REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCION DE EJECUCUION
DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO realizada por el penado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 12.022.569, soltero y residenciado en la Calle 14, Nr. 9-54, Táriba. Municipio Cárdenas , Estado Táchira. y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, este Tribunal para decidir observa:

I
De los folios 192 al 196, corre agregada sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del ciudadano: penado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR , en la que se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4 y 6 del Código Penal.:
Al folio 200, corre inserto último Cómputo de Pena del mencionado penado ciudadano WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, en el que consta que efectivamente, cumplió la tres cuartas partes de su pena.

Al folio 216, corre inserta Record de Conducta, del penado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente, del Estado Táchira, en donde dejan constancia:
“ 12-12-98 PRIMER INGRESO AL C. P O, POR EL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO… .
03-03-99 EGRESO DEL C.P. O, EN LIBERTAD CONDICIONAL
10-03-00 SEGUNDO INGRESO AL C. P. O, POR EL DELITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…
15-05-00 EGRESO POR SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO
20-09-00 TERCER INGRESO AL C. P. O. POR EL DELITO CONTRA LA PROPIEDAD POR ORDEN DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL.
17-09-04 EGRESA DEL C. P. O.
, POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL… ” .
Al folio 214 consta Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Despacho del Viceministro del Interior y Justicia, en el cual se deja constancia que el ciudadano WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR no registra antecedentes penales, hasta fecha de actualización de la base de datos


II

Establece el artículo 53 del Código Penal:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

Establece el artículo 56 del Código Penal:

“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”

Establece el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal:

COMPETENCIA. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

III
Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa particularmente en relación con esta fase del proceso, como lo es la fase de ejecución de la sentencia impuesta a la penada: WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR este Tribunal considera:

1.- Que el penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta;

2.-Que no ha tenido buena conducta durante el tiempo de su reclusión según consta en su record conductual.

3.- Que es reincidente.



En atención a lo anterior, este Juzgador estima que no se encuentra llenos los requisitos exigidos por el artículo 53 del Código Penal para el otorgamiento del beneficio solicitado, toda vez, que el penado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, ES REINCIDENTE y ha mantenido una conducta Delictual reiterada .

Por lo anteriormente expuesto y sin más distinciones que las permitidas por la ley, tomando en cuenta que el penado está incursa en las limitaciones establecidas en el artículo 56 del Código Penal, estima que es procedente NEGAR en el presente caso EL CONFINAMIENTO al penad WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR y ASÍ SE DECIDE.

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO al penado WILMAN ANTONIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 12.022.569, soltero y residenciado en la Calle 14, Nr. 9-54, Táriba. Municipio Cárdenas , Estado Táchira, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

Déjese copia para el Archivo del Tribunal, notifíquese a la ciudadana Fiscal para el Régimen Penitenciario, a la Defensa y líbrese boleta de traslado a fin de notificar al penado de autos.


El Juez de Ejecución

Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria
Abg. Liliana Vivas Bernades

En esta misma fechas se cumplió con lo ordenado.


LSG.
Exp. 2250-06 E4