REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Macuto, 07 de Diciembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WPO1-S-2003-002254
ASUNTO : WPO1-S-2003-002254
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por CARLOS LUIS GONZALEZ BARCELO Abogado en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida en contra del ciudadano ARGENIS ARYERSON MORA FIGUEROA
“En fecha 27 de junio del 2003, funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas, Comisaría Carlos Soublette, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la Mañana al momento que se desplazaban frente a la Plaza el Cónsul de la Parroquia Maiquetía, se le acercó un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, les manifestó que en el sector el Cantón de la Parroquia Maiquetía, se encontraba un sujeto de contextura regular quien vestía Pantalón Jeans , y camisa de color gris, portando un arma de fuego, por lo que se trasladaron al lugar con la premura y precaución del caso, una vez en el lugar lograron avistar a un ciudadano con las mismas características antes descritas quien responde al nombre de ARGENIS ARYERSON MORA FIGUEROA anteriormente identificado, pidiéndole a éste que exhibiera cualquier objeto que pudiera mantener oculto bajo su vestimenta... por lo que le practicaron la revisión corporal logrando incautarle en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, marca Jenninsg Nine, Calibre 9 mm, de color gris serial, 1317579 con cacha de material sintético de color negro.....Realizaron la detención definitiva de este mismo ciudadano y su posterior traslado hasta la Dirección de Investigaciones de ese Despacho Policial...”
Ahora bien, la característica primordial de la fase investigativa es el resolutivo del Ministerio Publico, quien luego del análisis de los medios probatorios recabados durante la investigación, presenta su acto conclusivo cualquiera que este sea, acusando, archivando o sobreseyendo.
En el presente caso, analizar el pedimento realizado supone una base o sustento jurídico, por lo que es importante señalar lo establecido en el artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…Así lo establezca expresamente este Código…” (Subrayado y resaltado del Tribunal).
Esta facultad también se encuentra regulada en la Ley del Ministerio Publico, a saber:
Artículo 34.- Son Deberes y atribuciones de los Fiscales del Ministerio Publico:…10°. Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda…”
En vista que los argumentos del Ministerio Público son lógicos y ciertamente fundamentados, por cuanto en tales condiciones no es posible aportar elementos de convicción que puedan sustentar motivadamente la acusación fiscal, ante la imposibilidad de agregar nuevos elementos a la investigación que permita establecer la responsabilidad del imputado.
En este orden de ideas, el petitorio Fiscal se enmarca dentro de la culminación del proceso de las ya aludidas consecuencias, que no es otra que la cesación efectiva de un proceso abierto, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano ARGENIS ARYERSON MORA FIGUEROA así como el cese de cualquier medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pese sobre el ciudadano entes mencionado, conforme a lo contenido en el articulo 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Estimó el tribunal innecesaria la celebración de la audiencia a que hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para la comprobación del motivo que origina el Sobreseimiento se aclara por si solo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, en contra del ciudadano ARGENIS ARYERSON MORA FIGUEROA conformidad con lo contenido en los articulo 318 numeral 4, 319 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Publico.
Publiques, regístrese, diaricese la presente decisión, líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando del cese de las Medidas Cautelares, notifiques a las partes y remítase e su oportunidad a la sede del Archivo Judicial para su guarda y custodia
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL