REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 01 de Diciembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003440
ASUNTO :: WP01-P-2006-003440


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por MARVILA ARAUJO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida en contra del ciudadano DARIO MIGUEL GÓMEZ de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 03 de Agosto de 1975, mayor de edad.



Refiere la Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...En fecha 15/10/2004, se dio inicio a la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente HERNÁNDEZ GOMEZ FLORENCE DAYANA titular de la cedula de identidad Nro. V-19.796.625 de 15 años de edad, ante la Sub-Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: Comparezco ante esta Oficina con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre GOMEZ DARIO MIGUEL; de 29 años de edad... por cuanto el día 08-10-04, como a las 5:00 horas de la tarde, me golpeo con sus manos por la cara, al mismo tiempo que me decía que era una perra, puta y otras palabras ….”

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en la causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano DARIO MIGUEL GÓMEZ, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en la causa.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO RAMIREZ