REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 18 de diciembre del 2006
196º y 147º
Por cuanto observa el Tribunal que la presente Causa Nº 2JU-599-02, fue fijada para la fecha del 13 de diciembre del 2.006, a objeto de que se celebrara el Juicio Oral y Público en contra de el imputado BORRERO LUIS DE JESUS, tal como consta en autos al folio 144, fecha esta que al verificarse la presencia de las partes, se constató la ausencia del imputado, en vista de lo cual la Representante Fiscal, solicitó del Tribunal la revocatoria de la medida cautelar y en consecuencia se le dicte privación judicial preventiva de libertad, en vista de ello el Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de junio del 2002, el Juzgado Primero de Control, le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado LUIS DE JESUS BORRERO, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 10 de junio de 2004, este Tribunal le revoca la medida cautelar al imputado, en vista de no haberse hecho presente al juicio, siendo capturado en fecha 19 de enero de 2005, y se celebró audiencia especial de captura el día 20 del mismo mes y año, en la que se le otorga nuevamente medida cautelar, previa verificación del domicilio.
Ahora bien, se tiene que siendo el día 13 de diciembre de 2006, fijado para celebrar juicio oral y público en su causa, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose de las resultas de la citación del imputado LUIS DE JESUS BORRERO, que no pudo ser localizado ya que el alguacil comisionado se apersonó en el lugar y se entrevisto con la familia Mendoza, quien tiene tres años viviendo en dicha vivienda, y le manifestaron no conocer al ciudadano Luis Borrero, igualmente sostuvo entrevista con la señor Ofelia Porras, quien es miembro del Consejo Comunal, quien igualmente le manifestó no conocer a este ciudadano (folio 154).
En base a lo antes señalado y a lo peticionado por el Ministerio Público, esta Juzgadora considera procedente en base a lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 282, 262, ordinal 2º, 264 y 251, Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN, y en su lugar mantener con todos sus efectos la medida de privación que le decretó este Juzgado en fecha 10 de junio de 2004, al prenombrado imputado, y lo hace sobre la siguiente fundamentación:
Encuentra el despacho que efectivamente el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado”. De igual forma palmario es lo pautado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo atinente al denominado peligro de fuga, señalando específicamente en el PARAGRAFO SEGUNDO, la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado, constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.
Que en autos corre las resultas de la Boleta de Citación emitida al renuente LUIS DE JESUS BORRERO, de fecha 29 de noviembre de 2006, en cuyo acuse de recibo de fecha 05 de diciembre del presente año, se aprecia que no pudo ser localizado y los vecinos del sector alegaron no conocerlo. (folio 154).
En este mismo orden de ideas es pues notorio, el incumplimiento de parte del imputado al no hacerse presente en este Despacho, a llevar a cabo la Audiencia Pública, y menos aún al no tener actualizado su domicilio, lo cual obviamente constituye la presunción de fuga que muy claramente señala el legislador en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al no poder ser localizado para la celebración del Juicio Oral y Público, obviamente que prácticamente se paraliza el proceso lo que iría en desmedro del alcanza de una verdadera realización de justicia.
En vista de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 251 parágrafo segundo y articulo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente revocar como en efecto revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que fuera otorgada en 02 de febrero del 2005 por este Tribunal y finalmente materializada con el otorgamiento de la libertad y en su lugar procede a mantener con todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que se le decretó en fecha 10 de junio de 2004, al referido ciudadano LUIS DE JESUS BORRERO, quien es nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de mayo de 1960, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.031, hijo de Ramón Jesús Zambrano y de Ada Matilde Carmen Borrero, residenciado en el sector Río Chiquito, al lado de la Estación, El Punte, Estación Los Alpes, que conduce a la Población del Topacio, Estado Táchira, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de que en Autos consta suficientemente la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos el día 08 de junio del 2002, tal y como constan en autos; existiendo fundados elementos de convicción que comprometan penalmente la responsabilidad del imputado de autos, así como la presunción razonable de fuga por las razones descritas “supra”.
EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano LUIS DE JESUS BORRERO, quien es nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de mayo de 1960, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.031, hijo de Ramón Jesús Zambrano y de Ada Matilde Carmen Borrero, residenciado en el sector Río Chiquito, al lado de la Estación, El Punte, Estación Los Alpes, que conduce a la Población del Topacio, Estado Táchira, en base a lo pautado en los artículos 4,5,6, 282, 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, que le fue dictada por este juzgado en fecha 10 de junio del 2004, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de las circunstancias explanadas “Supra”, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época.
TERCERO: Se Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el artículo en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese las ordenes de capturas respectivas.
Hágase las notificaciones que correspondan.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JU-599-02
|