REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003265
ASUNTO : WP01-P-2006-003265

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por el Abogado JHONNY ADRIAN RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano WINGER EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ.
En fecha 21/04/2003, se inicia la presente por trascripción de novedad suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación La Guaira, mediante la cual dejan constancia que se recibió denuncia interpuesta por el adolescente CARLOS ALFREDO TORRES SALAZAR, de trece años de edad, venezolano titular de la cedula de identidad N° 20.005.731, RESIDENCIADAO EN LA SUBIDA Los Claveles, Parte Alta, CASA n° 20, Maiquetía ante la antigua Deligación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas signada con el n° G-382.765, donde manifestó:…” Comparezco ante despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre WUINYER, quien utilizando la fuerza física, y sin motivo justificado me lesiono en la cara, ocasionándome que perdí el conocimiento por varios minutos y al ser trasladado a un centro hospitalario me diagnosticaron fisura de la nariz y hematomas varios en mi rostro…”


Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...Luego de de un análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente cusa, considera que nos encontramos en presencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado (actualmente 416) norma vigente para el momento de la comisión del hecho objeto de la presente investigación, en perjuicio del adolescente CARLOS ALFREDO TORRES SALAZAR, quien para el momento en que resulto agredido contaba con 13 años de edad…ahora bien, el artículo 418 del Código Penal prevé una sanción de arresto de tres a seis meses y de acuerdo a lo que prevé el articulo 108 ordinal 6 del mismo texto legal, donde establece que la acción penal para perseguir este ilícito criminal es de un (01) año y como quiera que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 20-04-2003, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN DIA, lapso este superior al establecido por el legislador para que opere la Prescripción de la acción Penal para perseguir y sancionar eses delito, la cual opera de pleno derecho, aunado al dictamen pericial médico legal donde se determino como tiempo de curación de las lesiones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de aproximadamente nueve días, razón por la cual se evidencia que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal…razón por la cual lo pertinente y ajustado a derecho, habiendo finalizado la fase preparatoria, solicitar al Órgano Jurisdiccional el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, atendiendo al contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 320 ejusdem y artículo 48 ordinal 8° del Código Adjetivo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal…”

Ahora bien, señala textualmente el artículo 108 del Código Penal que “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe: …6° Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”. Igualmente establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que: “…Son causas de extinción de la acción penal…8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”,lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 21 de Abril de 2003, fecha en la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación La guaira, en el cual fue señalado el ciudadano WINGER EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, evidenciándose que hasta el día 20/09/2006, fecha en la cual fue presentado el sobreseimiento de la causa había transcurrido el tiempo de 3 años, tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción judicial de la acción penal, a saber, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 108 ordinal 6° del código sustantivo penal.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente asumida WINGER EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no es típico, razón por el cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, de conformidad con el ordinal 3°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de por WINGER EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.