REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


Causa Nº 4JM-1115-06



Juez Unipersonal: ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.


Secretaria: ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO


Acusador: FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO representada por el abogado Gonzalo Briceño.


Imputado: ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO.


Delito: D Delito: FACILITADOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.

lito:
Defensora: ABOG. MARÍA TERESA TORRES.



Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial en contra del acusado ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, en los términos que se expresan a continuación:








DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Presidente Abogado Richard Hurtado Concha, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2006, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM- 1115-06, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de agosto de 1986, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.133.842, con residencia en la Urbanización Cumbres del Junco II, casa N° 04-A, Municipio Cárdenas, Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En horas de la tarde del día once de marzo de 2006, tres adolescentes con armas de fuego, se hicieron presentes en el cyber Los Reyes, ubicado en la calle 12 esquina de carrera 14, del Barrio San Carlos del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, así como en el Cyber ubicado en la carrera 12 entre calles 6 y 7 N° 6-18, del Municipio San Cristóbal, y despojaron a todos los allí presentes de sus pertenencias personales y emprendieron la huida en un vehículo que los esperaba, tipo taxi, marca Ford, Modelo Cougar, placas FR860T, motivo por el cual fue informada la Policía del Estado Táchira de lo ocurrido, quienes procedieron a la persecución y posterior retención del referido vehículo, en las inmediaciones de la Avenida Ferrero Tamayo con Avenida Carabobo de esta ciudad, identificando a su conductor como Esdras Antinio Vaca Navarro, y los adolescentes Jhon Freddy Maldonado González, Enderson Leonardo Vanegas Contreras, David José Parra Ortega y Francisco Gerardo González Sánchez, efectuándoles el Registro Personal respectivo a estos sujetos, incautándoles parte de los objetos robados, siendo reconocidos por las victimas como de su propiedad, motivo por el cual fueron aprehendidos y puesto a disposición del Representante Fiscal.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 20 de Abril de 2006, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó por ante este Tribunal, escrito de acusación en contra del imputado ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO.

El día 28 de Septiembre de 2006, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, hizo una síntesis del hecho imputado, y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, ya identificado, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Judith Zambrano, Carlos Gallanty, Javier Santiago, Angélica Arias, Yorley Medina, Riberth Chacón, Marlon Pedroza y José Hernández, delito que demostraría que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que fuera admitida la presente acusación, y los medios de pruebas indicando su necesidad y pertinencia, tanto documentales y testificales, así como la evidencia que se encuentra en el Depósito de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por último, acusó al imputado ya mencionado, por el delito señalado, y solicitó que la acusación sea admitida tanto la acusación, como sus medios de pruebas ofrecidos, y que sean impuestas a las alternativas a la admisión de los hechos, en caso contrario sea apertura el Juicio Oral y Público.

La abogada defensora María Teresa Torres, expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, que al escuchar los alegatos por el Representación Fiscal, que no se encontraba de acuerdo, la motivación mencionada, por el delito señalado, así mismo, que el hecho de encontrarse manejando el vehículo en el cual fueron detenidos dos adolescentes, manifestando su defendido que era inocente de esos hechos, que se encontraba trabajando con el vehículo taxi, con la finalidad de costearse sus estudios, que se encontraba desarrollando sus estudios en informática, que el mismo, fue sorprendido y abordado por estos jóvenes, a los fines de hacer una carretera por las inmediaciones de la Universidad Católica, siendo sorprendido por una comisión policial, así mismo, considera que estos muchachos se valieron del trabajo de ese joven, que de ninguna manera el colaboró en tal hecho punible, alegando el derecho a que se le presuma inocente, que desde el hecho no va a ser probado, ya que los muchachos sorprendieron la buena fe de su defendido, que el Ciudadano Juez, se pronuncie acerca de la admisión de la acusación, de admitir la acusación se adhiriere a la comunidad de las pruebas, siempre y cuando beneficien a su defendido, así mismo, que el acta policial suscrita por los funcionario, siendo que la misma no constituye una prueba, ya que será a través del testimonio de los funcionarios, solicitando sea desechada dicha prueba, acerca de la estipulación del Ministerio Público, considera la defensa que se hace necesario escuchar a los testigos, rechazando dicha estipulación, y finalmente que el Juez se pronuncie con una fallo a favor de su defendido.
El Tribunal procedió a señalar a las partes que por cuanto nos encontramos que la causa se ventila por los trámites del procedimiento abreviado se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, ya identificado, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de Judith Zambrano, Carlos Gallanty, Javier Santiago, Angélica Arias, Yorley Medina, Riberth Chacón, Marlon Pedroza y José Hernández. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser lícitas legales y pertinentes, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal excepto la documental referida al Acta Policial signada con el número 3.01, suscrita por el Funcionario José Alirio Rivera, en virtud de que su testimonio sería escuchado en el Juicio Oral y Público.
TERCERO: DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, ya identificado, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de Judith Zambrano, Carlos Gallanty, Javier Santiago, Angélica Arias, Yorley Medina, Riberth Chacón, Marlon Pedroza y José Hernández.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio el 28 de Septiembre de 2006, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en seis (06) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio del día 28 de septiembre de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: señaló entre otras cosas que no había elementos suficientes para considerar que éste estuviera en coordinación con los jóvenes que se presentaron en el sitio de los hechos, por lo que le surgen dudas razonables, y deben ser a favor del acusado, y que deben ser analizados, como el Principio de la duda favorece al reo, tuvo el Ministerio Público, suficientes elementos de convicción, y que quedó determinado un robo a mano armada, pero la participación del acusado, los testigos uno manifestó de manera certera, que se encontraba el vehículo taxi, solicita sea valorada la presunción de inocencia al momento de proferir la Sentencia que se tuviera a bien dictar.

