REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2006
196° y 146°
CONFINAMIENTO
PENADO: JIMENEZ BERNAL FERNEY
ART. 479 NUMERAL 1 C.O.P.P.
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO procedente del Centro Penitenciario de Occidente, presentada por el penado JIMENEZ BERNAL FERNEY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.156.286, residenciado en la Guacara, calle 3 casa N° 9-52, San Cristóbal, Estado Táchira. Este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
1-. A los folios 99 al 106 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera de Primera Instancia en Función de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 07 de Noviembre de 2000, en la cual se condena al ciudadano FERNEY JIMENEZ BERNAL, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 458 del Código Penal, e igualmente se le condenó al pago de las costas accesorias.
2-. Al folio 225 corre inserta BOLETA INFORMATIVA N° 138 de fecha 27-4-2005 contentiva de cómputo de pena efectuado al penado BERNAL JIMENEZ FERNEY, en la cual se evidencia que el penado en fecha 17-07-2.006 cumplió las tres cuartas partes de la pena, tiempo mínimo para optar por el confinamiento.
3-. Corre inserto CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en la que se califica la conducta del penado ROBERT CELESTINO RUIZ CONTRERAS, desde su ingreso en fecha 16-04-2001 y durante su tiempo de reclusión ha observado una conducta buena.
4.- Corre inserta certificación de antecedentes penales de fecha 23 de Noviembre de 2005, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado FERNEY JIMENEZ BERNAL, en la cual no se registran antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
Capítulo II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Establece el Código Penal:
Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
CAPÍTULO III
Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa, muy particularmente en relación con esta fase del proceso bajo observación, como es la fase de ejecución de la sentencia impuesta al penado BERNAL JIMENEZ FERNEY, este tribunal CONSIDERA:
-. Que el penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena, toda vez que se ha constatado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, de los cuales a permanecido con privación física de libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y 20 DIAS, por lo cual, siendo las tres cuartas partes de la pena DOS (02) AÑOS, se evidencia que el penado ha cumplido el tiempo requerido para el confinamiento.
.- Que el delito por el cual se encuentra cumpliendo pena, ROBO GENERICO, no se encuentran excluido expresamente por el legislador para conceder el confinamiento.
.- Que registra buena conducta, ya que durante el tiempo de reclusión no ha sido sancionado disciplinariamente, ni ha cometido delito alguno.
.- Que el penado no tiene antecedentes penales, tal y como consta en la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
.- Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 272, en materia de Sistema Penitenciario establece que: “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. (Subrayado y resaltado del tribunal).
.- En consecuencia, por cuanto el penado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 53 en relación con lo establecido en el artículo 56 del Código penal, a su vez en relación con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera procedente OTORGAR EL CONFINAMIENTO del penado BERNAL JIMENEZ FERNEY, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir, OCHO (08) MESES, más el aumento de una tercera parte, que sería, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, para un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS, hasta el día 17-03-2.007
Capítulo IV
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONVIERTE el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado JIMENEZ BERNAL FERNEY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.156.286, residenciado en la Guacara, calle 3 casa N° 9-52, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal a su vez en relación con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONE al penado BERNAL JIMENEZ FERNEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, la obligación de residir durante el tiempo que resta de pena más el aumento de una tercera parte, esto es, hasta el 7-10-2.008, en el Municipio San Cristóbal , Estado Táchira y le impone en comprobación de estar cumpliendo la sentencia la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, una vez cada quince días hasta el 07-10-2008 fecha en que cumple definitivamente la pena principal impuesta.
Compúlsese por secretaría dos (02) copias certificadas una para el archivo del tribunal y otra para el Prefecto designado. Hágase la notificación al penado y una vez que se dé por notificado y firme compromiso de observar buena conducta, no ausentarse del Municipio designado y presentarse con la periodicidad indicada al Prefecto respectivo, líbrese la boleta de excarcelación. Envíese copia de esta decisión al Prefecto.
Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa y de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia a los fines del registro de antecedentes penales de conformidad con la ley especial respectiva, y a la fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG.LUIS JIMMY VILLAMZAR B
SECRETARIO