REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147°
San Cristóbal, Dieciocho (18) de Diciembre de 2006

Causa Nº: 7C-S-299-06

N° Fiscalía: 20-F05-0576-06

Procedencia: Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.

Solicitante: LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.535, asistido por el abogado privado en ejercicio JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado con el numero 85.547, con domicilio procesal en el edificio Forum, piso 2, oficina 10-B, San Cristóbal Estado Táchira, en la cual solicita le sea entregado un Vehículo, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2002, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8Z1SC51682V301739, Serial Motor 82V301739, Placas GBN-56L, y el que según dice le pertenece conforme a documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 21, Tomo 194 de fecha doce (12) de Agosto de 2005, y con Certificado de Registro de Vehículo Nº 23399858, de fecha 09 de Marzo de 2004, a nombre de MONICA QUIJANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.886; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano, LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, al solicitar la entrega del vehículo refiere:
“…acudo para solicitar: la entrega material de un vehiculo de mi propiedad, el cual posee las siguientes características: Placa: DCA-01P, Serial de Motor: 3ZZE365942, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC169509034, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6 SIC, Año: 2006, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8XA53ZEC169509034-1-1, adquirido por mi según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, cuya causa corre con Nº 20F09-1178-06, de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, además lo solicitado lo argumento según lo tipificado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…, ya que: 1.- Este vehiculo no es imprescindible para la realización de la investigación, 2.- En este proceso soy la victima, 3.- No hay persona que reclame la propiedad del mismo y tengo suficientes elementos de convicción para demostrar ante este juzgado que soy propietario de buena fe del vehiculo en cuestión, 4.- Estoy demostrando clara y ciertamente la propiedad del vehiculo y 5.- también cabe resaltar que dicho criterio es el utilizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Jurisprudencia emitidas por dicha sala en sendas sentencias…”.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose de servicio en la Sub Comisaría Puente Real, fueron alertados por la ciudadana FLOR DE MARIA ANGULO CHACON, con cedula de identidad Nº V-3.792.468, manifestando que era propietaria de un vehiculo Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Placas GBN-56L, y que cerca de las instalaciones del ambulatorio de Puente Real estaba estacionado en la vía publica, un vehiculo con iguales características y con un facsímile de la placa que tiene asignada su vehiculo, debido a la información recibida hace presumir que se trata de un vehiculo con seriales alterados, se trasladaron al lugar en compañía de la notificante y observaron el vehiculo estacionado a un lado de la vía, hicieron espera a que fueran a retirarlo y a ello se presento el ciudadano PRATO JOSE ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.628, el ciudadano manifestó que estaba autorizado para conducir el vehiculo y presento: documentos fotostáticos conformados por cédula de identidad Nº V-5.567.886, a nombre de QUIJANO DIAZ MONICA, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23399858, a nombre de Mónica Quijano Díaz, cedula de identidad Nº V-05657886, documento notariado de venta del vehiculo por parte de la ciudadana Mónica Quijano Díaz al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, protocolizado en la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal de fecha 12 de Agosto de 2005, bajo el Nº 21, tomo 194, folios 43 y 44, cuerpo de acta de entrega emanada del Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial del Estado Barinas, que refiere Acta de Entrega de Vehiculo al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ; la ciudadana FLOR DE MARIA ANGULO CHACON, busco el vehiculo y lo presento en el lugar y al verificarlo el vehiculo presentaba los mismos seriales y portaba una placa, la ciudadana presento copia del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3646075, a nombre de QUIJANO DIAZ MONICA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.886; debido a la complejidad del caso fueron trasladados los vehículos y los dos ciudadanos a la Comandancia General.
En fecha 22 de junio de 2006, compareció por ante la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, el ciudadano PRATO JOSE ALEXIS, con la finalidad de recibir entrevista quien expuso: “… Yo trabajo para el señor ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, por eso me deja para trabajar un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Placas GNB-56L, y hoy para el momento en que me encontraba cerca del ambulatorio de puente real me retuvo el vehiculo una comisión de la Policía, ya que había otro carro que tiene las mismas placas y seriales…, es todo”. Igualmente la ciudadana FLOR DE MARIA ANGULO CHACON, quien expuso: “Yo tengo un carrito marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2002, placas GNB-56L, ese carro se lo compre a la persona que lo compro de agencia que es QUIJANO DIAZ MONICA…, el carro tiene los documentos a nombre de ella ya que no lo he registrado por cuanto hasta ahora tengo tres meses con el carro…, para el momento que me encontraba en puente real vi un carro del mismo color al mió y tenia una placa de esas que hacen con el mismo numero del mió y de una vez fui y notifique a la policía y retuvieron el vehiculo y resulta ser que tenia los mismos seriales…,les pido por favor que se investigue todo a fin de que quede claro cual es el legal…, yo estoy segura de que el carro bueno es el mió ya que tengo todos los documentos que demuestran la tradición”.