LA DEFENSA señala entre otras cosas que se encuentra de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público, que el estado de inocencia de su defendido, no pudo ser desvirtuado, que no pudo ser acreditada su participación, no encontrándose acreditada la participación de su defendido, solicita que el Tribunal se pronuncie por un fallo absolutorio para su defendido.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar el acusado ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando el acusado querer declarar, por tal motivo expuso, en realidad los hechos, no tiene nada que ver en eso, no conoce a los adolescentes, es una víctima del problema, en el tiempo en que lo detuvieron, estaba estudiando informática, es la víctima del caso, le pidieron una carrera a Barrio Sucre, pasaba a Barrio Obrero, pasaba por la Carabobo, lo interceptó la policía, lo detuvo el policía, no debe nada, se bajó del vehículo, los jóvenes, poseían un bolso, el celular era de su novia Diana Ruiz, y el policía, pues el policía al momento tomó el celular y dijo que era evidencia, para eso el Fiscal decía que ahí están las evidencias, ese bolso lo tenían los adolescentes.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió, que vive en cumbres del Junco 2, casa 4- A en marzo, vive actualmente, lo que le sucedió fue que fue detenido tres pasadas, fueron cuatro adolescentes, ellos en las inmediaciones de la Católica, se montaron en una callejuela, pasó por ahí, ellos le dicen para Barrio Sucre, iba a buscar a Giovanny Pinto, iba a ir a dejarlos a ellos, y buscarlo a él, iba a tocar, el siempre se quedaba en su casa, los adolescentes le dijeron lo de la carrera tenía un mes trabajando, uno delante, y los demás atrás, ellos se aprovecharon de su situación trabajando, tenía un mes, conducía un ford, era propiedad de su padre, no recuerda la placa, en ese vehículo lo detuvieron, iba solo, estaba trabajando, cuando el policía le hizo el alto, pues se paro, el ciudadano que estaba a su lado, le dijo dale!, un adolescente intentó huir, se fueron al Comando se fueron, los metieron a la cava, no le encontraron nada, para él pensaron iban en casa de la novia no sé, no sabe a qué se dedican, los policías por la Carabobo a la altura de la Ferrero Tamayo, lo interpretaron en una moto, no los conocía, vive en el Municipio Cárdenas.
A preguntas de la defensa contestó, que empezó a trabajar luego del medio día de haber colocado dos cauchos nuevos, él se fue para su área de trabajo, se fue a trabajar, después de medio día, después fue a dar vueltas por la Ciudad, para trabajar, no tiene licencia, el que le sacaba la mano, ese día se montaban adolescentes, y los llevaba, ya había tomado uno o dos carreras, paso por el centro, por la parte del Simón Bolívar, ellos le sacaron la mano, una cuadra antes de la Católica, no fue en una esquina, él se montó, le piden la carrera hacia Barrio Sucre, su plan era subir a Barrio Sucre, dejarlo a él y buscar a Giovanny Pinto, uno sólo cargaba un morral en la parte de atrás, nadie le hizo alerta.
A preguntas del Tribunal contestó, que era sábado, acaba de hacer una carrera por el Simón Bolívar, tenía el vehículo como carro libre, pintado de blanco, sus placas amarillas originales, no hablaron con él, ni se recuerda que entre ellos hablaron, lo abordaron una cuadra antes de la Católica, a media cuadra, ahí está la callejuela, en la altura de la Carabobo, lo interceptó la policía donde está la panadería, un sitio ahí, un centro comercial, por la puerta de ese lado uno de los adolescentes trató de huir, se lleno de nervios, un policía le dijo cálmate, el agente de la policía metió el celular de su novia al morral, no les vio que tenían armas, no hablaron acerca del valor de la carrera, su plan era cobrar cuando llegaran, al momento ellos se bajaron, y dejaron el bolso en el mueble en la parte de atrás, fue cuando el policía se dirigió donde estaba sentado y tomó el celular.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 28 de Noviembre de 2006:

