REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2006
196° y 146°
CAUSA 2JU-952-04
• Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Andreina Torres Márquez,
• Defensor: Abg. Luisa Sánchez Guerrero.
• Imputado: Emerson Guerrero Garzón.
• Delito: Lesiones Intencionales Graves.
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. Luisa Sánchez Guerrero, mediante el cual requiere de éste Tribunal la ampliación de las presentaciones que le fueron impuestas a su defendido, Emerson Guerrero Garzón, en fecha 15-03-2.006, este Tribunal para decidir observa:
H E C H O S
Los hechos de la causa N° 2JU-952-04, en la que el Ministerio Público basa su imputación consistieron; “dan cuenta los hechos que en fecha domingo 13 de Abril de 2.003, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, Yanis Dayana Rivas Carrero iba a bordo del vehículo de su papá junto con su madre de Nombre Vilma de Jesús Carrero Guerrero, venían de almorzar, se estacionan más abajo de su casa, ubicada en el Diamante parte baja, Vía principal donde hay dos carnicerías, se bajó a comprarle la comida a sus perros y en este momento pasan EMERSON LUZARDO GUERRERO GARZON y FRANCESCA ANTONELLA RODRIGUEZ CONTRERAS; ella monta al carro y es cuando EMERSON GERRERO GARZON agarra un piedra para tirársela al vidrio trasero del carro, entonces Yanis Dayana Rivas Carrero, se baja del vehículo junto a su madre a reclamar, respondiéndole Francesca Antonella Rodríguez Contreras que ella era menor de edad y que como Yanis Dayana Rivas Carrero tenia un expediente por Tribunales relacionados con una menor de edad, Francesca Rodríguez las podía agredir, igualmente su novio. Ahí es que Francesca Rodríguez a retar a Yanis Rivas y a su madre para que la golpearan y en un descuido le dio una cachetada a la mamá de Yanis Dayana, la agarró y la lanzo al piso y Emerson Guerrero viendo que Francesca Rodríguez estaba agrediendo a la madre de Yanis Dayana, la agarro con los brazos hacia atrás y comenzó a darles golpes y puntapiés, sacó una navaja del bolsillo y se tiró a Francesca Rodríguez, quien intento agredir a la madre de Yanis Dayana con la navaja, la madre de Yanis Dayana coloca las manos para defenderse y para que no le cortaran la cara, logrando herirle en el dedo meñique en la mano derecha, en vista de esta situación, Yanis Dayana al ver que su madre estaba sangrando, intenta soltarse de Emerson Guerrero, quien en este momento le estaba dando puntapiés en las rodillas, Yanis Dayana Rivas se tira a un barranco, al caer se lesiona una rodilla y se produce hematomas en el cuerpo, luego de esto los imputados se fueron del sitio”.
De la causa 4JU-1120-06, en la que el Ministerio Público basa su imputación consistieron; “en el día 1 de Diciembre de 2004, a eso de las 7:40 minutos de la mañana, en momentos en que se desplazaba en compañía de su progenitora, por las inmediaciones de la 5ta avenida, entre calles 6 y 7 de la ciudad, específicamente adyacente a la sede de la Zona Educativa, cuando se encontró de frente al ciudadano Emerson Guerrero Garzón, “… y empezó a gritarme palabras obscenas y a decirme nuevamente su familiar Fiscal Claudia Moreno Garzón, esta colaborando para solucionar éste problema, y en ese momento me agarró del cabello, me tiró contra el piso y empezó a golpearme, en una de esas oportunidades agarró mi mano izquierda y me la giró hacia atrás, fue en el momento cuando me causó lesiones en mi brazo izquierdo…” finalmente agregó la ciudadana denunciante, haber sido objeto en reiteradas oportunidades de agresiones físicas y verbales por parte del ciudadano Emerson Guerrero Garzón, hechos que conoce la Fiscalía 2da y 3era del Ministerio Público, hasta el punto que ha recibido amenazas de muerte, por lo que teme por su vida y la de su familia.”
A N T E C E D E N T E S
En lo que respecta a la causa 2J-952-04
En fecha 27 de Febrero de 2003, se presenta acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de Emerson Luzardo Guerrero Garzón y Francesca Antonella Rodríguez Contreras, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Yanis Dayana Rivas y Lesiones Personales Intencionales Leves previsto y sancionado en el Artículo 418 Código Penal Venezolano en perjuicio de Vilma de Jesús Carrero Guerrero.
