REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Macuto, 27 de Diciembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : Nº 61
ASUNTO : Nº 61
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JOSEPH OBRAYAN RODRIGUEZ LANDAETA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona, fecha de nacimiento 25-04-1983, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-17.489.102, hijo de Tibisay Landaeta (V) y de Julio Rodríguez (V), y residenciado en: Carretera vieja Caracas La Guaira, vuelta la Chevrolet, casa Nº 57, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Octava Penal DRA. HAYDEE DE MEDINA, en la cual, la Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, DRA. SUYIN PINO, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano JOSEPH OBRAYAN RODRIGUEZ LANDAETA, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, toda vez que en fecha 25 de diciembre del presente año, les fue informado por el servicio de emergencia 171, sobre la ocurrencia de un accidente de transito en la carretera vieja Caracas-La Guaira, sector Mañonga, parte alta, Maiquetía, Estado Vargas, de inmediato se trasladaron al lugar antes mencionado con la unidad Patrullera 1250, donde fueron recibidos en el sitio por una Comisión de la Policía del Estado Vargas, los mismos les informaron que de este accidente resultó lesionada una persona que fue trasladada por vecinos de la zona hasta el Hospital DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ de Pariata ya la vez pude constatar que se trataba de un ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADO, informándole también que el conductor involucrado se encontraba escondido en una casa el cual se desconoce ya que los vecinos estaban alterados los cuales escondieron el vehículo involucrado siendo entregado posteriormente por los mismos y al mismo tiempo iban a buscar al ciudadano conductor para trasladarlo hasta el Comando central de Maiquetía, tomando las medidas de seguridad del caso, procedieron a la elaboración del gráfico demostrativo del área del accidente y por la inspección ocular realizada en el lugar del accidente, pudieron constatar que se trataba de una curva pronunciada, asfaltada en estado regular, con deficiente luz artificial, procediendo a identificar al vehículo involucrado Nº 01, Servicio: Particular, Placa: Sin Placas, Marca: Yamaha, Modelo: Jog Artistic, Tipo: Paseo, Año: 2000, Color: Negro, S/Carrocería: 3KJ1009111, presentando daños en el área lateral izquierda por el impacto con la calzada, al mismo tiempo procedieron a trasladar el vehículo hasta el Comando Central de Maiquetía, para su posterior traslado hasta el estacionamiento “INVERSIONES MAIQUETÍA, C.A”, por este hecho se trasladaron hasta el hospital antes descrito en donde se entrevistaron con el Equipo Médico Nº 3, los cuales les informaron que a ese centro asistencial había ingresado una ciudadana de nombre GLADYS JOSEFINA FUENTES BRIÑONES, la cual presentó FRACTURA DE SENO FRONTAL, FRACTURA DE TABIQUE NASAL, FRACTURA DE TERCIO DISTAL DE RADIO DERECHO Y ESGINCE EN TOBILLO IZQUIERDO, por todo lo anteriormente expuesto es que esta Fiscalía precalifica los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, asimismo solicito la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que sea llevado el procedimiento por la vía ordinaria, es todo”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Solicito la libertad plena en virtud de que en actas no consta ningún examen de reconocimiento médico legal realizado en la persona de la victima que demuestre que mi defendido ciertamente lo arrollo, igualmente en el expediente consta acta policiales las cuales son simples diligencias de investigación y no constituyen un elemento serio para imputar a una persona, asimismo solicito copias simples de las actas, es todo.”
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado JOSEPH OBRAYAN RODRIGUEZ LANDAETA, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el pre nombrado ciudadano, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 416 del Código Penal, es decir, Lesiones Culposas Graves, hecho cometido en fecha 26 de Diciembre de 2006 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSEPH OBRAYAN RODRIGUEZ LANDAETA, es presunto autor del delito de Lesiones Genéricas, contemplada en el artículo 416 del Código Penal Vigente, todo esto en virtud de que el mencionado ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, toda vez que en fecha 25 de diciembre del presente año, les fue informado por el servicio de emergencia 171, sobre la ocurrencia de un accidente de transito en la carretera vieja Caracas-La Guaira, sector Mañonga, parte alta, Maiquetía, Estado Vargas, de inmediato se trasladaron al lugar antes mencionado con la unidad Patrullera 1250, donde fueron recibidos en el sitio por una Comisión de la Policía del Estado Vargas, los mismos les informaron que de este accidente resultó lesionada una persona que fue trasladada por vecinos de la zona hasta el Hospital DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ de Pariata ya la vez pude constatar que se trataba de un ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADO, informándole también que el conductor involucrado se encontraba escondido en una casa el cual se desconoce ya que los vecinos estaban alterados los cuales escondieron el vehículo involucrado siendo entregado posteriormente por los mismos y al mismo tiempo iban a buscar al ciudadano conductor para trasladarlo hasta el Comando central de Maiquetía, tomando las medidas de seguridad del caso, procedieron a la elaboración del gráfico demostrativo del área del accidente y por la inspección ocular realizada en el lugar del accidente, pudieron constatar que se trataba de una curva pronunciada, asfaltada en estado regular, con deficiente luz artificial, procediendo a identificar al vehículo involucrado Nº 01, Servicio: Particular, Placa: Sin Placas, Marca: Yamaha, Modelo: Jog Artistic, Tipo: Paseo, Año: 2000, Color: Negro, S/Carrocería: 3KJ1009111, presentando daños en el área lateral izquierda por el impacto con la calzada, al mismo tiempo procedieron a trasladar el vehículo hasta el Comando Central de Maiquetía, para su posterior traslado hasta el estacionamiento “INVERSIONES MAIQUETÍA, C.A”, por este hecho se trasladaron hasta el hospital antes descrito en donde se entrevistaron con el Equipo Médico Nº 3, los cuales les informaron que a ese centro asistencial había ingresado una ciudadana de nombre GLADYS JOSEFINA FUENTES BRIÑONES, la cual presentó FRACTURA DE SENO FRONTAL, FRACTURA DE TABIQUE NASAL, FRACTURA DE TERCIO DISTAL DE RADIO DERECHO Y ESGINCE EN TOBILLO IZQUIERDO.
Igualmente, no se observa que consta en actas, Informe Médico alguno, sino consta en el acta policial, que los funcionarios se trasladaron al Hospital DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ de Pariata, para verificar el estado de salud de Vanesa Castillo Trujillo, quienes fueron atendidos por el grupo Medico N° 03, indicando el mismo FRACTURA DE SENO FRONTAL, FRACTURA DE TABIQUE NASAL, FRACTURA DE TERCIO DISTAL DE RADIO DERECHO Y ESGINCE EN TOBILLO IZQUIERDO, no emitiendo constancia medica…motivo por el delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre Tres (03) y Seis (12) Meses de Prisión, por lo cual, en el caso de marras solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que el ciudadano JOSEPH OBRAYAN RODRIGUEZ LANDAETA, debe ser sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 256, ordinal 3°, ejúsdem.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 253 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSEPH OBRAYAN RODRIGUEZ LANDAETA, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 ibidem y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSEPH OBRAYAN RODRIGUEZ LANDAETA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado, conforme lo establece el artículo 256, ordinal 3°, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad sin Restricciones al ciudadano JOSEPH OBRAYAN RODRIGUEZ LANDAETA.
Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la precalificación impuesta y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.