1.- Testimonio de la ciudadana MEDINA YORLEY INESKA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.385.834, estudiante de Bachillerato, residenciada en la Concordia, Estado Táchira, quien expuso, que el día estaba muy nerviosa, estaba tranquila, llegaron unas personas, de los nervios no vio rostros.
A preguntas de la Representación Fiscal contestó, que estaba en el cyber, en el carrera 14 calle 2, en Barrio Obrero, estaba chateando, con las amigas, era en la tarde, como a las 3 de la tarde, estaba sola, llegó alguien al cyber, llegaron como 2, no le quitaron su teléfono, lo tenía en la parte de la computadora, no hizo nada, estaba concentrada escribiendo, le comentaron que estaban armados, después que se fueron lo que hizo fue pagar el tiempo que tenía chateando, llegaron y no estaba pendiente, y que se fueron en un taxi, se lo dijeron unas personas, los comentarios que sí habían visto el taxi a 200, 500 metros, recuperó su teléfono, en la policía, era un taxi, blanco, no sabe el modelo del carro, los comentarios eran de personas de afuera, chatea sola, ese cyber queda en la carrera 14 con calle 12, dos cuadras antes de la católica, Cyber los reyes, visualizo dos.
A preguntas de la defensa contestó, que observó dos personas en el cyber, no les vio cara, cuando se fue el taxi no vio, le comentaron, el taxi vio que lo estaban revisando en la policía, para la reclamación, que le dijeron ese taxi es, uno de los testigos de los que estaban en el taxi, a eso como a las 6 y 7 de la noche, no vio a esas personas.

2.- Testimonio del ciudadano GALLANTY MOLINA CARLOS, quien previo juramento de Ley manifestó, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.156.824, mayor de edad, estudiante de la U.N.E.T, y comerciante, residenciado en la Urb. Colinas del Táchira, Estado Táchira, y expuso que fue el trece de marzo estaba en el cyber los reyes, ubicado por el Colegio Cervantes, llegaron dos muchachos, con una pistola, se la pusieron en la espalda que se quedara quieto, que se quitara la chaqueta, amenazándolo, le quitaron el reloj, a su amigo le quitaron el celular y se marcharon.
A preguntas de la Representación Fiscal contestó, que estaba en el cyber los reyes, cerca del Colegio Cervantes, dos cuadras antes, en la vía hacia la Católica, llegaron dos, como a las tres de la tarde, con una pistola, contra los que estaban ahí, y a su amigo Javier, habían niños, se llevaron más celulares, hasta la tortas se la llevaron, llegaron en un taxi blanco, ford, eso lo vio, uno estaba parado en la puerta y el taxista, el estaba en todo al frente parado en la esquina, al salir estaba la encargada del cyber, y ya había pasado dijo que el taxi estaba parado en la esquina, estaba sentado, salió hacia fuera pero ya habían arrancado, y después que los habían agarrado a la Carabobo, fue la mayoría de los que estaban en el taxi, y la gente que estaba ahí afuera, llegó un mensajero, él estaba parado y él los siguió, no sabe donde trabaja, habló con la encargada del cyber, la dueña se llama Judith, siempre iba, primera vez que le pasa.
A preguntas de la defensa contestó, que en la puerta que da hacia la parte de atrás del cyber, llegaron por la espalda, volteo y miró, ellos lo estaban amenazando, no vio cuando llegaron al sitio, no vió en que llegaron ellos, habían cinco a seis de la zona y todos vieron lo mismo, no vio, el mensajero le dijo a la señora ahí, las personas eran dos que entraron a atracar y uno parado en la puerta, son tres personas.

