REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 1

San Cristóbal, 18 de Diciembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2648

Ref: AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano defensor privado Abg. CARLOS JULIO COLMENRES RAMIREZ, en su condición de apoderado del ciudadano ROBINSON MENDOZA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.898.040, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, bajo el N° 59, tomo 181, folios 128-129, de fecha 20 de Julio 2006; de que se le haga entrega del vehículo, Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT GS 1.5 L A/T, Color: VERDE AZULADO, Placa: SAF14V, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería: KMHVD31NPWU319162, Serial de Motor: G4EKV207618, Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR; que es propiedad del ciudadano ROBINSON MENDOZA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.898.040, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 12 de Febrero de 2006, el funcionario C/1RO. (TTO) 4130, Becerra Pascual, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Abejales de la Unidad 61 Táchira, fue informado sobre un accidente de transito ocurrido en la Troncal 5 carretera nacional, punta de piedra, vía la Pedrera, sector la Y (entrada de Abejales) del Municipio Libertador, Estado Táchira, al llegar al sitio se pudo constatar la ocurrencia del hecho punible y que se trataba de una colisión entre vehículos, con saldo de tres personas lesionadas y fuga de uno de los vehículos responsables; los lesionados fueron trasladados a la Medicatura Rural de Abejales, por una comisión de Protección Civil Libertador, al trasladarse a la Medicatura, las personas lesionadas fueron identificadas como Johan Raniel Moreno Moreno (Conductor), Yoeiber Moreno Díaz (acompañante del conductor) y Rodrigo Chaguada Vallejo (acompañante del vehiculo que se dio a la fuga); el ciudadano Yoeiber Moreno Díaz, ingreso sin signos vitales al centro asistencial, el ciudadano Johan Raniel Moreno Moreno falleció al ingreso en el Hospital Central. Seguidamente recibió una llamada telefónica del Comando de la Guardia Nacional, Punto Fijo La Pedrera, informando que tenían retenido el vehiculo y dos personas detenidas que posiblemente eran los causantes del accidente, al trasladarse al Punto de la Pedrera le hicieron entrega de un vehiculo con las siguientes características, Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT GS 1.5 L A/T, Color: VERDE AZULADO, Placa: SAF14V, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería: KMHVD31NPWU319162, Serial de Motor: G4EKV207618, Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, propiedad de ROBINSON MENDOZA ARDILA, según documento autenticado de la Notaria Quinta de San Cristóbal de fecha 08-11-2003, y de los ciudadanos Willians Humberto Moncada y Juan Francisco Murillo Sandoval, estas personas se trasladaban en el vehiculo antes mencionado en compañía de una dama y unos menores de edad que continuaron su destino, los funcionarios de la Guardia Nacional, manifestaron que el conductor del vehiculo para ese momento era el ciudadano Willians Humberto Moncada, los ciudadanos detenidos se encontraban bajo el efecto de bebidas alcohólicas presentando aliento etílico.

En fecha 10 de Abril del año 2006, ante la contundencia de las pruebas WILLIANS HUMBERTO MONCADA, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 de éste Circuito Judicial Penal, la condeno a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 409 del Código Penal.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.
Solicitada como esta la entrega del vehículo identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tácita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, observa que en el caso sub lite, el solicitante Abg. CARLOS JULIO COLMENRES RAMIREZ, junto con su escrito, anexó Copia Certificada del Documento de Venta de Vehiculo Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT GS 1.5 L A/T, Color: VERDE AZULADO, Placa: SAF14V, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería: KMHVD31NPWU319162, Serial de Motor: G4EKV207618, Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, donde Juan Ricardo Contreras Hernández, da en venta a Robinsón Mendoza Ardila, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, bajo el N° 47, tomo 221, folios 109-110 de fecha 08 de Diciembre de 2003; Poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, bajo el N° 59, tomo 181, folios 128-129, de fecha 20 de Julio 2006, ahora bien, de los documentos referidos anteriormente se constata que el ciudadano ROBINSON MENDOZA ARDILA, ha acreditado en autos su derecho de propiedad sobre el vehículo en mención, apoyando este criterio lo establecido en el Dictamen Pericial de Vehículo N° 262 de fecha 09-03-2006, practicado por el Departamento de Experticia de Vehículos, coordinación Estatal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, donde se constató (folios 86 y su vuelto), la originalidad de los seriales del vehículo antes descrito, y el cual concluyó “… al serial de carrocería KMHVD31NPWU319162 y al serial de motor G4EKV207518, que lo idividualiza e identifica ES ORIGINAL”, aunado el hecho que corre inserto al folio 85, Oficio N° 9700-134-080, del Departamento de Experticia de Vehículos, coordinación Estatal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, sostiene entre otras cosas que al momento de consultar el estado legal de los referidos vehículos ante la base de datos del sistema de información de esta Institución, se determino que ambos no presentan solicitud alguna y al ser consultado por ante la base de datos del sistema de enlace con el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, se determino que el vehiculo Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT GS 1.5 L A/T, Color: VERDE AZULADO, Placa: SAF14V, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería: KMHVD31NPWU319162, Serial de Motor: G4EKV207618, Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, registra a nombre de Contreras Hernández Juan Ricardo, C.I.V-9.237.373.
Dadas la condiciones que anteceden, esta Juzgadora apreciando con objetividad la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano WILLIANS HUMBERTO MONCADA, (folios 139 al 150), observa que es claro que no se decretó el decomiso del vehículo, por lo que, en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega del vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT GS 1.5 L A/T, Color: VERDE AZULADO, Placa: SAF14V, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería: KMHVD31NPWU319162, Serial de Motor: G4EKV207618, Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, al ciudadano Abg. CARLOS JULIO COLMENRES RAMIREZ, en su condición de apoderado del ciudadano ROBINSON MENDOZA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.898.040, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, bajo el N° 59, tomo 181, folios 128-129, de fecha 20 de Julio 2006, debiendo la misma presentar los originales de los referidos documentos consignados en copia ante este Despacho, debiéndose dejar constancias de los mismos en el acta de entrega, Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENA la entrega del vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT GS 1.5 L A/T, Color: VERDE AZULADO, Placa: SAF14V, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería: KMHVD31NPWU319162, Serial de Motor: G4EKV207618, Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, al ciudadano Abg. CARLOS JULIO COLMENRES RAMIREZ, en su condición de apoderado del ciudadano ROBINSON MENDOZA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.898.040, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, bajo el N° 59, tomo 181, folios 128-129, de fecha 20 de Julio 2006, debiendo el misma presentar los originales de los referidos documentos consignados en copia ante este Despacho, debiéndose dejar constancias de los mismos en el acta de entrega.

SEGUNDO: OFICIESE al Estacionamiento Abejales, en la ciudad de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira a fin de que como depositario judicial, proceda a hacer entrega del vehículo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Oficio N° ________
Ciudadano
Propietario-Administrador del Estacionamiento Abejales
Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira
Su Despacho

Tengo bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de fecha 18 de Diciembre de 2006, se acordó la entrega inmediata del vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT GS 1.5 L A/T, Color: VERDE AZULADO, Placa: SAF14V, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería: KMHVD31NPWU319162, Serial de Motor: G4EKV207618, Año: 1998, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, propiedad del ciudadano ROBINSON MENDOZA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.898.040. Por tal motivo, se exhorta a fin de que se haga entrega del mismo, al referido ciudadano.

Sin otro particular a que hacer referencia y información que se hace a los fines legales consiguientes.




Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución

Mmcc.
Exp. E1-2648