho con José Pastrán a comprar cosas que faltaban para la Parrilla, fuimos y subimos, se empezó a hacer la parrilla y empezamos a tomar cerveza, allí estaba Ingrid, estaba el esposo de ella, el se llama Oscar, Manuel, luego llegaron Yorman, Nico, de alli nos subimos a la casa de la señora Balbina y a las 10 de la noche nos fumos a un centro que llaman Mata é caña, donde estaban inaugurando una bodega. Alli estuvimos a las tres de la mañana, de alli nos bajamos a la casa de la señora Balbina nos quedamos tomando frente a la casa como a las 4 ó 5 que ella salió y nos mandó a dormir, estabamos haciendo mucha bulla y era muy tarde, nos metimos a la casa y cada quien se fue a su casa yo me acosté en el cuarto de Gerardo, el otro morocho, la señora Balbina me dio una almohada y una cobija. De alli nos levantamos como a las 7 y media u ocho, estaba lloviendo muchisimo, tomamos café y nos comimos algo y yo llamé a Gerardo, cuando iba bajando recibí una llamada del señor César que me dijo que llevara el carro a la compañía que tenía que hacerle un arreglo, yo le dije que arreglo, que el carro estaba bueno, que el carro lo cargaba yo, le dije a Gerardo, vamos, dejamos el carro en la compañía, vamos al banco y pagamos lo que se tenga que pagar y me paga lo mío, cuando llegamos a la compañía el señor Cesar me dice que estacione el carro y que le entregue las llaves porque hay una denuncia contra el carro por un atraco, fue cuando llamó a la señora que está haciendo la acusación y le dijo que yo ya había llegado a la compañía que si quería que fuera para allá para aclarar las cosas, según el la señora dijo que no y yo le dije entonces que le dijera que fueramos para la policía para aclarar las cosas, nos fuimos para allá y el no quiso que fuerámos en el carro que yo cargaba sino en otro, cuando llegamos a la policía, uno de los agentes me pidió la cédula y quedé preso . Es todo” JUEZ PREGUNTA ¿A que hora bajó de Capacho? Como a las ocho. 2.- ¿Cundo recibió la llamada como a un cuarto para las ocho.. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la victima Carla Castellanos de Ramírez quien manifestó: “ A las 6 y media de la mañana salí yo de mi casa para buscar un taxi para irme al Terminal, el iba bajando me fijo en la Línea que me estaba montando, veo el número, el señor vestía una franela roja conun jeans azul, el tenía la vista muy roja y yo decidí montarme en el taxi, y yo le dije que me llevara a la casa de mi mamá, le dije que estacione el taxi detrás de una caribe, la puerta no me abre y el señor se bajó y me abrió la puerta y le dije al señor cuando me monté que me volviera a dejar de donde me recogió. Dejé mis bolsos y mis libros dentro del taxi, y luego el agarra la avenida Rotaria era como las 6 y 40 y llamo a una amiga para que me esperara y se cayó la llamada, yo noté a este señor que se quería orillar y no lo hacía y el se paró en la esquina de los pequeños comerciantes sac+ó un cuchillo y es el el señor que me atracó, que me dijo que me iba a cortar la cara y que me pasó el cuchillo con mi cuerpo y cuando pasa el señor con el impermeable amarillo yo le quité el cuchillo y se lo tiré y yo me lancé por la ventana, luego el señor del impermeable amarillo se percató por los gritos míos y una pareja me envió a la casilla policial el arrancó en su carro y se fue del lugar y en la comandancia de la policía me tomaron la declaración y ese policía logró encontrar el número del señor César yo le conté todo lo que me había hecho y yo le pedí que lo ubicara para que lo llevara a la policía para que me devolvieran mis pertenencias y el señor César llama al celular de mi esposo y me dice que donde nos ibamos a encontrar y el señor ya estaba alli cuando llegamos, y me lo mostraron pero ya le había dado tiempo de cambiarse y llevaba una franela amarilla una gorra beige y una chaqueta de blue jeans y de alli a el lo pasaron le tomaron la declaración. Es todo”.- Cedido el derecho de palabra al Abogado HUGO JOSE SANTOS ROSALES, quien expuso: "Ciudadano Juez en 1° lugar la defensa ratifica los dos escritos que se consignaron ante la Oficina del Alguacilazgo dentro del lapso de ley que establece el artículo 328 del COPP uno promoviendo las testimoniales de una serie de personas y acogiendonos al principio de la comunidad de las pruebas, de aquellas presentadas por el Ministerio Público siempre que favorezcan a mi defendido y el otro solicitando formalmente al Tribunal cambie la calificación jurídica formulada por la Representación Fiscal en atención a que solo consta en autos lo dicho contradictoriamente por la victima ya que en algunas ocasiones habla de una navaja, en otras ocasiones habla de un cuchillo y durante el desarrollo de la investigación no se determinó si efectivamente su vida corría peligro a través de la acción del sujeto activo en uso de un arma blanca. En 2 ° lugar, oimos en esta audiencia la declaración de la víctima y asi consta también en las actuaciones que conforman la presente causa, donde ella libre de todo apremio y coacción indica que es a través del señor César propietario del vehículo como reconoce al hoy acusado, ese reconocimiento vulnera lo establecido en el artículo 230 del COPP, igualmente solicitamos al Tribunal que acoja el cambio de calificación a Robo Genérico y otorgue a nuestro defendido unma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en atención a los fundamentos explanados en la solicitud mencionada anteriormente. Finalmente hacemos del conocimiento del Ministerio Público y del Tribunal que la causa que se le sigue a nuestro defendido por el Tribunal 5° de control es 464 del año 2000 y que se encuentra en estado de verificación del cumplimiento de las presentaciones que le impusieron en aquella oportunidad para la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa. La defensa consignó oficio emanado del Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal donde anexaba el record de presentaciones del acusado de autos. Finalmente solicitamos al Tribunal tome en consideración las peticiones aquí formuladas y decrete la Apertura a Juicio Oral y Público. Consigno en 45 folios útiles balances y partidas de nacimientos. Es todo". Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del imputado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carla Castellanos de Ramírez, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, en razón de ser pertinentes, útiles y necesarias al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de calificación manteniendo la calificación por la cual ha sido acusado el imputado de autos. TERCERO: Se mantiene en todo su rigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara la apertura a Juicio Oral y Público respecto del acusado ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.147.113, de 36 años de edad, nacido el 13-08-1968, soltero, taxista, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carla Castellanos de Ramírez, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el término legal. Registrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado por el Tribunal. Se cierra el acto siendo las doce y cuarenta y seis (12:46) horas de la mediodía. Se terminó se leyó y conformes firman:



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL







Abg. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PUBLICO
El imputado


ECHEVERRIA VILLASMIL LUIS ALBERTO,

PI PD




LA VICTIMA


CARLA CASTELLANOS DE RAMIREZ



ABG. HUGO JOSE SANTOS ROSALES DEFENSOR PRIVADO



ABG. JESUS ARGENIS ESPINOZA
DEFENSOR PRIVADO


LA SECRETARIA


Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE

Exp. 6C-6802-06
RABP/ppda.
JUICIO