REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Macuto, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003376
ASUNTO : WP01-P-2006-003376
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por MARVILA ARAUJO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 320 ejusdem en la causa seguida en contra del ciudadano VALENTIN TOVAR, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 encabezamiento, del reformado Código Penal (actualmente artículo 376 encabezamiento del Vigente Código Penal) en perjuicio de la niña JOSÉ LOVERA.
Refiere la Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que:…” En fecha 10-08-1999, se inicia la presente investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana Lovera MARIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.789.384, en representación de su menor hijo JOSÉ Lovera de cuatro años (4) de edad... quien entre otras cosas expuso lo siguiente “ ...Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que presuntamente el señor VALENTIN TOVAR quien es mi vecino, abuso sexualmente de mi hijo JOSÉ Lovera de 04 años de edad, esto me lo dijo mi hija de nombre LUCIBED NOGUERA, es todo...” .
Ahora bien, analizados los hechos y revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que de autos solo consta como posible elemento de indicio demostrativo de la presunta culpabilidad del hoy imputado, el acta policial contentiva de las circunstancias de la aprehensión, la cual carece de la cualidad de instrumentos probatorios de la responsabilidad penal, pues conforma criterio reiterado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que (…) las actas policiales son solo menos tramites de procedimientos instructivos y el otorgarle fuerza probatoria, sería una inobservancia a la sana jurisprudencia del máximo Tribunal (…), por lo tanto el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir a la persona involucrada en el mismo y no se le puede incorporar nuevos elementos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”
TERCERO: Prevé, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
El Sobreseimiento procede cuando:
1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no
Puede atribuírsele al imputado.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que el hecho objeto del proceso no se le pude atribuir al imputado; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal Tercero de Controla del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa que se le sigue al ciudadano VALENTIN TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Abogada MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en su condición de Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto el el hecho objeto del proceso no se le pude atribuir al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano VALENTIN TOVAR, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º , del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el el hecho objeto del proceso no se le pude atribuir al imputado.