REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°
San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2006
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: CESAR CASTILLO VALENCIA
CAUSA: 4E- 1902/2005
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: CESAR EDICSON CASTILLO VALENCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 88.193.174, nacido en fecha 3 de Septiembre de 1978, de estado civil casado, y residenciada en Barrio Alto Moros, Calle Principal, Sector B, Nr. 03, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 760 al 777, Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano: CESAR EDICSON CASTILLO VALENCIA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos de: AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, COPARTICIPE EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPARTICIPE, previstos y sancionados en los artículos 287, 278, 460 y 408, del Código Penal reformado.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 816, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que CESAR EDICSON CASTILLO VALENCIA, tenga antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
TERCERO: Corre inserto Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: CESAR EDICSON CASTILLO VALENCIA.
CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
“ PRONOSTICO: Los resultados obtenidos permiten inferir al equipo técnico la posibilidad que el evaluado ha de funcionar bajo una medida de prelibertad, contando con las orientaciones del delegado de prueba en el reforzamiento de las conductas positivas, planificación de cumplimiento de metas, aunado a esto las capacidades intrinsecas, hábito laboral, apoyo familiar, disponibilidad para emitir cambios y superar condiciones por lo que se expresa opinión favorable.”
QUINTO: Consta en autos, Relación de entrevista familiar, practicada en el Barrio Alto Moros, Calle Principal, Sector B, Nr. 03, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, a la esposa del penado CESAR EDICSON CASTILLO VALENCIA, ciudadana NELLY BUENDIA DE CASTILLO, titular de la Cédula de I Nr. 11.015.972, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Consta en autos que el penado CESAR EDICSON CASTILLO VALENCIA, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su esposa, el ciudadana NELLY BUENDÍA DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 11.015.972.
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 22 de Abril de 2005, el 22 de Septiembre de 2005, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: CESAR EDICSON CASTILLO VALENCIA, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a CESAR EDICSON CASTILLO VALENCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 88.193.174, nacido en fecha 3 de Septiembre de 1978, de estado civil casado, y residenciada en Barrio Alto Moros, Calle Principal, Sector B, Nr. 03, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira ,donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. E4-1902/2002.-
LSG.