Al folio 24, corre inserta Peritaje Nº 598, realizado por los funcionarios Sub-Inspector T.S.U. Luís Orlando Sánchez y Agente Br. Miguel Sánchez Contreras, peritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes concluyen: “1.- Los seriales de carrocería 8Z1SC51682V301739 y de motor 82V301739, que identifica e individualiza el vehiculo objeto de estudio, son ORIGINALES. 2.- El numero de producción denominado FCO S-40520, es ORIGINAL y fue asignado al vehiculo objeto de estudio. 3.- El vehiculo se verifico por el sistema de información policial (SIPOL) el cual no aparece solicitado y por el sistema de enlace del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T), registra con las mismas características a nombre de MONICA QUIJANO DIAZ, cedula Nº V-5.657.886.

Al folio 39, corre inserta entrevista realizada en el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la ciudadana MONICA QUIJANO DIAZ, quien expuso: “Yo soy la única dueña del carro, lo compre en Valencia, Estado Carabobo de agencia, se me perdió la placa en Junio del año 2004 y luego decidí vender el carro a la señora Flor, quien fue a la única que yo le vendí el carro…, yo me encontraba en Caracas me llamo la señora diciendo que el tipo cargaba cédula y papeles del carro mió y me vine para enfrentar esta acusación; de hecho ya le hicieron la experticia al carro y los seriales están correctos…”.

Al folio 46, corre inserta acta de entrevista realizada en el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, quien expuso: Yo obtuve el vehiculo por medio de un mini aviso del periódico Diario la Nación, hace como año y medio a dos años, dicho vehiculo me costo Diez Millones de Bolívares…, la vendedora supuestamente dijo que era MONICA QUIJANO, yo el vehiculo como lo utilizo para viajar, cuando iba para Barinas en el mes de agosto…, me lo pararon en la alcabala la Caramuca, le hicieron las experticias y dijeron que era adulterado…,al tiempo me lo entrego el Tribunal bajo guarda y custodia, es todo”.

Al folio 54 y 55, corre inserta experticia Nº 597, realizada por los funcionarios Sub-Inspector T.S.U. Luís Orlando Sánchez y Agente Br. Miguel Sánchez Contreras, peritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes concluyen: 1.- La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería Nº 8Z1SC51682V301739, es FALSA. 2.- El serial de motor 82V301739, se encuentre ALTERADO. 3.- El serial de producción denominado FCO S40520, se encuentra ALTERADO. 4.- Mediante la pulimentación a través de lijas finas para metal, sobre la superficie donde se ubica el numero del serial de motor alterado 82V301739 y el numero de FCO S40520 y mediante la aplicación continua del generador de caracteres borrados en metal (reactivo químico FRY), no se logro obtener los caracteres del serial de motor original y FCO secreto, por cuanto ambas superficies se encuentran desbastadas con gran pronunciamiento. 5.- Dicho vehiculo no se encuentra SOLICITADO por ante el sistema de información policial (SIPOL) de este Cuerpo Policial, de igual forma registra ante el I.N.T.T.T., a nombre de QUIJANO DIAZ MONICA, C.I.V-5.657.886.

