REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2006

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: VICTOR JULIO MÁRQUEZ ROJAS
CAUSA: 4E- 2207/2006

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: VICTOR JULIO MÁRQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.206.075, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1984, de estado civil soltero, y residenciada en el Pasaje Santander, Calle 12, Nr. 11-117, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 108 al 113, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano: VICTOR JULIO MÁRQUEZ ROJAS , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .

SEGUNDO: Corre inserto al folio 148, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que VICTOR JULIO MÁRQUEZ ROJAS, tenga antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre inserto Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: VICTOR JULIO MÁRQUEZ ROJAS.

CUARTO: Riela en autos, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
“ PRONOSTICO: Aún cuando el penado presenta dificultades para acatar normas y responsabilidades, con rasgos de narcisismo e infantilismo, posee rasgos como capacidad de establecer relaciones del medio que lo rodea, planes futuros concretos, con sentido de pertenencia familiar, en proceso de desarrollo de madurez, intento de control de agresividad e impulsividad, mediana autocrítica, aceptación a la postergación y adecuación a las normas intramuros, siendo estos factores que podría inferir al equipo Técnico pronóstico FAVORABLE.”
QUINTO: Consta en autos, Relación de entrevista familiar, practicada en el Pasaje Santander, calle 12, Nr. 12-117, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, a la madre del penado VICTOR JULIO MÁRQUEZ ROJAS , ciudadana ANA PAULA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nr. 2.894.381, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
II


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado VICTOR JULIO MÁRQUEZ ROJAS, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su madre, la ciudadana ANA PAULA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nr. 2.894.381.


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 08 de Junio de 2004, el 24 de Marzo de 2004, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: VICTOR JULIO MÁRQUEZ ROJAS, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a VICTOR JULIO MÁRQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.206.075, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1984, de estado civil soltero, y residenciada en el Pasaje Santander, Calle 12, Nr. 11-117, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira ,donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria.



Abg. LILIANA VIVAS BERNADES

Exp. E4-2207/2006.-
LSG.