REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.

196 Y 147

San Cristóbal, Doce (12) de Diciembre de 2006

Asunto Principal No- 7C-6693-06.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta fecha, en la que el acusado admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a realizar Auto motivado en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JORGE ABRAHAN JIMENEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.973.733, nacido en fecha 28-01-1977, de 29 años de edad, natural de Tariba, Estado Táchira, de profesión u oficio carpintero, soltero, residenciado en Barrancas, parte Alta, calle Miranda, casa N° M-18, San Cristóbal Estado Táchira.

VICTIMA: EL OREDEN PÚBLICO.

DEFENSA: Abogada. ROSALBA GRANADOS, Defensora Pública.

FISCAL: Abogado. ANDREINA TORRES MARQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DELITO: RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Mayo de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizando labores de prevención del delito y profilaxis social, en el momento en que montaban el punto de control frente al Cementerio Municipal, dejan constancia que siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), visualizaron una pareja en el la calle 16, diagonal al Cementerio Municipal, Municipio San Cristóbal, los funcionarios procedieron a pedir los documentos personales, dando como reacción que el ciudadano JORGE ABRAHAN JIMENÉZ GOMEZ, reaccionara de una manera agresiva y empujando a uno de los funcionarios, por lo que los efectivos actuantes se vieron en la necesidad de desenfundar sus armas de reglamento, ya que aunado a la agresividad del mencionado ciudadano, la otra ciudadana identificada como ORFA NERZA TANGERIFE NARANJO, llevo sus manos a un koala que portaba en la cintura, ordenándosele a la ciudadana que procediera a depositar dicho Koala en el suelo donde se lo revisaron y se le encontró un Arma tipo Revolver, por ese motivo Procedieron los efectivos de la policía a ser la detención.

DE LA AUDENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Ministerio Público le formuló acusación al ciudadano JORGE ABRAHAN JIMENEZ GOMEZ, por la comisión del delito de RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, y a la ciudadana TANGARIEFE NARANJO ORFA NERZA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de Orden Publico.
Seguidamente el Juez impuso al acusado JORGE ABRAHAN JIMENEZ GOMEZ, del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica quien manifestó “Solicito se apruebe la suspensión Condicional del Proceso, en lo que se refiere al imputado JORGE ABRAHAN JIMENEZ GOMEZ y se imponga la pena a la acusada ORFA TANGARIFE, en lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, tomando en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el articulo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mi defendida no tiene antecedentes penales, es todo”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE ABRAHAN JIMENEZ GOMEZ, por la comisión del delito de RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado este juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.- Que el delito objeto del proceso es RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, cuya pena no excede de tres (3) años en su límite máximo.
3.- Que el acusado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.
4.- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado JORGE ABRAHAN JIMENEZ GOMEZ, por la comisión del delito de RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo se establece un régimen de prueba de un (1) año de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada tres (3) meses ante el Tribunal, por intermedio de la oficina de alguacilazgo, por el lapso de un (1) año.
Y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No.7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADO POR EL MINISTERIOM PUBLICO en contra del imputado JORGE ABRAHAN JIMENEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.973.733, nacido en fecha 28-01-1977, de 29 años de edad, natural de Tariba, Estado Táchira, de profesión u oficio carpintero, soltero, residenciado en Barrancas, parte Alta, calle Miranda, casa N° M-18, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JORGE ABRAHAN JIMENEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.973.733, nacido en fecha 28-01-1977, de 29 años de edad, natural de Tariba, Estado Táchira, de profesión u oficio carpintero, soltero, residenciado en Barrancas, parte Alta, calle Miranda, casa N° M-18, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISNTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada tres (3) meses ante el Tribunal por el lapso de un (1) año.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado.



Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa No.7C-6693-06