REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 04 de Diciembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-004012
ASUNTO : WP01-P-2006-004012
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, en la que la Abg. AMALIDYS SUCRE HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la privación judicial preventiva de libertad del imputado MARTIN JAMES TOGHER, como queda escrito, de nacionalidad Inglesa, lugar de nacimiento England, fecha de nacimiento 29/10/1973, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, titular del pasaporte de la Unión Europea, United Kingdom Of Great Britain And Northern Ireland N° 540349709, hijo Kathleen Togher (F) y Martín Togher (F), y residenciado en 164 Esat Hill, London, Sw18 2hd, quién se encuentra debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. INGRID LORENZO. Así mismo solicitó la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos imputados como Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El Representante del Ministerio Publico en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, indicó lo siguiente:”…(omissis)… “Esta representación fiscal pone a la orden de este Tribunal, al ciudadano MARTIN JAMES TOGHER, quien fue aprehendido según acta policial de 03/12/2006 siendo las 5:50 horas de la tarde en el sótano United del aeropuerto internacional de Maiquetía durante el chequeo de equipajes que se realizaban a los pasajeros y observaron la actitud nerviosa del ciudadano y al observar a través de la maquina de rayos X sombras no comunes en el interior de un equipaje (maleta mediana color verde) procediendo a retenerla y solicitar al funcionario de seguridad de la aerolínea TAP PORTUGAL que ubicara al propietario de la misma. Posteriormente procedieron a identificarse como funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas y le solicitaron la documentación personal, donde resulto ser y llamarse: MARTIN JAMES TOGHER, portador del pasaporte de la Unión Europea, United Kingdom Of Great Britain And Northern Ireland dignado con el N° 540349709, quien pretendía abordar el vuelo 130 de la aerolínea TAP PORTUGAL con ruta Caracas- Lisboa-London, posteriormente procedieron a solicitar la colaboración de dos (2) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, seguidamente procedieron a trasladar al Ciudadano, conjuntamente con los ciudadanos testigos del procedimiento hasta la sala de revisión de la unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal, una vez en el sitio se procedió a efectuar la revisión corporal y de equipaje del Ciudadano, en presencia de los testigo MARCANO EULICE JOSE y CRUZO GONZALEZ RONALD ALEXIS y el interprete PEÑALOSA LUÍS el funcionario le pregunto que si la maleta era de propiedad y el mismo manifestó que si. Se trasladaron hasta la unidad donde se efectuó la revisión del equipaje tratándose de una maleta mediana confeccionada en lona de color Verde, marca Rochini, con tres compartimiento, tres asas, unos de lo compartimiento con sierres esta cerrado con un candado y posee dos ruedas la cual fue reconocida por el ciudadano MARTIN JAMES TOGHER como de su propiedad. El mismo abrió el candado con su llave y observándose que contenía prendas de vestir de caballero variadas y una bolsa de papel de regalos color dorado contentiva de dos frascos confeccionados en plásticos de color negro con la inscripción gotas de oro gel baño y ducha las cuales al abrirlo contenía una sustancia liquida color blanco que emanaban un olor fuerte y penetrante la cual al practicarle la prueba de orientación con el reactivo químico “07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI & COCAINE BASE COCAINE” dio una coloración azul presumiendo que se trata de la presunta droga denominada cocaína y al pesar la maleta con los envases de color negro contentivo de presunta droga arrojo un peso bruto de Cinco kilos Ochocientos Gramos (5.800), al preguntarle el funcionario que si llevaba cuerpos extraños en el interior de su organismo el mismo manifestó que no. Se le efectuó un chequeo corporal en presencia de los testigos no encontrando evidencia de interés criminalistico. Se procedió a leerle y explicarles sus derechos en el idioma Ingles. Todo lo incautado fue (maleta y los envases de color negro) fue depositado en una bolsa de color negra plástica con el precinto Nº DHL1407460 lo cual quedo el deposito en la Unidad Antidroga, por estas razones de hecho precalifico el delito como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se aplique el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explicó al ciudadano MARTIN JAMES TOGHER acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias y haber comprendido el hecho que se le imputa. Es todo”.


