REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





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TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Viernes, 20 de Diciembre de 2006
196° y 146°


DECISIÓN QUE AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADO: NUÑEZ RUDA JONATHAN NIRAY

Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado : NUÑEZ RUDA JONATHAN NIRAY, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, República de Venezuela, nacido el 24 de Junio de 1984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- N° 15.881.189 , de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Barrio 23 de Enero, Parte baja sector el Paradero Vereda 2 N° 0-15, San Cristóbal, Estado Táchira, Este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

1-. Corre inserto a los folios 758 al 766 del presente expediente sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial, Estado Táchira, en la cual fue condenado el procesado: NUÑEZ RUDA JONATHAN NIRAY, en fecha 31 de Enero de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO SOLO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem.

2-. Corre agregada al folio 86 de expediente BOLETA INFORMATIVA N° 79 de fecha 20-02-2006 contentiva del último cómputo de pena efectuado en esa misma fecha, donde se evidencia que la penada cumplió la cuarta parte de la pena el 29 de Octubre de 2006.

3.- Corre inserto al expediente de la presente causa el INFORME EVALUATIVO efectuado el 07-12-2006 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario a el penado: NUÑEZ RUDA JONATHAN NIRAY, en el cual se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”, por cuanto el penado cuenta con apoyo efectivo en las distintas áreas, social, laboral, familiar y emocional, apreciación psicológica positiva y primaria en hechos de naturaleza delictivo, factores que permiten inferir posibilidades de reintegro al medio.

5-. Corre agregado a la causa, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano: BAUTISTA RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.881.189, en su carácter de Gerente General., quien ofrece trabajo a el penado como Ayudante de Turbo, devengando un sueldo de Bolívares QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 580.000)

6-. Así mismo, corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 11 de Octubre de 2006, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en esa misma fecha, acordaron opinar favorablemente a la concesión de la medida de destacamento de trabajo a el penado NUÑEZ RUDA JONATHAN NIRAY, por cuanto se observa que desde su ingreso, hasta la presente fecha a mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento de régimen interno del establecimiento.

7-. Corre inserto al folio 795 Certificación de Antecedentes Penales, emitida por el Ministerio de Justicia, en fecha 15 de Marzo de 2006, en la cual no se registran antecedentes penales distintos a la sentencia objeto de la presente causa.

CAPITULO II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia de el penado NUÑEZ RUDA JONATHAN NIRAY, se observa que el penado reúne los requisitos exigidos en la ley para que le sea otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el trabajo fuera del establecimiento, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida sino que del análisis del informe evaluativo se evidencia que posee condiciones de productividad laboral, progresividad carcelaria, propósito de enmienda, solidario apoyo familiar, respaldo de trabajo, operatividad extramuros-preestablecida en plan ajustado a sus propios recursos y personalidad bien estructurada/estabilidad emocional; componentes que propician la postulación de el evaluado, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario, AUTORIZA por ser procedente el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO a el penado NUÑEZ RUDA JONATHAN NIRAY. Así se decide.

CAPITULO III
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a el penado NUÑEZ RUDA JONATHAN NIRAY, de nacionalidad Venezolana, Cedula de Identidad V.- N° 15.881.189, natural de San Cristóbal, República de Venezuela, nacido el 24 de Junio de 1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Barrio 23 de Enero, Parte baja sector el Paradero Vereda 2 N° 0-15, San Cristóbal, Estado Táchira quien en cumplimiento de esta medida estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira N° 3, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. la penada en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta, presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerida su presencia, Laborar en la oferta presentada, durante el régimen de prueba, así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba y tendrá las siguientes prohibiciones: consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, portar armas, salir del Estado Táchira y del país, sin previa autorización del Tribunal, conducir vehículo, unirse o frecuentar personas de referencia negativa.

Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.


ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCION

ABOG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR
SECRETARIO