REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Macuto, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007451
ASUNTO : WP01-S-2003-007451
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ BARCELO en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, este Tribunal para decidir observa:
“En Fecha 23-09-2003, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento 53 siendo aproximadamente las 1:20 horas de la madrugada al momento que se encontraban en el embarque de American Air Line, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedió a interrogarlo y al preguntarle por un bolso de mano de color negro que llevaba en la mano, este respondió que se dirigía al Comando de la Guardia Nacional, con la finalidad de hacer entrega del mismo, ya que se lo había encontrado en uno de los teléfonos públicos del pasillo destinado al transito del Aeropuerto, por lo que se requirió su identificación resultando ser y llamarse: MARTÍN EDUARDO CASTILLO, quien labora en la tienda de comida rápida de American Delli; procediendo en forma seguida al traslado del mismo hasta su comando para continuar con las investigaciones; una vez en el lugar se presentó de forma espontánea un ciudadano de nombre PEDRO BARAVO GODOY titular de la cedula de identidad Nº 6.485.696, quien labora como Fiscal de Seguridad Aeroportuaria .... “
Ahora bien, hechas las observaciones up supra señaladas, quien aquí le toca decidir considera procedente, ponderado, proporcionar y conforme a derecho, por cuanto siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, y en tal virtud, quien en nombre del Estado esta obligado a ejercerla, tal como dispone le artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal así:
Art. 11.- “La acción penal corresponde al estado, a través del ministerio publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.”
Por otra parte, en ese mismo orden tal como lo dispone el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, que la ACCION PENAL, se extingue, como consecuencia de haberse materializado o producido la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, y en tal sentido expresa:
ART. 48.- “Son causas de extinción de la acción Penal: …8°. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”
Entendiéndose como PRESCRIPCIÓN: “Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho,...”, y por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL: “No puede ejercerse eficazmente esta una vez trascurrido cierto tiempo desde haberse delinquido.” DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO DE DERECHO USUAL - GUILLERMO CABANELLAS (P-Q).
Asimismo, se establece como Causal de SOBRESEIMIENTO, la falta de certeza o no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal como lo expresa el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal así:
ART. 318.- “El sobreseimiento procede cuando: … 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación;…”
Ahora bien, como quiera que a través del presente escrito la Fiscalía del Ministerio Público ha hecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO, fundamentando tal solicitud en lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 Ordinal 6°, 318 Ordinal 4°, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas disposiciones son del tenor siguiente:
ART. 285.- “Son atribuciones del Ministerio Publico: … 4° Ejercer en nombre del Estado la acción Penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley”
ART. 320.- Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control, cuando terminado el procedimiento preparatorio, estimen que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º ejusdem del Código Penal:
“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así: … 6º Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses...”
En este sentido se observa, que en el capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, se consagra los Actos conclusivos como aquellos actos con los cuales pueden concluir la investigación el Ministerio Público y entre los cuales se encuentra el sobreseimiento, el cual opera toda vez que hay falta de certeza, y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal, que trae consecuencialmente la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien aquí decide acoge la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º y articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caracas, a los fines de que se sirva excluir de sus Registros y Archivos al ciudadano antes mencionado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas. Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la presente causa. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL