REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.


San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud realizada por la penada MARLUY YOHARA BUSTAMANTE ZAPATA, plenamente identificada en autos, mediante la cual pide le sea sustituida por trabajo comunitario voluntario, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, lo considera procedente por encontrarse ajustado a derecho toda vez que la ciudadana MARLUY YOHARA BUSTAMANTE ZAPATA, ha manifestado a este Tribunal comprometerse y cumplir con las condiciones de tiempo, lugar y tipo de trabajo, que le imponga este Despacho judicial, por cuanto la penada reside en el Municipio San Cristóbal, este Tribunal acuerda imponerle trabajo Comunitario en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por el lapso de seis (06) meses, tres (03) veces por semana, en horario de oficina, debiendo consignar la penada constancia debidamente expedida por dicha prefectura donde certifique que la misma esta prestando dicho trabajo comunitario y vista la solicitud de entrega de dinero efectuada por la penada, la acuerda en consecuencia se ordena librar oficio al Banco BANFOANDES, para la entrega del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0055-03-0010030134, siendo la cantidad de 2.940.000, 00 Bolívares, más los intereses devengados, así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: Acuerda cambiar la pena de multa impuesta a la penada MARLUY YOHARA BUSTAMANTE ZAPATA, en fecha 25 de abril de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y que la condenó a la pena corporal de UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO DE ARRESTO, así mismo la condenó al pago por vía de multa la cantidad de trescientas (300) unidades tributarias, siendo el equivalente a (Bs. 8.820.000,00), en trabajo comunitario, debiendo la misma prestar trabajo comunitario en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por el lapso de seis (06) meses, tres (03) veces por semana, en horario de oficina, debiendo consignar la penada constancia debidamente expedida por dicha prefectura donde certifique que la misma esta prestando dicho trabajo comunitario. Líbrese oficio.
SEGUNDO: ORDENA la restitución de la Caución Económica prestada por la ciudadana MARLUY YOHARA BUSTAMANTE ZAPATA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, depositada en el Banco de Fomento Región Los Andes (BANFOANDES) a su nombre en la cuenta de ahorros No. 0007-0055-03-0010030134, siendo la cantidad de 2.940.000, 00 Bolívares, más los intereses devengados.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se sirva actualizar la libreta de ahorro correspondiente a la cuenta No. 0007-0055-03-0010030134, del Banco de Fomento Regional los Andes, a fin de determinar el monto dinerario acreditado en dicha cuenta.
CUARTO: Una vez conste en el expediente el monto específico de la cuenta de ahorro antes señalada, remítase oficio a la entidad financiera, para que entregue efectivamente a la ciudadana MARLUY YOHARA BUSTAMANTE ZAPATA, la cantidad dineraria que allí se exprese, solicitándole igualmente el cierre de la mencionada cuenta de ahorro.


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
La Secretaria.



Causa N°E1-2677.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.

San Cristóbal, 17 de Enero de 2007
196° y 147°

Vista la solicitud realizada por el abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, en su condición de defensor privado del penado VENICIO CÁRDENAS RIOS, plenamente identificada en autos, mediante la cual pide le sea sustituida por trabajo comunitario voluntario, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, lo considera procedente por encontrarse ajustado a derecho toda vez que el ciudadano VENICIO CÁRDENAS RIOS, ha manifestado a este Tribunal comprometerse y cumplir con las condiciones de tiempo, lugar y tipo de trabajo, que le imponga este Despacho judicial, por cuanto el penada reside en el Municipio Bolívar de este Estado Táchira, este Tribunal acuerda imponerle trabajo Comunitario en la Prefectura de la Parroquia Juan Vicente Gómez del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por el lapso de seis (06) meses, tres (03) veces por semana, en horario de oficina, debiendo consignar el penado constancia debidamente expedida por dicha prefectura donde certifique que la misma esta prestando dicho trabajo comunitario, así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
UNICO: Acuerda cambiar la pena de multa impuesta al penado VENICIO CÁRDENAS RIOS, en fecha 11 de abril de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y que la condenó a la pena corporal de DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así mismo la condenó al pago por vía de multa la cantidad de dos mil (2.000) unidades tributarias, en trabajo comunitario, debiendo la misma prestar trabajo comunitario en la Prefectura de la Parroquia Juan Vicente Gómez del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por el lapso de seis (06) meses, tres (03) veces por semana, en horario de oficina, debiendo consignar la penada constancia debidamente expedida por dicha prefectura donde certifique que la misma esta prestando dicho trabajo comunitario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.

Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
La Secretaria.
Causa N°E1-2663.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº UNO.

San Cristóbal, 17 de Enero de 2007
196° y 147°
Vista la solicitud realizada por la abogada GHILDA PELA, en su condición de defensora pública del penado EDWIN FERNEY CALDERON, plenamente identificado en autos, mediante la cual pide le sea sustituida por trabajo comunitario voluntario, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, lo considera procedente por encontrarse ajustado a derecho toda vez que el ciudadano EDWIN FERNEY CALDERON, ha manifestado a este Tribunal comprometerse y cumplir con las condiciones de tiempo, lugar y tipo de trabajo, que le imponga este Despacho judicial, por cuanto el penado reside en el Municipio Libertad de este Estado Táchira, este Tribunal acuerda imponerle trabajo Comunitario en la Prefectura de la Parroquia del Municipio Libertad-Capacho del Estado Táchira, por el lapso de seis (06) meses, tres (03) veces por semana, en horario de oficina, debiendo consignar el penado constancia debidamente expedida por dicha prefectura donde certifique que la misma esta prestando dicho trabajo comunitario, así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
UNICO: Acuerda cambiar la pena de multa impuesta al penado EDWIN FERNEY CALDERON, en fecha 14 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y que la condenó a la pena corporal de TRES (03) MESES DE ARRESTO, así mismo la condenó al pago por vía de multa la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias, en trabajo comunitario, debiendo la misma prestar trabajo comunitario en la Prefectura de la Parroquia del Municipio Libertad Capacho del Estado Táchira, por el lapso de seis (06) meses, tres (03) veces por semana, en horario de oficina, debiendo consignar la penada constancia debidamente expedida por dicha prefectura donde certifique que la misma esta prestando dicho trabajo comunitario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.

Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.

Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
Causa N°E1-2720.-