3.- Testimonio del ciudadano PEDROZA MARLON JOSÉ, quien previo juramento de Ley manifestó, ser venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.502.052, mayor de edad, estudiante, residenciado en la Concordia, Estado Táchira, quien expuso, que estaban en el cyber, llegaron unos muchachos armados, y robaron a todos, le quitaron el celular y una gorra, y robaron la caja del cyber.
A preguntas de la Representación Fiscal contestó, que no recuerda qué mes, este año, se encontraba con dos amigos, Roberth Chacón, y Roberth Jaimes, le quitaron un celular y una gorra, vio cuatro, se acercó a él uno sólo, uno en la puerta, y el otro esculcando a los demás, no sabe el el nombre del cyber, cerca de la Universidad Católica, yendo hacia la Carabobo, estaban con las manos al mostrador, no vio en qué se fueron, no sabe en qué llegaron y en qué se fueron, la gente decía que uno estudiaba en el Liceo Simón Bolívar y que vivía en el 23 de enero, alguien comentó que estaba dentro del cyber, llegó después, llegó caminando, no sabe si era vecino del sector, era un señor, dijo que esos muchachos llegaron en un taxi, no lo vio, era una persona mayor de edad.
A preguntas de la defensa contestó, que estaba sentado al final alejado de la puerta, no se dio cuenta cuando ingresaron al local, no vió si llegaron en algún vehículo, se informó un señor que estas personas llegaron en un taxi, y llegó a los cinco minutos cuando ellos se fueron, no sabe quien es esta persona.

4.-Testimonio de la ciudadana ZABALA ROYA YUDERKYS, quien previo juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.873.566, mayor de edad, Funcionaria Policial Distinguida, y expuso que no recuerda.
A preguntas de la Representación Fiscal contestó, que tiene tres años en la Policía, el cabo lo detuvo, llegaron de apoyo, habían cinco, cuatro menores y un mayor, cuando llegaron ya estaban intervenidos, por un cabo de la policía, y llegaron personas que dijeron que los acababan de atracar, encontraron los celulares dentro del bolso, eran puros masculinos, taxi blanco, ya de los viejos, no recuerda las placas, era blanco, en toda la Carabobo, donde están los semáforos, estaba de punto en Cotatur, se trasladó por radio, en la moto, no interceptó el carro, fue su cabo, el iba solo, el cabo Riveras, es cabo primero, casualmente un señor dijo que dos días anterior ese mismo taxi, llevaba dos muchachas que habían atracado, le dijo que pusiera las denuncias, y le dijo que para qué si no están las tipas, era un cyber en el barrio de Las Flores y uno cerca de la Carabobo.
A preguntas de la defensa contestó, que su cabo pidió apoyo por la radio y como estaban cerca, estaba arriba de punto de Cotatur, no recuerda la hora, no recuerda el día, llegó y le presto el apoyo a su compañero, eran cinco, cuatro muchachos y un mayor, ellos terminaron de requisar, le dijeron que resguardara la espalda a ellos, si observó la requisa, sacó un bolso, y los celulares, eran varios celulares, un señor era moreno, el no quiso ir a denunciar, dijo que lo habían atracado en ese mismo taxi, él dijo que había sido un día antes o dos días antes.
A preguntas del Tribunal contestó, que tenían el bolso dentro del carro, y lo colocaron en el vehículo, estaban los celulares, y unas monedas, encima del carro, estaban los muchachos afuera con las manos allí, estaba su cabo Rivera, solo él, después llegó el otro cabo y su persona, era dos cabos y él.

B) En la Audiencia del día 06 de noviembre de 2006, se procedieron a incorporar las siguientes pruebas testificales:

