REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.
San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2006
Vista la solicitud realizada por el ciudadano EDINSON MAURIDCIO GARZON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr..18.355.228, en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad de las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FAIRLANE; AÑO: 1977; COLOR: AZUL; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ30TS19520; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; PLACA: MCJ961; y, USO: PARTICULAR
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE.
En fecha 24 de Agosto de 2006, funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , le practican Experticia a los seriales del vehículo anteriormente identificado y llegan a la siguiente conclusión:
“ 01- El vehículo en estudio presenta el serial de carrocería Original.
02- El vehículo en estudio presenta serial de motor ocho cilindros.
”.03- Se deja constancia que dicho vehículo registra con las mismas características ante el sistema de enlace del Instituto Nacional de Tránsito terrestre…”
En fecha 25 de Agosto de 2006, funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le practican experticia al Certificado de Registro de Vehículo anteriormente identificado, signado con el número 3199882, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el cual llegan a la siguiente conclusión:
“ El Certificado de Registro de Vehículo automotor Nr. 3199882, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.”
El ciudadano EDINSO MAURICIO GARZON CORDERO anteriormente identificado, presente documento publico. Autenticado en el cual, los ciudadanos LILIBETH DE LA ROSA CASTRO CRUZ y JOSÉ TRINIDAD ALVAREZ BECERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 8.991. y 11.020.638, respectivamente le vende el vehículo objeto de la presente solicitud, ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira, quedando anotado bajo el Nr. 81 , tomo 86 , de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaría.
Analizado lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente hacer la entrega del vehículo suficientemente identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Ordena la Entrega Directa del Vehículo al ciudadano EDINSON MAURIDCIO GARZON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr..18.355.228, de las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FAIRLANE; AÑO: 1977; COLOR: AZUL; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ30TS19520; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; PLACA: MCJ961; y, USO: PARTICULAR , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena igualmente el desglose del Certificado Registro de Vehículo, signado con el número 3199882 y los documentos autenticados que corren insertos a los folios 95, 143. 144, 145 y 146, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria Acc.
Exp: 4E-2430/2006.-
LSG.