REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: JOSÉ AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA
CAUSA: 4E- 1811/2004
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JOSÉ AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 16.983.226, nacido en fecha 25 de Febrero de 1983, de estado civil soltero, y residenciada en el barrio Rafael Moreno, Sector Metalurgica, Calle Principal, Vereda 18, Nr. 1-11, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 91 al 98, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano: JOSÉ AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION , por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo y 277 del Código Penal reformado.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 132, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que JOSÉ AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA, tenga antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
TERCERO: Corre inserto Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: JOSÉ AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA.
CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
“ PRONOSTICO: Conforme a la exploración realizada, se observa que el referido evaluado presenta, plan de vida acorde a recursos propios, conserva sentido de pertenencia familiar que redunda en apoyo solidario, ha demostrado adaptación al régimen carcelario y obtuvo resultado emocional positivo, elementos que influirán de igual manera, en su proceso resocializador.”
QUINTO: Consta en autos, Relación de entrevista familiar, practicada en el barrio Rafael Moreno, Sector Metalúrgica, Calle Principal, Vereda 18, Nr. 1-11, San Cristóbal, Estado Táchira, a la madre del penado JOSÉ AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA barrio Rafael Moreno, Sector Metalúrgica, Calle Principal, Vereda 18, Nr. 1-11, San Cristóbal, Estado Táchira, ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑALOZA ROQUE, titular de la Cédula de Identidad Nr. 22.642.614, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Consta en autos que el penado JOSÉ AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su madre, la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑALOZA ROQUE, titular de la Cédula de Identidad Nr. 22.642.614.
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 25 de Octubre de 2004, el 29 de Marzo de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: JOSÉ AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a JOSÉ AURELIANO MARTINEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 16.983.226, nacido en fecha 25 de Febrero de 1983, de estado civil soltero, y residenciada en el barrio Rafael Moreno, Sector Metalurgica, Calle Principal, Vereda 18, Nr. 1-11, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira ,donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. E4-1811/2004.-
LSG.