REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 20 de Diciembre del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2777
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-5.025.501, nacido el 26-06-1957, de 46 años de edad, soletero, residenciado en la carrera 8, entre calles 9 y 10, Edificio Antonieta, apartamento 01, San Cristóbal, Estado Táchira; por ante este Tribunal.
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 28 de Agosto de 2005, funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, realizando labores de patrullaje por el sector de la zona comercial, cuando recibieron una llamada del 171, informando que se trasladaran hacia la calle 7 con carrera 6, ya que en el sitio se encontraba un ciudadano con un niño desnudo en la via publica, una vez en sitio les indicaron que el ciudadano se encontraba dentro de la panadería Europa, con un niño desnudo y tocándolo en sus genitales, al percatarse de la presencia policial arremetió en forma agresiva hacia los funcionarios manifestando que el era su hijo y hacia con el lo que quería, por este hecho se detuvo al ciudadano siendo identificado como CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, y el niño dijo llamarse SEBASTIAN de tres (03) años de edad.
En fecha 27 de Julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno al acusado CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 376 y 381 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, de fecha 30 de Agosto del año 2006, donde hace constar la ciudadana Liset Alvarez, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 2DO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA (SAN CRISTOBAL), de fecha: 27/07/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 2 años, 10 meses, 5 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS ART.377 C.P. ULTRAJE AL PUDOR, ART.382 C.P.”.
2.- Informe Psico-Social del penado CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, de fecha 16 de Octubre del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, por cuanto reúne condiciones para optar a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”.
3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana FERNÁNDEZ DE CHACON IDA ROSA, Apoyo Familiar del penado (madre), solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO.
• Velar porque CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Constancia de Trabajo, de fecha 11 de Octubre de 2006, emitida por la Lic. Magaly Arellano Morales, Directora de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Táchira, donde hace constar que el ciudadano CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, se desempeña como Mensajero I.
5.- Sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde condena al ciudadano CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISION, como autor responsable de los punibles de “ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y ULTRAJE AL PUDOR”, previsto y sancionado en el articulo 376 y 381 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 16 de Octubre de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: a) Diagnóstico Criminológico: “Las Posibles causales del presente delito, están enmarcadas en demostraciones de afecto, un poco excesivo, manipulación del menor”. b) Pronóstico: “… se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizada, hábitos laborales definidos, apoyo familiar efectivo, gran sentido de pertenencia familiar, emocionalmente egocéntrico, sin rasgos de conflicto sexual; aspectos psico-sociales que definen moción favorable, al beneficio solicitado”. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, haciendo sólo referencia a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira, “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 2DO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA (SAN CRISTÓBAL), de fecha: 27/07/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 10 meses, 5 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS ART. 377 C.P. ULTRAJE AL PUDOR, ART.382 C.P.”, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 130 al 132 de las presentes actuaciones, se constata que CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de “ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y ULTRAJE AL PUDOR”, previsto y sancionado en el articulo 376 y 381 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 154 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO emitida en calenda 11-10-2006, mediante la cual hace constar que el ciudadano CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, se desempeña como Mensajero I en el Consejo Legislativo del Estado Táchira; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso, se deja constancia que el ciudadano CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CHACON FERNÁNDEZ NELSON ALBERTO. Por lo que según el artículo 7 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
7. Someterse a tratamiento Psicológico y consignar constancia ante este Tribunal.
8. Realizar trabajo comunitario por el lapso de Tres (03) meses y presentar constancia ante este Tribunal.
9. No acercarse a la victima.
TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.