REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2.006
196° y 147°

Asunto Principal N° 7C-3667-03

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 -REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NERZA LABRADOR DE ZANDOVAL, Fiscal Décima del Ministerio Público.

 -IMPUTADO: RIVERA HERNANDEZ ALVARO JOSE, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.124, de ocupación u oficio comerciante, nacido en fecha 01-08-1983, de 23 años de edad, hijo de Carmen Marlene Hernández (v) y Álvaro Rivero (v), residenciado en la Castra, bloque 8, apartamento 02-04, San Cristóbal Estado Táchira.

 -VÍCTMA: Estado Venezolano.

 -DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

 -DEFENSA: abogada ROSALBA GRANADOS, Defensora Pública Penal.

Vista la solicitud hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, abogado NERZA LABRADOR DE ZANDOVAL, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RIVERA HERNANDEZ ALVARO JOSE, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la investigación fueron los siguientes:
En fecha 10 de Abril de 2003, se encontraban en labores de patrullaje preventivo funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, por la carrera 4 con calle 5 y 6, frente al Hotel Mora, San Cristóbal, cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, hallando cerca del lugar donde se encontraba dicho ciudadano una bolsa negra contentiva de restos vegetales (presunta Marihuana), quedando identificado el ciudadano como ALVARO JOSE RIVERA HERNANDEZ, siendo este el motivo de su detención.

DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la audiencia, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta en los cuales basa su escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano RIVERA HERNANDEZ ALVARO JOSE, Por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y la imposición de una medida de seguridad.

Por último la Defensora Pública Penal abogada ROSALBA GRANADOS expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y solcito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RIVERA HERNANDEZ ALVARO JOSE, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.124, de ocupación u oficio comerciante, nacido en fecha 01-08-1983, de 23 años de edad, hijo de Carmen Marlene Hernández (v) y Álvaro Rivero (v), residenciado en la Castra, bloque 8, apartamento 02-04, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico.
SEGUNDO: SE IMPONE al ciudadano RIVERA HERNANDEZ ALVARO JOSE, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.124, de ocupación u oficio comerciante, nacido en fecha 01-08-1983, de 23 años de edad, hijo de Carmen Marlene Hernández (v) y Álvaro Rivero (v), residenciado en la Castra, bloque 8, apartamento 02-04, San Cristóbal Estado Táchira, como MEDIDA DE SEGURIDAD LA CURA O DESINTOXICACIÓN, de conformidad con el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asistir a la CURA O DESINTOXICACION en la Oficina de la CORECUID.
Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Líbrese oficio al CORECUID.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-3667-03