5.- Testimonio de la ciudadana ZAMBRANO GAFADO JUDITH, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.106.544, estudiante de Educación integral, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado expuso, que para el momento en que se dieron los hechos trabajaba en el horario de la tarde de dos a nueve de la noche, habían pocos clientes, la puerta es para abrir por dentro, habían tres jóvenes en la parte exterior del cyber, les abrió la puerta, les dio acceso en la parte interior, entraron en el momento en que entraron uno de ellos le dijo sacó un arma y les dicen que es un atraco, uno de ellos abrió la puerta y que no tocara absolutamente nada, ellos lo manipularon para evitar cualquier grabación, la hicieron ir a la parte interior, se fue a la parte interior, les dijo a los muchachos que no se movieron robaron a todos, hasta unas tortas que había, tres muchachos jóvenes, despojaron a todos de las pertenencias y procedieron a salir, les preguntó un señor si los habían robado, dijo que se habían ido en un taxi, procedieron a llamar al 171, los agarraron en la Avenida Carabobo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó, que tiene dos hijos, fue ese año, fue antes de semana santa, el cyber queda en el Barrio San Carlos, calle 12, con carrera 14, queda cerca del Colegio Cervantes, cerca de un restaurant los peruanos, en una carrera, la calle es bajando, eran antes de las cuatro de la tarde, no vio en que llegaron los jóvenes, estaba sentada frente al computador, se sienta de espalda que da acceso a la carrera, ve los carros bajando, la puerta está hacia la mano izquierda, eran tres jóvenes, en el momento que ingresaron entró en nervios, pero ya habían ingresado, sacaron un arma, pertenencias personales, pero pertenencias del dueño y de los clientes, ellos se fueron caminado, le hicieron caminar a la otra sala del taxi, hasta que entraron otra vez, desde donde los vió caminando, ellos dijeron que el taxi estaba parado, le hizo señas de que los esperara adelante, la gente dijo cuando los muchachos salieron ellos supusieron que estaban robando y que estaba un taxi esperándolos afuera, no recuerda que día fue, antes de las seis de la tarde, era un grupo de personas reunidas, ellos estaban comentando que el taxi los estaba esperando, no salió del establecimiento, se trasladó a la Avenida Carabobo, estaban los muchachos afuera, y eran los muchachos que robaron en el negocio, un señor militar dijo que llamaran al 171, pasó un motorizado y los tienen en la Carabobo, se fueron varias personas, y se fueron hasta allá.
A preguntas de la defensa contestó, que era empleada del local atendía en el horario de la tarde, estaba dentro del mostrador, el cual está a un lado, el marco es metálico y de vidrio, se puede ver a través de ese vidrio, les dan acceso a las personas que tocan, siempre tienen que empujarla, ellos llegaron cuando tocaron la puerta estaban los tres parados, no había ningún vehículo, sin embargo se ve acceso a la calle, un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta en una carrera, en la avenida Carabobo, simplemente dijo eso y se marchó en la moto, todo fue muy rápido, después que sale del establecimiento no vio a nadie de los que habían hecho el robo, algunas personas comentaron que los muchachos que habían robado se habían ido en un taxi mas adelante, no puede asegurar que si son vecinos del señor, estaban afuera, no conocía al motorizado.

6.- Testimonio del ciudadano SANTIAGO FIGUEREDO JAVIER JESÚS, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.204.895, estudiante de la UNET, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo, expuso, que eso fue en la tarde, el sábado 12 de marzo estaban en Cyber, con los audífonos puestos, unos chicos lo golpearon y le pidió la plata, y le pidió el celular, llegó otro chico lo apuntó con un arma en la cabeza, que mosca que no lo viéramos, estaban en la venida Carabobo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó, que eran los que estaban robando, eran de 17 a 16 años, vio dos, se acuerda de la cara de uno, se fueron en un taxi, estaba en la parte de adentro del Cyber los Reyes, en la carrera 14, a dos cuadras de la Universidad Católica, cuando ellos se fueron ellos salieron por la puerta, en un taxi, fue el mismo que detuvieron en la Carabobo, ese taxi, estaba por la carrera agarrando por la Carabobo, tuvo que haberse ido, por la Católica, cuando se paró, lo vio arrancando, en lo que medio logró divisar el carro iba por la mitad, y la chica dijo quédese ahí, no sabe si habrá cruzado mas adelante, se quedaron adentro hasta que los llamaron, lo que escuchó de gente cuando arrancaron logró escuchar, que diagonal venden pinchos, que los chicos se fueron en un taxi, que los estaba esperando, escuchó eso, estaba del ciudadano Carlos Gallantti, lo despojaron de un celular motorolla, el chico que robo que tenía un suéter rojo, tenía arma plateada que lo apuntó en la cabeza.
A preguntas de la defensa contestó, que la parte de adentro, no tenía acceso a la puerta del local, estaba de espalda, cuando ellos le dan un golpe por el hombro, observó a dos chicos, como treinta cuarenta segundos mas o menos, despojaron a su compañero, se quedó parado hasta que se fueron, se quedó en el muro que da acceso a la parte del Cyber, observó que se van desde dentro del local que se ve la puerta de la calle, ellos se montaron y se fueron en el taxi, llegó un amigo de la muchacha que acaba de entrar, y que los chicos estaban en la avenida Carabobo, los trasladó al lugar exactamente, no tiene el número de esta persona.

C) En la Audiencia del día 13 de Octubre de 2006, continuando con el desarrollo del debate:
Se procedió a incorporar, previo convenimiento entre las partes la siguiente prueba documental:
Dictamen Pericial de Documentológica N° 9700-LCT-1101, de fecha 16 de marzo de 2006.

