REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 05 de Diciembre de 2006
196° y 146°


Por cuanto observa este Tribunal que la presente causa N° 2JU-797-03, fue fijada para la fecha 30 de Octubre de 2006, a objeto de que se celebrará el Juicio Oral y Público en contra de la Imputada Pérez Troya Luz Linis, tal como consta en autos, al folio 84, en esa misma fecha se solicitó a la oficina de alguacilazgo record de presentaciones de la imputada, en la cual constan solo cuatro presentaciones en fechas 26/05/03, 10/06/03, 26/06/03 y 29/07/03 las cuales fueron verificadas por el Alguacil Yimmi Muñoz, en virtud de ello este Tribunal acuerda dejar sin efecto la fijación del juicio a que se hizo referencia y procede a resolver sobre la situación jurídico de la imputada Pérez Troya Luz Linis, en los Siguiente términos:

En fecha 22 de Mayo de 2003, el Juzgado Cuarto de Control, le otorgó medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Libertad, a la imputado Luz Linis Pérez Troya, en la comisión del delito de, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en e artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 282, 262, ordinal 2, 264 y 251, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL RESUELVE DE OFICIO REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera otorgada por el Juzgado en referencia a la ciudadana Pérez Troya Luz Linis, y lo hace sobre la siguiente fundamentación:

Primero: Por los hechos ocurridos el día 20 de Mayo de 2003, “en horas de la noche, en el puesto de control de la Jabonosa – Colón, la acusada se trasladaba en un transporte público y al serle solicitada su identificación, lo hizo con un comprobante de Cédula que al ser sometido a experticias resultó ser falso.”

Segundo: Observar el despacho que efectivamente en fecha 22 de Mayo de 2003 el Juzgado Cuarto en Función de Control OTORGO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de la imputada Pérez Troya Luz Linis, ya mencionado.-

Tercero: Encuentra el despacho que efectivamente el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que: “revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de Oficio o Previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1.- cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2.- cuando no comparezca Injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio Público que lo cite; 3.- cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado”. De igual forma palmario es lo pautado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo atinente al denominado peligro de fuga, señalando específicamente en el PARAGRAFO SEGUNDO, la falsedad la falta de información o de actualización del domicilio del imputado, constituirá presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiera sido dictada al imputado.

Cuatro: en el mismo orden de ideas es pues notorio, el incumplimiento de parte de la imputada al no comparecer a las presentaciones que le impuso el tribunal, menos aún al no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial, lo cual Obviamente constituye peligro de fuga que muy claramente señala el legislador en el ordinal 4 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Pena; por lo que al no comparecer a las presentaciones impuestas por el Tribunal.

Quinto: En virtud de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en base a lo pautado en los 4, 5, 6, 251 ordinal 4, articulo 262 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente revocar como en efecto revoca de Oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Priva, que fuera otorgada en fecha 22 de Mayo de 2003 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y finalmente materializada con el otorgamiento de Privación Preventiva de Libertad al referida Ciudadana Luz Linis Pérez Troya, quien es de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 07 de Mayo de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio buhonera, Cedula de Identidad 20.169.663, domiciliada en le barrio San Isidro, casa número 7-14 de color azula cueste con bronce, familia Casanova Troya, el Chivo Estado Zulia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 262, 250, 282 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETANDO CONSECUENTEMENTE UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVNETIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los autos constan suficientemente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, por no encontrarse la acción penal prescrita; aunado de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad; existiendo fundados elementos de convicción que comprometan penalmente la responsabilidad del imputado de autos, así como la presunción razonable de fuga por la razones descritas “supra”


En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO La Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, que fuera otorgada a la ciudadana Pérez Troya Luz Linis, quien es de nacionalidad Venezolana, natural San Carlos del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 07 de Mayo de 1974, de 32 años de edad, de Cédula de Identidad Venezolana N° 20.168.663, de estado civil soltera, de ocupación bohonera, domiciliada en el Barrio San Isidro, casa N° 7-14 de color Azul celeste con bronce, familia Casanova Troya, el Chivo, Estado Zulia, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 250, 251, y 262 del Código orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la ciudadana Pérez Troya Luz Linis, de conformidad con lo pautado en los artículos 252 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las circunstancias explanadas “supra” por el delito de USO DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública Tercero: se Ordena la captura de la ciudadana Pérez Troya Luz Linis y su inmediato traslado al centro penitenciario de occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el referido artículo en el numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, líbrese la orden de captura respectiva. Regístrese y Publíquese y déjese copia en el Archivo.

Hágase las notificaciones que correspondan.
Cúmplase.

ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARÍA ARIAS
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-797-03