REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES
DEFENSA:
ABG. JOSE GREGORIO BLANCO VERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Jens Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7221/2006.----------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abogado José Luis Garcia Tarazona, del imputado González Fernández Víctor Jaimes y el Defensor Privado Penal Abg. José Gregorio Blanco Vera. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano GONZÁLEZ FERNÁNDEZ VÍCTOR JAIMES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor, quien expuso: “No tengo nada que objetar y pido que se le de el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra GONZÁLEZ FERNÁNDEZ VÍCTOR JAIMES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -----------------------------------
Acto seguido, el imputado GONZÁLEZ FERNÁNDEZ VÍCTOR JAIMES, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Por cuanto es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendido lo ha solicitado, solicito se le suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el tribunal, es todo”.--------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el acusado y su defensa y que cumpla las condiciones que le imponga el tribunal, es todo”.- Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Pérez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad. ------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------------------------------------ Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Pérez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, 2) Someterse a rodos los actos del proceso, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, 4) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero haciendo entrega de seis (06) mercados durante el lapso de prueba, para lo cual debe presentar constancia. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.--------------------
Cuarto: Se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones por auto separado una vez se cumpla el lapso de prueba. Librese correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 02:00 PM, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
P I PD
GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES
ACUSADO
ABG. JOSE GREGORIO BLANCO VERA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA Nº 9C-7221/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7221/2006, seguida por el Abogado José Luis Garcia Tarazona, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en contra de GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Pérez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad; donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abg. José Gregorio Blanco Vera. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: Mediante acta policial de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de servicio en un punto de control móvil ubicado en la Cuesta del Trapiche de San Cristóbal, Estado Táchira, procedieron a solicitar la identificación de los pasajeros de un vehículo taxi, en el cual se trasladaba como copiloto un ciudadano quien dijo llamarse GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, y quien se identificó con un documento (cédula) que al ser verificada no corresponde su número con los datos suministrados por el ciudadano. En virtud de lo cual se procedió a su aprehensión inmediata.--------------------------------------------------
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano GONZÁLEZ FERNÁNDEZ VÍCTOR JAIMES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--
B) La Defensa manifestó: “No tengo nada que objetar y pido que se le de el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”.---------
C) El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra GONZÁLEZ FERNÁNDEZ VÍCTOR JAIMES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.---
D) Acto seguido, el imputado GONZÁLEZ FERNÁNDEZ VÍCTOR JAIMES, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---
E) A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Por cuanto es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendido lo ha solicitado, solicito se le suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el tribunal, es todo”.-----
F) Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el acusado y su defensa y que cumpla las condiciones que le imponga el tribunal, es todo”.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Pérez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad. -, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------
1. Acta policial de fecha 25 de octubre de 2006 emanada de la Guardia Nacional, en donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado.
2. Experticia Grafotécnica de Autenticidad o falsedad N° 1388 de fecha 27 de Octubre de 2006, hecha a una cédula de identidad a nombre de Víctor Jaimes González Fernández.
3. Experticia de Verificación de Identidad N° 2068 de fecha 08 de Noviembre de 2006, hecha a los datos filiatorios del ciudadano imputado, dejándose constancia de que los mismos le pertenecen a la ciudadana CARMEN TERESA OVIEDO AGUILAR, sin existir tarjeta alfabética de su identidad.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------
Como consta en el contenido de esta acta el imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad, no supera los tres años de prisión, segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de la imputada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, 2) Someterse a rodos los actos del proceso, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, 4) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero haciendo entrega de seis (06) mercados durante el lapso de prueba, para lo cual debe presentar constancia. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal., quedando entendida el acusado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------------------------------
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Pérez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad. ------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------------------------------------ Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Pérez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la colectividad; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este Tribunal, 2) Someterse a rodos los actos del proceso, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, 4) Colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero haciendo entrega de seis (06) mercados durante el lapso de prueba, para lo cual debe presentar constancia. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.--------------------
Cuarto: Se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones por auto separado una vez se cumpla el lapso de prueba. Librese correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. -----------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
Causa Nº: 9C-7221/2006
HECG/eng.