D) En la Audiencia del día 23 de octubre de 2006, se procedió a incorporar la siguiente prueba testifical:
7.- Testimonio del ciudadano HERNÁNDEZ ANSELMI JOSÉ MANUEL, quien sin juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.002.950, estudiante de 4to año de Bachillerato, residenciado en Barrio Obrero, Estado Táchira, e indicó no tener relacion de parentesco con el acusado, y expuso; que estaba en el Cyber jugando, de repente llegaron y los robaron, le sacaron el celular al vecino, decían que nadie se moviera.
A preguntas del Fiscal de Ministerio Público respondió, que en un cyber que queda por Barrio Obrero, Cyber los Reyes, con dos amigos, no se dio cuenta quienes le sacaron el celular, le dió miedo voltear, comentaron que si tenían armas, estaba sentado, esa persona se le acercó por su derecha, y se lo quitó, ya habían gritado, no vió cuando se fueron, se quedó quieto, no los vio pero dijeron que se habían ido en un carro, no sabe que carro era, que se habían ido en un carro, no escuchó, eran dos personas conocidas que estaban con él, Marcia a ella no le quitaron nada, que su celular lo tiró detrás de una computadora, y Adolfo que no llevaba nada.
A preguntas de la Defensa contestó, que la puerta estaba con en esa ventana (señaló una de las ventanas de la Sala de Audiencia), estaba muy entretenido jugando, no vio cuando se fueron.
E) En la Audiencia del día 01 de noviembre de 2006, continuando con el desarrollo del debate:

8.- Testimonio del ciudadano JOSÉ ALIRIO RIVERA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.056.442, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, y expuso, que se encontraba por la Avenida Carabobo, cuando un ciudadano pasaba diciendo que un ciudadano había robado un cyber, lo persiguió le dijo que se parara, pidió refuerzo, que estuvieran pegados al carro, eran cuatro menores y un adulto, lo bajaron y lo pusieron al piso, tenía un bolso, de prendas dinero y teléfonos, llegaron gente de afuera dueños de las prendas que se encontraban allí, los llevaron al Comando, y ellos denunciaron, que eso era de ellos.
A preguntas del Fiscal contestó, que llegó en una moto, no era funcionario, le dijo que en cyber, después verificaron donde era, no recuerda la dirección, habían cuatro menores, el conductor del vehículo se bajó, colaboró, que era familia de un coronel, fue el primero que interceptó, estaba en el semáforo, aprovechó que estaba en rojo, utilizo el arma eran cinco contra él solo, un bolso en la parte de adelante, en el cojín, la gente decía que los agraviados que llegaron dos muchachos al cyber, y los atacaron, ninguno comentó, no reconocía, los objetos eran celulares.
A preguntas de la Defensa contestó, que eran dos bolsos, uno detrás, uno en el asiento del copiloto, entre todos los funcionarios los sacaron del carro, dentro del vehículo no recuerda, sabe de los bolsos, revisó miró por dentro, vio los bolsos, fue el otro compañero, estaba con la gente afuera, tiene que estar pendiente de todo, practica la detención de todos, fue conducido en una patrulla, los adolescentes no fueron esposados, no hubo quien manejara el carro, que los tenía que acompañar al Comando.
Ingresa a la Sala de Audiencia el Alguacil Félix Melgarejo con las evidencias incautadas en el procedimiento
El Funcionario respondió, que no las recordaba.
A preguntas del Tribunal contestó, que a la altura del cruce de la Ferrero Tamayo, del semáforo que está subiendo, el carro lo detuvo, estaba el semáforo en rojo, había otro carro adelante, ellos no se dieron cuenta cuando llegó, el chofer se puso como molesto, que era familia de un coronel que no le podían hacer nada, le explicaron la razón de la detención, el dijo que estaba haciendo una carrera nada mas.

9.- Testimonio del ciudadano ORTEGA MURILLO OSMER JOSÉ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.190, Funcionario Policial, residenciado en el sector la Concordia, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, quien expuso, que alrededor de las tres a cuatro de la tarde, en compañía de dos funcionarios mas un vehículo, que los muchachos supuestamente habían cometido un robo, un compañero, les dijo que tenían interceptado a un vehículo, encontraron unas evidencias de procedencia dudosa, el motivo era que se presumía con objetos provenientes del delito.
A preguntas del Fiscal contestó, que en compañía del cabo Rivera, Distinguido Leal, el que le informo fue Rivera, estaba adyacente al lugar, el comentario era que habían sido objeto de robo en un Cyber, a raíz de eso fue el procedimiento, eran objetos, si en la parte de atrás, en el cojín, cuando llegó les revisaron personalmente, el cacheo, se tenían con arma de fuego, por que no se sabía, él detuvo el libre a mitad de la vía, el conductor dijo que no sabía nada que estaba haciendo una carrera, la gente decía que era el libre donde se habían montado los muchachos, ellos llevaban baterías de teléfonos, unas gorras, en la parte de atrás.
A preguntas de la Defensa contestó, que el compañero, esperó que llegara el apoyo, eran cinco cuatro y el chofer, fue encontrado en el vehículo en la parte de atrás, en el cojín central, sueltas en el carro, no recuerda.