En fecha 03 de Mayo de 2.004, se celebró Audiencia Preliminar ante el Tribunal Séptimo de Control en la cual el Juez decretó Primero: admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público. Segundo: admite los medios de prueba del Ministerio Público. Tercero: en relación a las excepciones interpuestas en folio 127, estima el tribuna que resulta extemporánea. Cuarto: no se admiten medios de prueba de la defensa por se extemporáneos. Quinto: estima este Tribunal que es una actividad del Juez de Juicio. Sexto: Se declara inadmisibles las excepciones opuestas por se extemporáneas. Séptimo: se dicta auto de apertura a Juicio en contra de Emerson Luzardo Guerrero Garzón y Francesca Antonella Rodríguez Contreras Colmenares Suárez, Primero
En fecha 07 de Marzo de 2.005, se celebró la audiencia para resolver solicitud de medida, en contra de los imputados Emerson Luzardo Guerrero Garzón Y Francesca Antonella Rodríguez Contreras, en donde se decretó Primero: declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a lo acusado Emerson Luzardo Guerrero Garzón y Francesca Antonella Rodríguez Contreras. Segundo: impone 1.- la prohibición para los acusados Emerson Luzardo Guerrero Garzón Y Francesca Antonella Rodríguez Contreras la prohibición de comunicarse, sea directa o indirectamente con las victimas Rivas Carrero Yanis Dayana y Carrero Guerrero Vilma De Jesús; 2.- la prohibición de ocupar el mismo vehículo público que se ocupe algunas de las victimas.
En lo que respecta a la causa 4JU-1120-06:
En fecha 15 de Marzo de 2006, se celebro audiencia preliminar, ante el Tribunal Primero de Control numero 8, en la cual decidió. Primero: Se admite la acusación contra Emerson Luzardo Guerrero Garzón por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves en contra de Carrero Guerrero Vilma De Jesús y Lesiones Intencionales Graves en contra de Yanis Dayana Rivas Carrero. Segundo: se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Tercero: se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, se impone como medida cautelar a el imputado prestaciones una vez cada 15 días y no tener comunicación con las víctimas Cuarta: admite la solicitud del Fiscal de sobreseimiento, se declara el Sobreseimiento a favor de Emerson Luzardo Guerrero Garzón y Francesca Antonella Rodríguez Contreras, por el delito de lesiones menos graves en contra de Yanis Dayana Rivas Contreras.
En fecha 04 de Septiembre de 2006, la Abg. Luisa Sánchez Guerrero introduce oficio en el que se solicita que a su defendido se le amplíe el periodo de presentaciones a una (1) vez cada 30 días por cuanto el mismo ha sido seleccionado para ingresar a la escuela de tropas del Ejército.
En fecha 11 de Noviembre de 2006, la ciudadana Yanis Dayana Rivas Carrero introdujo escrito, en el cual afirma que no ha cumplido con el Record de presentaciones, por que el mismo se encuentra destacado en la escuela de Oficiales de Maracay, y por cuanto no cumplía la Medida Cautelar y que por otra parte no había informado al Tribunal de cambio de domicilio.
En fecha 26 de Noviembre de 2006, se recibió de la oficina de alguacilazgo el record de presentaciones en las consta que el ciudadano Emerson Guerrero Garzón, se ha presentado conforme lo establecido por la medica Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad impuesta en fecha 15 de Marzo de 2006.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto todo lo antes señalado y del oficio N° 2657-06, en el cual se evidencia que el ciudadano Emerson Guerrero Garzón, ha realizado las presentaciones impuestas por el Tribunal, y si bien es cierto, unas las ha realizado antes de los quince días, que le fueron impuestos, y otras después de este lapso, también es cierto, que el ciudadano EMERSON LUZARDO GUERRERO GARZON, se encuentra realizando estudios en la Escuela de Tropas Profesionales del Ejercito, lo que a criterio de este Tribunal, justifica tal situación.
Concluye esta Juzgadora que en el caso de autos, se hace procedente ampliar el Régimen de Prestaciones impuestas al ciudadano EMERSON LUZARDO GUERRERO, pues como ya se dijo, el mismo se encuentra realizando estudios en una Institución Militar, ubicada en la Victoria, Estado Aragua, lo que dificulta su traslado cada quince días hasta el Estado Táchira. En consecuencia, se acuerda extender sus presentaciones a una vez cada treinta (30) días.
En lo que se refiere a la solicitud de la víctima de que sea revocada la medida cautelar decretada, al acusado de autos, esta Juzgadora la declara sin lugar, y en consecuencia niega la misma, en razón de que el acusado EMERSON LUZARDO GUERRERO, esta cumpliendo con las presentaciones impuestas, lo cual evidencia su voluntad de someterse al presente proceso, desvirtuando el peligro de fuga o obstaculización requerido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder revocar dicha medida y decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD HECHA POR LA VICTIMA, de fecha 11-11-2006, ciudadana Yanis Dayana Rivas Carrero, ya que el ciudadano Emerson Luzardo Guerrero Garzón, a cumplido con las presentaciones impuestas en fecha 15 de Marzo de 2006.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de fecha 04-09-2006; y en consecuencia, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES DE EMERSON LUZARDO GUERRERO GARZÓN, ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha.
Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA
CAUSA 2JU-952/2.004
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