REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2006

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: ANIBAL ERNESTO HERNANDEZ LUGO
CAUSA: 4E- 1551/2003

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ANIBAL ERNESTO FERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.715.247, nacido en fecha 11 de Marzo de 1982, de estado civil soltero, y residenciada en el Sector Altavista, Cuarta Transversal, Pasaje Elvitia, Edificio Nr. 4, Planta Baja, Apartamento 1, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 268 al 274, Sentencia definitivamente firme, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que se rebajó por recurso de revisión la condena a: ANIBAL ERNESTO FERNANDEZ LUGO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 284, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta ANIBAL ERNESTO FERNANDEZ LUGO, tenga antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 280, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: ANIBAL ERNESTO FERNANDEZ LUGO.
CUARTO: Riela en autos del folio 297 al 301, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.

QUINTO: Consta a los folios 302, Relación de entrevista familiar, practicada en el Sector Altavista, Cuarta Transversal, Pasaje Elvitia, Edificio Nr. 4, Planta Baja, Apartamento 1, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, al padre del penado ANIBAL ERNESTO FERNANDEZ LUGO, al ciudadano FERNANDO JOSÉ LUGO CRIOLLO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.184.629, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
II


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado ANIBAL ERNESTO FERNANDEZ LUGO, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su padre, el ciudadano FERNANDO JOSÉ LUGO CRIOLLO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.184.629:

Del Informe Evaluativo, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es importante destacar:

“PRONÓSTICO:
De acuerdo a la investigación realizada, se estima que el penado es primario en hechos de naturaleza delictiva, preestablece proyecto de vida, con justo grado de aspiración, ha mantenido hábitos laborales, cuenta con respaldo moral y afectivo de su pareja, proyecta positivos indicadores emocionales y de personalidad, componentes que favorecen futuro comportamiento.
CONCLUSIÓN:
En razón de las consideraciones previamente expuestas, el Equipo Técnico define pronunciamiento FAVORABLE.”


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 28 de Abril de 2006, el 01 de Enero de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: ANIBAL ERNESTO FERNANDEZ LUGO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a ANIBAL ERNESTO FERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.715.247, nacido en fecha 11 de Marzo de 1982, de estado civil soltero, y residenciada en el Sector Altavista, Cuarta Transversal, Pasaje Elvitia, Edificio Nr. 4, Planta Baja, Apartamento 1, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario de Caracas, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria.



Abg. LILIANA VIVAS BERNADES

Exp. E4-1551/2003.-
LSG.