REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: HENRY MORALES CALDERON
CAUSA: 4E- 1575/2003
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: HENRY MORALES CALDERON , colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 14.444.926, nacido en fecha 01 de Enero de 1952, de estado civil casado, y residenciada en Santa Ana, Carrera 15, Nr.4, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 228 al 234, Sentencia definitivamente firme, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que se rebajó por recurso de revisión la condena a: HENRY MORALES CALDERON , a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS Y SEIS (06) meses de prisión , por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 157, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que HENRY MORALES CALDERON, tenga antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
TERCERO: Corre inserto al folio 242, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: HENRY MORALES CALDERON.
CUARTO: Riela en autos del folio 260 al 263, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.
QUINTO: Consta a los folios 264 y 265, Relación de entrevista familiar, practicada en la carrera 15, Nr. 04, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a la concubina del penado HENRY MORALES CALDERON, ciudadana EVELYN MORALEINS GARCIA, titular de la Cédula de I Nr. 15.208.984, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Consta en autos que el penado HENRY MORALES CALDERON, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su concubina, el ciudadana EVELYN MORALEINS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.208.984.
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 12 de Mayo de 2006, el 02 de Abril de 2005, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: HENRY MORALES CALDERON, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a HENRY MORALES CALDERON , colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 14.444.926, nacido en fecha 01 de Enero de 1952, de estado civil casado, y residenciada en Santa Ana, Carrera 15, Nr.4, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira ,donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. E4-1323/2002.-
LSG.