REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003945
ASUNTO : WP01-P-2006-003945

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por el Abogado MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR GERARDO VELASCO.

En fecha 23/08/2004, en la playa del Sheraton, de la Parroquia Caraballeda, cuando el niño Velasco Suárez Edgar Gerardo, de 09 años de edad, se estaba bañando en dicha playa en compañía de sus primos, cuando de repente se sumergió, siendo rescatado por su prima ANAHIS VELASCO, quien lo llevo a la orilla, donde le prestaron los primeros auxilios, hasta que llegaron los efectivos bonberiles quienes lo trasladaron hasta el Centro de salud de Caraballeda donde ingreso sin signos vitales.

Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...Así las cosas y vistos estos elementos incorporados a la investigación, esta representación Fiscal llega al pleno convencimiento de que el niño EDGAR ALEXANDER VELASCO SUAREZ, de 09 años de edad, plenamente identificado a las actas, al encontrarse en la playa “A” del Sheraton, Parroquia Caraballeda, bañándose y disfrutando con sus familiares de un día de playa, falleció a consecuencia de asfixia mecánica por sumersión, según dictamen médico legal, siendo rescatado sin signos vitales por sus familiares, siendo trasladado por efectivos bomberiles, quienes lo llevaron hasta el dispensario Carlos Soublette, ingresando sin signos vitales. Razón por la cual, estima el Ministerio Público, como titular de la acción penal y terminado como ha sido el procedimiento preparatorio, que los hechos antes narrados no constituyen ninguno de los hechos calificados por nuestro legislador como delito o falta, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER judicialmente la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, en armonía con el contenido del artículo 320 Ejusdem …”
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente asumida EDGAR GERARDO VELASCO, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no es típico, razón por el cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de por EDGAR GERARDO VELASCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.