Por su parte, la Defensora Pública DRA. INGRID LORENZO, en ese mismo acto indicó lo siguiente:… “Visto que hasta los actuales momentos no existe las experticia de la sustancia que según los funcionarios incautaron en la maleta, considero que no se encuentra demostrada el Numeral 1° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como los es ala demostración del hecho punible en tal sentido solicito se acuerde a favor de mi defendido la libertad sin restricciones y por ultimo solicito se notifique a la embajada de España notificando la aprehensión del mismo a los fines de que le preste la ayuda que acostumbran a dar a sus Nacionales, asimismo solicito se ordene la practica de un examen Psiquiátrico a mi defendido toda vez que el mismo en entrevista previa me manifestó que sufre de depresión. Es todo”.

Ahora bien, este Juzgado observa que cursa a los autos acta policial del 03/12/06, levantada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, del Estado Vargas, en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado MARTIN JAMES TOGHER, a las 07:30 p.m, en El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, el mismo fuese detenido por funcionarios a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía conjuntamente con los testigos del procedimiento donde previo examen radiológico abdominal se cuando se encontraban de servicio en el embarque United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante el cheque minucioso que se le realizaban a los pasajeros, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano. Posteriormente procedieron a identificarse como funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas y le solicitaron la documentación personal, donde resulto ser y llamarse: MARTIN JAMES TOGHER, portador del pasaporte de la Unión Europea, United Kingdom Of Great Britain And Northern Ireland dignado con el N° 540349709, quien pretendía abordar el vuelo 130 de la aerolínea TAP PORTUGAL con ruta Caracas- Lisboa-London, posteriormente procedieron a solicitar la colaboración de dos (2) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, seguidamente procedieron a trasladar al Ciudadano, conjuntamente con los ciudadanos testigos del procedimiento hasta la sala de revisión de la unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal, una vez en el sitio se procedió a efectuar la revisión corporal y de equipaje del Ciudadano, en presencia de los testigo MARCANO EULICE JOSE y CRUZO GONZALEZ RONALD ALEXIS y el interprete PEÑALOSA LUÍS el funcionario le pregunto que si la maleta era de propiedad y el mismo manifestó que si. Se trasladaron hasta la unidad donde se efectuó la revisión del equipaje tratándose de una maleta mediana confeccionada en lona de color Verde, marca Rochini, con tres compartimiento, tres asas, unos de lo compartimiento con sierres esta cerrado con un candado y posee dos ruedas la cual fue reconocida por el ciudadano MARTIN JAMES TOGHER como de su propiedad. El mismo abrió el candado con su llave y observándose que contenía prendas de vestir de caballero variadas y una bolsa de papel de regalos color dorado contentiva de dos frascos confeccionados en plásticos de color negro con la inscripción gotas de oro gel baño y ducha las cuales al abrirlo contenía una sustancia liquida color blanco que emanaban un olor fuerte y penetrante la cual al practicarle la prueba de orientación con el reactivo químico “07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI & COCAINE BASE COCAINE” dio una coloración azul presumiendo que se trata de la presunta droga denominada cocaína y al pesar la maleta con los envases de color negro contentivo de presunta droga arrojo un peso bruto de Cinco kilos Ochocientos Gramos (5.800), al preguntarle el funcionario que si llevaba cuerpos extraños en el interior de su organismo el mismo manifestó que no. Se le efectuó un chequeo corporal en presencia de los testigos no encontrando evidencia de interés criminalistico. Se procedió a leerle y explicarles sus derechos en el idioma Ingles. Todo lo incautado fue (maleta y los envases de color negro) fue depositado en una bolsa de color negra plástica con el precinto Nº DHL1407460 lo cual quedo el deposito en la Unidad Antidroga, por estas razones de hecho precalifico el delito como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se aplique el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.


