REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003442
ASUNTO : WP01-P-2006-003442


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por MARVILA ARAUJO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2º al 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, 34 Ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público y literal “b” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Refiere la Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “... RECEPCIÓN TELEFÓNICA: se recibió llamada telefónica por parte del funcionario DAVID PAREDES, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Estado Vargas, informando que en interior del Bar Maiquetía, se encuentra el cuerpo sin vida de un feto en avanzado estado de descomposición, desconociendo más detalles al respecto...”

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación, por ende demostrar responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en la causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de personas desconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º , del Código Orgánico Procesal Penal, , al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en la causa.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO RAMIREZ