Al folio 132 y 133, corre inserta experticia grafotécnica Nº 9700-134-3697, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, de fecha 14 de Septiembre 2006, realizado al documento de venta donde la ciudadana MONICA QUIJANO DIAZ, declara que da en venta al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2002, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8Z1SC51682V301739, Serial Motor 82V301739, Placas GBN-56L, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de San Cristóbal bajo el Nº 21, tomo 194, folios 43-44, de fecha 12 de Agosto de 2005; quienes concluyeron: “La firma ilegible con el carácter de QUIJANO DIAZ MONICA, observable en los reglones Nº 18-19 del documento y su homologa plasmada en el área correspondiente a los otorgantes de la nota de autenticación cuestionado, constituyen IMITACIÓN de la firma autentica de la ciudadana QUIJANO DIAZ MONICA, C.I.V-5.657.886”.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que estamos en presencia de dos vehículos con similares características: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2002, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8Z1SC51682V301739, Serial Motor 82V301739, Placas GBN-56L, uno propiedad de la ciudadana FLOR DE MARIA ANGULO CHACON, con cedula de identidad Nº V-3.792.468, y el otro propiedad de LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, cédula de identidad Nº V-5.681.535.
SEGUNDO: Del mismo modo, se observa que el vehiculo propiedad de LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, cédula de identidad Nº V-5.681.535, cuyas características son: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2002, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8Z1SC51682V301739, Serial Motor 82V301739, Placas GBN-56L, según las experticias realizadas concluyen que: 1.- La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería Nº 8Z1SC51682V301739, es FALSA. 2.- El serial de motor 82V301739, se encuentre ALTERADO. 3.- El serial de producción denominado FCO S40520, se encuentra ALTERADO. 4.- El documento de venta donde la ciudadana MONICA QUIJANO DIAZ, declara que da en venta al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, un vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2002, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8Z1SC51682V301739, Serial Motor 82V301739, Placas GBN-56L, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de San Cristóbal bajo el Nº 21, tomo 194, folios 43-44, de fecha 12 de Agosto de 2005; en cuanto a la firma ilegible con el carácter de QUIJANO DIAZ MONICA, observable en los reglones Nº 18-19 del documento y su homologa plasmada en el área correspondiente a los otorgantes de la nota de autenticación cuestionado, constituye IMITACIÓN de la firma autentica de la ciudadana QUIJANO DIAZ MONICA, C.I.V-5.657.886.
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
En el caso in examine, conforme las experticias realizadas se pueden apreciar de forma clara que en cuanto los Seriales se encuentre ALTERADOS, la Chapa de identificación de seriales es FALSA y El serial de carrocería se encuentra ALTERADO, y en el Documento de venta se observa IMITACIÓN de la firma autentica de la ciudadana QUIJANO DIAZ MONICA, C.I.V-5.657.886.
De modo que, ante esta circunstancias, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo, por cuanto quedó evidenciado, del análisis de las actuaciones, las adulteraciones en los seriales, así como la disociación existente entre la firma del documento de venta del vehiculo, por lo que no se acreditó la titularidad sobre el bien solicitado. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2002, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8Z1SC51682V301739, Serial Motor 82V301739, Placas GBN-56L, realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.535, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


Abg. ORBEL MEDEZ CARRILLO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




Causa Penal Nº 7C-S-299-06


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, Dieciocho (18) de Diciembre de 2006


BOLETA DE NOTIFICACION


Se le hace saber al ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal en fecha 18-12-2006, NEGO la Entrega del Vehiculo en guarda y custodia al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.535, en su carácter de propietario del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2002, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8Z1SC51682V301739, Serial Motor 82V301739, Placas GBN-56L, causa penal N° 7C-S-299-06. N° expediente de la Fiscalía 20F05-0576-06.

Causa Nº 7C-S-299-06
Expediente Nº 20-F5-0576-06



ABOGADO CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

FIRMA______________ FECHA____________ HORA_______________


BOLETA DE NOTIFICACION

Se le hace saber al ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal en fecha 18-12-2006, NEGO la Entrega del Vehiculo en guarda y custodia al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.535, en su carácter de propietario del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2002, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8Z1SC51682V301739, Serial Motor 82V301739, Placas GBN-56L, causa penal N° 7C-S-299-06. N° expediente de la Fiscalía 20F05-0576-06.


Causa Nº 7C-S-299-06
Expediente Nº 20-F5-0576-06

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, Dieciocho (18) de Diciembre de 2006


BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.535, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2002, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8Z1SC51682V301739, Serial Motor 82V301739, Placas GBN-56L.

Dirección: Edificio Forum, piso 2, oficina 10-B, San Cristóbal Estado Táchira.

Causa Nº 7C-S-299-06
Expediente Nº 20-F5-0576-06

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

FIRMA: _____________________ FECHA: _________________
HORA: ________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.535, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2002, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial Carrocería 8Z1SC51682V301739, Serial Motor 82V301739, Placas GBN-56L.

Dirección: Edificio Forum, piso 2, oficina 10-B, San Cristóbal Estado Táchira.

Causa Nº 7C-S-299-06
Expediente Nº 20-F5-0576-06