REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO
San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2006
195° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), contentivo de solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Abogada Carmen Gisela de Valongo, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano EMIRO BENJAMIN ALVAREZ ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, naturalizado, natural de Buena Vista Sucre, República de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V- 22.682.420, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en la Calle 11, Barrio 19 de Abril, casa N° X-15, Coloncito Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 374 primer aparte y ordinal 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Elí Eduardo Mármol Ávila; y a quien se les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 07 de Noviembre de 2005, que hiciere el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, por ello, este Juzgado para decidir observa:
Aun cuando el encausado goza del principio de Presunción de Inocencia y el derecho de ser juzgado en libertad, la presunta comisión del delito de violación es considerado como una aberración y de alta peligrosidad para nuestra sociedad y en definitiva para la familia venezolana como Célula Fundamental de la Sociedad, y ante este clamor no puede éste juzgador hacer que sus integrantes vean menoscabados sus intereses por la vulnerabilidad del estado.
En otro orden, ante la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, es por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado EMIRO BENJAMIN ALVAREZ ORTEGA, , ya identificado, en fecha 07 de Noviembre de 2005, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 primer aparte y ordinal 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Elí Eduardo Mármol Ávila; y así se declara.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada al imputado EMIRO BENJAMIN ALVAREZ ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, naturalizado, natural de Buena Vista Sucre, República de Colombia, titular de la cedula de identidad N° V- 22.682.420, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en la Calle 11, Barrio 19 de Abril, casa N° X-15, Coloncito Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Artículo 374 primer aparte y ordinal 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Elí Eduardo Mármol Ávila ; y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión, asistido de su Abogado defensor. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
CAUSA Nº 4JM-1100/06