10.- Testimonio del ciudadano PEDRO MENESES, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.970.901, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Rubio, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, el tribunal le puso a su vista la experticia Nro 9700-061-ST-311, localizada al folio 42 de la causa, y expuso, que si reconoce que la firma y el contenido es suyo, avalúo real en esa fecha y esas condiciones prendas de vestir, bolsos, celulares el monto es 850 mil bolívares, como se indica en las conclusiones, en virtud de la cuantía y la cantidad de los mismos, puesto a disposición de ustedes.
A preguntas del Fiscal contestó, que era suyo el contenido y la firma.

11.- Testimonio del ciudadano JOSÉ LEAL, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.994, Funcionario Policial, residenciado en Calle cuatro con carrera cuatro, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, y expuso, que eso fue en el mes de marzo estaban de recorrido por el sector de Barrio Obrero, cuando el cabo primero Rivera reportó que al parecer habían robado un cyber, que un carro fuga color blanco, iban los que habían robado el cyber, llegaron al sitio, el cabo ya los tenían interceptados, les dice que colaborara para la revisión del vehículo, había un bolso, lo sacó se abrió , habían gorras celulares, en la parte delantera habían unas monedas en el piso, siguieron inspeccionando el vehículo no encontrada mas nada.
A preguntas del Fiscal contestó, que el conductor que había agarrado la carrera por ahí, según le dijo el cabo Rivera habían sido dos, cuando tenían los ciudadanos en la Avenida Carabobo, llegaron personas que decían que ellos, no encontraron armas, los objetos algunos estaban en la parte de atrás estaba el bolso, no recuerda, el acta refiere la inspección, en compañía del chofer.
A preguntas de la Defensa contestó, que fueron cuatro adolescentes y el chofer, lo que le indicó el cabo, el dice que estaba con los ciudadanos afuera, le da la orden, de que haga la inspección en compañía del chofer, encontraron evidencias, el chofer estaba molesto, decía que era familia de un Coronel, le dijeron que colaborara.
A preguntas del Tribunal contestó, que le dice el cabo cuando llegan, que habían robado un cyber, que los ciudadanos se habían subido a un taxi, fuga, no recuerda el nombre del taxi, las monedas estaban botadas en el piso del copiloto, en el puesto del copiloto, siempre varias, armas no encontraron, el chofer cuando llegó el compañero Ortega, el chofer decía que tenían que llamar al Coronel familia de él, estaba presente, las otras personas las tenían en la parte del capó, el chofer le decía no tiene nada que ver, ellos le decían al chofer que se callara.

F) En la Audiencia del día 09 de Noviembre de 2006, continuando con el desarrollo del debate:

Se procedieron a incorporar previo convenimiento entre las partes las siguientes pruebas documentales:
1.- Experticia N° 1101, de fecha 16 de marzo de 2006, suscrita por el detective Jhon Jairo Jaimes. Con esta prueba documental, si bien es cierto que se resalta los objetos encontrados a los adolescentes y que fueron producto del ROBO AGRAVADO, no obstante no son elementos que se pueden tomar en cuenta para señalar la culpabilidad como Cooperador del delito a VACA NAVARRO ESDRAS ANTINIO.
2.- Experticia Nro 9700-061-ST-311; de fecha 17 de marzo de 2006, suscrita por el Sub-Inspector Pedro Meneses. Se deriva de esta documental la comprobación y recuperación de los objetos robados que guardan estrecha concatenación con lo explicado por las víctimas así por los agentes policiales mas no arroja un resultado en el cual se encuadre que el ciudadano ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, sea culpable del hecho punible.
3.- Experticia Nro 9700-134-LCT-1138; de fecha 04 de abril de 2006, suscrita por la detective Mayra Diaz. Esta documental hace percibir al juzgador que existiendo prenda de vestir que llevaban guardadas los adolescentes en forma adicional a las que por ende tenían puestas no era otra su posible utilización que la de cambiarse después de haber cometido un delito para no ser identificados y burlar así la acción de la justicia; pero no se encuentra elemento alguno que pueda encausar a VACA NAVARRO ESDRAS ANTINIO.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizado como ha sido el Juicio oral y público en contra del acusado ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 numeral 3° del Código Penal, observa quien decide, que de las pruebas evacuadas, las cuales fueron valoradas según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, al valorarlas concluye:
Del testimonio de los funcionarios policiales adscritos a politáchira como fueron Yuderkys Zabala Roa, José Alirio Rivera, José Ortega Murillo y Osmer José Leal, que fueron contestes, se pudo comprobar que efectivamente tres adolescentes con la utilización de armas de fuego, logrando el sometimiento de los usuarios que se encontraban en el Cyber “Los Reyes” ubicado en la carrera 12 entre calles 6 y 7 N° 6-18 de esta ciudad de San Cristóbal, habían despojado de sus pertenencias a estas personas, siendo todas las que produjeron el hecho punible adolescentes, identificados así cuando fueron interceptados en las inmediaciones de la Avenida Ferrero Tamayo con Avenida Carabobo, de ésta misma ciudad, los cuales se trasladaban en un vehículo automotor tipo taxi, marca Ford, Modelo Cougar, cuyo chofer era el único mayor de edad, el cual quedó identificado como ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO.
Se logró establecer ésta vinculación, porque en el momento en que los agentes policiales lograron su aprehensión encontraron algunos objetos que le fueron sustraídos con violencia a los asistentes del Cyber en referencia, como fueron unos teléfonos celulares los cuales fueron reconocidos por sus propios dueños; es decir, por las propias víctimas. Mas éstas declaraciones no fueron suficientes para vincular al conductor del vehículo al hecho punible, pues hasta el momento de dichas declaraciones, se tuvo a dicho chofer que por su oficio y dicho por él mismo, estaba en forma ordinaria cumpliendo con su trabajo que es propio de un taxista y el cual no tiene la obligación de conocer exhaustivamente quienes son las personas que abordan a su vehículo de servicio, sin pensar que estaba colaborando con el Robo Agravado.
2.- De lo declarado por el ciudadano Pedro Meneses, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se comprobó que los objetos producto del robo consistían en prendas de vestir, bolsos y celulares, todo ello arrojando un monto, al realizar su avalúo de ochocientos cincuenta mil bolívares.
3.- Con las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yorley Ineska Medina, Marlon José Pedroza, José Manuel Hernández Anselmi; todos ellos víctimas del hecho punible de ROBO AGRAVADO y todos contestes, se comprobó una vez más, la participación en el mismo de cuatro (04) adolescentes, pero no vieron en que llegaron al lugar donde se encontraban; es decir al Cyber “Los Reyes” que fue el sitio donde ocurrieron los hechos, y donde fue sometida la voluntad de todos, con la amenaza del arma de fuego; pero no se resalta elementos suficientes que vinculen al ciudadano ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, con estos hechos, no bastando solamente, que los efectivos policiales hubiesen interceptado el vehículo que éste conducía como taxista para adjudicarle culpabilidad alguna.
Habiéndose cumplido con todos los pasos del debate Oral y Público así con todo lo que concierne a la actividad probatoria, las pruebas que conformaron a este universo dejaron duda insalvable ante le ánimo de este Juzgador para poder emitir una sentencia condenatoria al no encontrar culpabilidad alguna a quien se le pudiese adjudicar aunque si la existencia del delito. Siendo pues, la obligatoriedad que tiene el administrador de justicia la de decidir no queda otra elección que cumplir tal mandamiento de la ley sino la de una Sentencia Absolutoria. No se hace justicia cuando se emite una Sentencia Condenatoria, sino, se hace justicia también cuando se emite una sentencia absolutoria por la convicción y el principio que de envolver un problema subjetivo de valoración de la prueba con aplicación como ya se dijo del sistema de la sana crítica.
D I S P O S I T I V A

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.133.842, soltero, estudiante, residenciado en Urbanización Cumbres del Junco II, casa 4A, Estado Táchira, de la comisión de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 84 numeral 3° del Código Penal.
SEGUNDO: EXIME al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales, en virtud de que el Ministerio Público, tuvo fundamento serio para formular acusación.
TERCERO: REMÍTASE la presente causa, al Archivo Judicial, una vez transcurra el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2006, siendo las 03:00 horas de la tarde. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Penal.



ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO









ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIO DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-1115-06.



LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JM-1115-06, SEGUIDO EN CONTRA DE ESDRAS ANTINIO VACA NAVARRO, A QUIEN SE ABSOLVIÓ DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR.

SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE 2006.-





ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintiocho de noviemre del año 2006
196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo las Díez y treinta ( 10:30) horas de la mañana del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JM-1085-05, seguida a DANIEL DE JESÚS TIBAMOSO SANGUINO, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez Presidente informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo las tres (03:00) de la tarde.




ABOG. RICHARD E. HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABOG. MARIA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA





4JM-1085-06