Los hechos anteriormente narrados los precalificó el Ministerio Público como el delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION


En el presente caso, el delito precalificado por el Ministerio Público comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración (03/12/06), situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, del examen de las actuaciones que conforman la presente causa, y en las que se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MARTIN JAMES TOGHER, a las 07:30 p.m, en El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, el mismo fuese detenido por funcionarios a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia nacional, en fecha 03-12-2006, conjuntamente con los testigos del procedimiento donde previo examen radiológico abdominal se cuando se encontraban de servicio en el embarque United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante el cheque minucioso que se le realizaban a los pasajeros, observaron la actitud nerviosa de un ciudadano por lo que procedieron a identificarse como funcionarios y le solicitaron su documentación personal donde resultó ser y llamarse MARTIN JAMES TOGHER como de su propiedad. El mismo abrió el candado con su llave y observándose que contenía prendas de vestir de caballero variadas y una bolsa de papel de regalos color dorado contentiva de dos frascos confeccionados en plásticos de color negro con la inscripción gotas de oro gel baño y ducha las cuales al abrirlo contenía una sustancia liquida color blanco que emanaban un olor fuerte y penetrante la cual al practicarle la prueba de orientación con el reactivo químico “07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI & COCAINE BASE COCAINE” dio una coloración azul presumiendo que se trata de la presunta droga denominada cocaína y al pesar la maleta con los envases de color negro contentivo de presunta droga arrojo un peso bruto de Cinco kilos Ochocientos Gramos (5.800), al preguntarle el funcionario que si llevaba cuerpos extraños en el interior de su organismo el mismo manifestó que no. Se le efectuó un chequeo corporal en presencia de los testigos no encontrando evidencia de interés criminalistico. Se procedió a leerle y explicarles sus derechos en el idioma Ingles. Todo lo incautado fue (maleta y los envases de color negro) fue depositado en una bolsa de color negra plástica con el precinto Nº DHL1407460 lo cual quedo el deposito en la Unidad Antidroga, por estas razones de hecho precalifico el delito como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De esta manera, se cumple con el extremo legal exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En relación al numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que el presunto delito cometido en el caso de autos por el imputado, como lo es el de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, lesiona en gran magnitud a la colectividad por su carácter pluriofensivo y comporta la aplicación de una pena que excede en su límite máximo de diez (10) años, motivo por el cual considera quien aquí decide que se encuentra lleno el extremo legal previsto en el referido numeral, en relación con el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, para presumir el peligro de fuga del imputado de autos en el presente caso. Y así se decide.


En base a lo anteriormente expuesto y dado que se encuentran llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, es por lo que se decreta la privación judicial preventiva de libertad del imputado MARTIN JAMES TOGHER. Y así se decide.

En consecuencia, estando en presencia de un delito que lesiona en gran magnitud a la colectividad por ser considerado de lesa humanidad, el cual comporta la imposición de una pena cuyo término máximo excede de seis años, y en virtud de la sanción corporal que podría llegar a imponerse, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero del citado artículo, para presumir el peligro de fuga del imputado de autos en el presente caso, motivo por el cual se acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado MARTIN JAMES TOGHER, por encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado observa que el acta policial que dio inicio al procedimiento y en la cual se deja constancia de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, se evidencia que la detención del imputado se produjo inmediatamente después que se le incautó la sustancia ilícita, situación que encuadra en la definición de delito flagrante prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala: “…(omissis)…se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con arma, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que él es el autor…(omissis)…”, motivo por el cual no cabe duda respecto de la situación de flagrancia en la cual fue aprehendido el imputado MARTIN JAMES TOGHER, correspondiendo en consecuencia aplicar para el presente caso el procedimiento abreviado previsto en el Título II del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de la defensa, mediante la cual solicita a este Tribunal le sean acordadas las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el mismo no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, este Tribunal acuerda declararla SIN LUGAR Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Abg. AMALIDYS SUCRE HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de MARTIN JAMES TOGHER, como queda escrito, de nacionalidad Inglesa, lugar de nacimiento England, fecha de nacimiento 29/10/1973, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, titular del pasaporte de la Unión Europea, United Kingdom Of Great Britain And Northern Ireland N° 540349709, hijo Kathleen Togher (F) y Martín Togher (F), y residenciado en 164 Esat Hill, London, Sw18 2hd.

Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado MARTIN JAMES TOGHER, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 03/12/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Cuarto: Se Declara CON LUGAR, la petición de la defensa, mediante la cual solicita a este Tribunal le se le oficie a la Embajada de Inglaterra acreditada en Venezuela, y se acuerda oficiar a la medicatura forense a los fines de que le practiquen un examen Psiquiátrico Forense al imputado de autos.

Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, al ciudadano MARTIN JAMES TOGHER, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.