REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes quince (15) de Diciembre del 2.006

196º y 147º

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

LA JUEZA TITULAR: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
LA FISCAL 26º: Abg. Juan Alexis Sánchez
LAS ADOLESCENTES
IMPUTADAS: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna y
Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
LOS DEFENSORES: Abg. Freddy Alberto Parada y
Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
LA VÍCTIMA: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna
EL SECRETARIO: Abg. Gregorio Alfredo Molina Guerrero

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.630/2.006, en la cual de celebró Conciliación entre las partes, acuerdo mediante el cual las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, le ofrecieron disculpas públicas a la víctima, se obligaron a someterse a terapias de orientación, lo cual fue aceptado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; acuerdo este que fue aceptado y firmado por las partes en los términos planteados en este acto, por el hecho ocurrido el día 04 de Abril de 2005, en horas de la tarde, cuando se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en la parada de Busetas de Llano Jorge, ubicada en la avenida Principal de Llano Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; fue entonces cuando se acercaron las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quienes sin justificación alguna agredieron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de 14 años de edad, causándole lesiones en su cara y cuello, las cuales ameritaron según el reconocimiento médico practicado a la misma, ocho (08) días de incapacidad.
Observa esta operadora de justicia, que en la presente audiencia, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, expusieron libre de juramento, apremio y coacción, que les ofrecen disculpas públicas por el daño ocasionado, y someterse a un ciclo de tres (03) Terapias Psicológicas individuales; conciliación que fue aceptada por la víctima en los términos ya expuestos.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la figura de la conciliación, cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción; y como quiera que el delito imputado a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho el acuerdo promovido en la presente Audiencia Preliminar.
De igual manera observa quien decide, que encontrándose las partes en el ánimo de conciliar y que la repercusión del hecho cometido por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, no represente una sanción penal, sino la reparación del daño ocasionado, y la posibilidad de que éste experimente un crecimiento personal, que entienda que vivimos en comunidad, y que se debe vivir en armonía con los restantes miembros de la sociedad, para que nuestra convivencia sea armónica y pacífica; motivos por los cuales, atendiendo a lo indicado en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, y verificado como se encuentra el cumplimiento relativo a las disculpas públicas de las adolescentes imputadas a la víctima, SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, tiempo durante el cual las adolescentes antes mencionadas, deberán cumplir con la siguiente condición: 1.- Asistir a tres (03) Terapias Individuales en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Se fijará la primera charla individual, una vez que se verifique en la Oficina Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la fecha correspondiente para lo cual este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a las adolescentes, y las siguientes charlas serán fijadas por la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, debiendo la Psicóloga Experta consignar ante el Tribunal las respectivas constancias de asistencia a las charlas de orientación, así como el Informe Psicológico correspondiente; a tal efecto se ordena librar el oficio respectivo; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En el mismo orden de ideas, se le advierte a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberán comunicarlo al Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el literal “d” del artículo 566 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En lo que respecta al pedimento del abogado Freddy Alberto Parada, Defensor Público Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; en el sentido, de que a pesar de que su defendida fue citada y ésta no hizo acto de presencia, y están haciendo lo posible para poder ubicarla, para que se fije la audiencia preliminar en lo que a ella respecta; y de que no sea declarada en rebeldía, para que se solucione su situación legal, esta Juzgadora la considera ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS 10:00 de la mañana, líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f”, del artículo 578 ibídem, decide:
Primero: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, en la causa 1C-1.630/2.006, seguida a las adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: DURANTE EL LAPSO ANTES INDICADO, LAS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberán cumplir con la siguiente condición: 1.- Asistir a tres (03) Terapias Individuales en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Se fijará la primera charla individual, una vez que se verifique en la Oficina Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la fecha correspondiente para ello, a lo cual este Tribunal ordenará librar Boleta de Notificación a las adolescentes, y las siguientes charlas serán fijadas por la especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, debiendo la Psicóloga Experta consignar ante el Tribunal las respectivas constancias de asistencia a las charlas de orientación, así como el Informe Psicológico correspondiente; a tal efecto se ordena librar el oficio respectivo; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: SE LE ADVIERTE A LAS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificadas supra, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberán comunicarlo al Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el literal “d” del artículo 566 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: DECLARA CON LUGAR el pedimento del Abogado Freddy Alberto Parada Valero, Defensor Público Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, en consecuencia este Tribunal FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006), A LAS 10:00 de la mañana, líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes.
Quinto: NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL




ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 10:55 horas de la mañana del día de hoy, viernes quince (15) de Diciembre del año dos mil seis (2.006), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 1C-1.630/2.006
DEDR/gamg.-