REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





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TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 21 DE DICIEMBRE de 2006

196° y 146°


DECISIÓN QUE AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADO: MARTINEZ PABON JUAN CARLOS
Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado MARTINEZ PABON JUAN CARLOS venezolano, natural de San Cristobal, Estado Tachira. fecha de nacimiento 24-05-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-13-505.723, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Vera Cruz, Via Santa Ana, Pasaje Normal, casa color gris, Estado Tachira. Este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

1.- Corre inserto al expediente sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Penal Judicial del Estado Táchira. en la cual fue condenado el penado, MARTINEZ PABON JUAN CARLOS, la pena principal de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculos Automotores Y del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Codigo Penal en concurso ideal. Y a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.


3-. Corre inserto al folio del expediente, Boleta Informativa N° 398, contentivo del último cómputo de pena efectuada en fecha 20 de Octubre 2006, donde se evidencia que el penado cumplió la cuarta parte de la pena el 07-06-2006 .


4-. Corre inserto a las actuaciones de la presente Causa, Oficio N° 4616, de fecha 23 de Octubre de Noviembre de 2006, mediante la cual remiten el INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, correspondiente al penado MARTINEZ PABON JUAN CARLOS en el cual se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”.

5-. Corre inserto al folio 500 de las actuaciones, certificado de Antecedentes Penales de fecha 17 de febrero de 2006 del penado MARTINEZ PABON JUAN CARLOS donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que el penado MARTINEZ PABON JUAN CARLOS solo presenta como antecedentes la presente causa

8- Corre inserto a las actuaciones del expediente, Entrevista realizada a la ciudadana Chiquinquirá Pabon progenitora del penado quien manifestò que el penado siempre ha permanecido en el seno de la familia, que es el cuarto de ocho hermanos del matrimonio.

9.-Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana CHIQUINQUIRA PABON apoyo familiar del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo MARTINEZ PABON JUAN CARLOS ; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a MARTINEZ PABON JUAN CARLOS
• Velar porque de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

10.- Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano JHON JAIRO RENGIFO en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio denominado EVOLUTION FASHION,

Para que se desempeñe como Vigilante.



12.- Acta de Compromiso, apoyo laboral del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia al penado.
• Velar porque el penado PERALTA MOLINA GABRIEL ERNESTO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

CAPITULO II

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 501 prevé lo siguiente:

Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que este Tribunal verificó que en fecha 13 de febrero de 2005, folio 493 se efectuó el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, en la cual se evidencia que el penado en cuestión fue detenido el 07-09-2.003 de hasta el día de hoy 15-12-2006, Por lo que tien cumplida ¼ . Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano MARTINEZ PABON JUAN CARLOS según informe debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que se infiere que el prenombrado penado no posee ningun otro antecedente distinto a la presente causa por lo cual siendo el condenado señalado en dicho registro el que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el ciudadano MARTINEZ PABON JUAN CARLOS no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERA: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTA: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado MARTINEZ PABON JUAN CARLOS implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 20-10-2006 arrojo entre otras cosas lo siguiente: que el penado, ha mantenido en la misma buena conducta, esfuerzo por permanecer laborando intramuros, denotando características en el proceso de madurez en la entrevista psicológica, deseo de superación, gran apego al entorno familiar, autocrítica, disposición al cambio, tolerancia a la frustración son indicadores que permiten al equipo técnico inferir la posibilidad de reintegro a la sociedad, mediante algunas condiciones por lo que emite pronóstico favorable”. Conclusión: Pronunciamiento FAVORABLE.

En virtud de lo anterior, esta Juzgadora considera que pude darse un indicio fundado de la readaptación del penado y dado ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTA: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTA: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Rielan a lo largo de las actuaciones, Constancia que certifican la buena conducta que ha presentado el penado durante su tiempo de reclusión, tales como Constancia de Conducta emitida por el ciudadano Director (e) del Centro Penitenciario de Occidente, el cual señala que dicho penado posee Conducta Buena, asimismo tenemos el Pronunciamiento de la Junta de Conducta, el cual afirma que ha mantenido un comportamiento aceptable apegada al régimen interno del establecimiento carcelario, por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado cumple con ésta exigencia.

CAPITULO III

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado MARTINEZ PABON JUAN CARLOS venezolano natural de San Cristobal, Estado Tachira. fecha de nacimiento 24-05-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-13-505.723, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Vera Cruz, Via Santa Ana, Pasaje Normal, casa color gris, Estado Tachira.
SEGUNDO
Que se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de condiciones civiles y personales, a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse PERALTA MOLINA GABRIEL ERNESTO:

1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; sitio donde saldrá a laborar diariamente.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Regresar diariamente a pernoctar en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente.
6. Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia.
7. Laborar en la oferta presentada, durante el régimen de prueba.

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.



ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG LUIS JIMMY VILLAMZAR B
SECRETARIO