REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA
San Cristóbal 12 de Diciembre de 2006
194º y 145º
Siendo las 12:00 horas del medio día, fue trasladado por funcionarios de la Guardia Nacional, el ciudadano MIGUELITO RUIZ RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Regunvalía, Colombia, nacido en fecha 17-12-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de identidad No. 23.169.089, hijo de Vicente Ruiz (v) y Guillermina Ruiz (f), domiciliado en Socopo, La Victoria, carrera 1, rancho de tabla, cerca del río, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Décimo de Control por auto de fecha 18 de marzo de 2005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código penal, el cual se encuentra detenido a ordenes del Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, soltándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el imputado MIGUELITO RUIZ RUIZ, previo traslado del órgano policial, quien manifestó no tener abogado defensor razón por la cual el Tribunal le designo al defensor Publico Juan Carlos Hernández, quien encontrándose presente acepto y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y la fiscal Segundo del Ministerio Público abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO. Seguidamente se le concede el derecho a la representante del Ministerio Publico abogada Fabiana Rincón, quien fundamento su pedimento ratificando la privación de libertad librada en contra del imputado y solicita al tribunal se mantenga la misma. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando “Primero ella me corto la paleta y la cabeza, porque yo hable con ella en la tarde no me acuerdo que día fue, y me dijo valla en la mañana y ahí fue cuando tenia el charapo listo, hay fue cuando me corto el dedo y la paleta y la cabeza y todos los dedos pero mas fue la cabeza y hay fue cuando yo la corte a ella, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que formulara preguntas a lo cual PREGUNTA: Con que instrumento corto usted a la ciudadana Rosa María Polanco, RESPUESTA: Con un puñal. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “En cuanto a la solicitud de la representante fiscal en cuanto a mantener la medida de privación la defensa solicita que si bien es cierto con el reconocimiento medico a la victima se acredita la comisión de un hecho punible donde presumiblemente hay fundados elementos de convicción en contar de mi defendido y como quiera que se observa una imputación hecha por la representación fiscal por el tipo inacabado de homicidio el proceso podría llevarse perfectamente en libertad del ciudadano, por la cual se pide una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal pedimento se hace en razón de que si bien no ha comparecido al órgano de investigación observa la defensa una distinción en el domicilio, por lo cual el imputado podría actualizar el domicilio y someterse al proceso, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad librada en fecha 18 de marzo de 2005, al ciudadano MIGUELITO RUIZ RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Regunvalía, Colombia, nacido en fecha 17-12-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de identidad No. 23.169.089, hijo de Vicente Ruiz (v) y Guillermina Ruiz (f), domiciliado en Socopo, La Victoria, carrera 1, rancho de tabla, cerca del río, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Décimo de Control por auto de fecha 18 de marzo de 2005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.
SEGUNDO: Se acuerda enviar la causa a la fiscalía segunda del Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. CIRO HERACLIO CHACON
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
MIGUELITO RUIZ RUIZ
IMPUTADO
ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEFENSOR
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-3115-05