REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
ACTA DE PRORROGA FISCAL
En la audiencia de hoy, miércoles trece (13) de diciembre del año dos mil seis, siendo el día señalado para que tenga lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA, en la presente causa signada con el N° 2JU-1375-06, seguida a los imputados MORA MENDEZ JOSE MERCEDES y MORA MENDEZ HERNAN JOSE, solicitada por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada Nerza Labrador de Sandoval, en fecha 30 de noviembre de 2006, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, obrante al folio 59, en virtud de que no ha recibido los resultados de las diferentes experticias ordenas con ocasión de la presente investigación, hecho este que impide el pronunciamiento definitivo por parte de ese Despacho Fiscal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presente en la sala la Fiscal Décimo del Ministerio Público abogada Nerza Labrador, el defensor privado abogado Jean Fernando Sánchez, los imputados MORA MENDEZ JOSE MERCEDES y MORA MENDEZ HERNANDEZ JOSE, previo traslado den Centro Penitenciario de Occidente. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso: “Con todo respeto ciudadana Juez solicito, dado que presente solicitud dentro del lapso legal, se me otorgue prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hace necesario con el resultado de las experticias solicitadas, por cuanto están siendo practicadas por funcionarios adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional N° 1 de la Guardia Nacional, es por lo que pido se me otorgue a esta representación fiscal, el lapso de quince días adicionales, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento esta solicitud en el principio del debido proceso, la buena fe del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “No me opongo a la prorroga por cuanto es de derecho, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone a los imputados JOSE MERCEDES MORA MENDEZ y HERNAN JOSE MORA MENDEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y en consecuencia expusieron, el primero JOSE MERCEDES MORA MENDEZ: “Me adhiero a lo que dice mi defensor, es todo”. El co-acusado HERNAN JOSE MORA MENDEZ, expuso:” Estoy de acuerdo, que se averigüe, es todo”. En consecuencia de lo anterior TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: ACUERDA LA PRORROGA FISCAL SOLICITADA EN ESTA AUDIENCIA POR LA ABOGADA NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, por el lapso de quince (15) días, adicionales, para que presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MORA MENDEZ JOSE MERCEDES
IMPUTADO
MORA MENDEZ HERNAN JOSE
IMPUTADO
ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-1375-06
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