REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


Macuto, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011205
ASUNTO : WP01-P-2005-011205

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogado DESIREE BOADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano CELIO DINO GLATEROL alias “el ñoño” y FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE VARGAS.

La presente investigación se inicio en fecha 25 de Febrero de 2005, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 04/08/2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas por la ciudadana ANTONIO COVA FLORES…donde manifestó lo siguiente:”… actuando en este acto como progenitora del Adolescente DENIS JESUS BLANCO COVA, venezolano, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.755.613, ante usted con el debido respeto ocurro: Es el caso ciudadano Juez que el día Lunes 19 de Julio del Año 2004, a eso de las Diez de la mañana llegaron a mi casa unos ciudadanos que me dijeron eran funcionarios de la Policía de Vargas y de la P.T.J buscando a mi hijo por que el día 13 de eses mismo mes y que habían cometido un robo y que estaba involucrado mi hijo quien es estudiante dejo copia de su carnet de estudio, esto lo sabemos porque el ciudadano llamado CELIO DINO GLATERL, alias “el ñoño” es quien lo causa y además el ni siquiera conoce a mi hijo, pero los policías le han dicho que lo denuncie y hasta ahora por no tener pruebas en contra de mi hijo, lo que ha hecho es amenazarlo y que lo va a matar, y es por lo que denuncio a este ciudadano de quien no tengo muchos datos pero lo puedo localizar, al igual que a los Polivargas que han amenazado a mi hijo, ciudadano Juez estoy angustiada pues mi hijo nunca ha tenido problemas, su padre es un deportista entrenador en la Policía y también esta angustiado por las amenazas que ha recibido nuestro hijo, hemos hecho diligencias ante diferentes organismos pero no nos han prestado atención y es por esto que acudimos a esta instancia…”

Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conformas la presente causa, considera esta Representación Fiscal que con lo actuado resulta insuficiente para presentar formal acusación, toda vez, que no existen fundados elementos que conlleven a determinar responsabilidad penal en contra de alguna persona, es decir el resultado de la presente investigación no es suficiente para acreditar el enjuiciamiento público de alguna persona en particular, ya que la ciudadana denunciante a pesar de señalar en su denuncia que el ciudadano CELIO DINO GLATERL, alias “el ñoño” y funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas(POLIVARGAS) amenazaron a su hijo DENIS JUNIOR BLANCO, no consta en las presentes actuaciones identificación de algún funcionario en particular y aunado a ello en entrevista de fecha 13/06/2005, la ciudadana ANTONIO COVA FOLRES manifestó que no tenia testigos que evidencie lo ocurrido y su deseo de no continuar con la denuncia, esta Representación Fiscal considera que en la actualidad no se evidencian pruebas contundentes que demuestren que efectivamente los hechos objetos del proceso haya sido realizados y en virtud que no existen elementos para proponer la acusación y no quedando comprobado los supuestos del hecho narrado, considera esta vindicta publica que la presente causa debe ser sometida de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°. En tal sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1° preceptúa. Lo siguiente:…” El sobreseimiento procede cuando. 1ero. El hecho objeto del proceso no se realizo o no pude atribuírsele al imputado…”,…”

Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, lo que hace que ante esta circunstancia, el ilícito que hoy nos ocupa no se le pueda atribuir al imputado, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano del ciudadano CELIO DINO GLATEROL alias “el ñoño” y FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso.