REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTA DE AMPLIACION OBLIGACIONES
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
FISCAL: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
DEFENSOR: ABG. GEOVANNY CORZO
ACUSADO: GELVEZ JAIMES JOSE FRANCISCO
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 2JU-500-02, seguida a GELVEZ JAIMES JOSE FRANCISCO. En este estado el acusado revoca el nombramiento de defensor que le hiciera al abogado HEINER GALLEGO y nombra en este acto al abogado GEOVANNY CORZO ORTIZ, quien presente presta el juramento de Ley. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 15 de Julio de 2005, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, para lo cual se impusieron las correspondientes obligaciones, en vista de ello se le cede el derecho de palabra al acusado GELVEZ JAIMES JOSE FRANCISCO, imponiéndose del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “A mi no me llegó nada, es todo”. El abogado asistente GEOVANNY CORZO ORTIZ, expuso:”Ciudadana Juez, pido de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplíe el plazo de prueba, ya que mi representado no entendió sus obligaciones cuando le fueron impuestas, , es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso:”Ciudadana Juez, no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: MANTIENE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada al acusado JOSE FRANCISCO GELVEZ JAIMES, en los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y amplia el lapso de régimen de prueba por UN AÑO más, debiendo presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada tres meses. SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, para el día CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO


JOSE FRANCISCO GELVEZ JAIMES
ACUSADO







P.I. P.D.




ABG. GEOVANNY CORZO ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE




ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA

CAUSA: 2JU-500-02