REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, viernes quince (15) de Diciembre del año 2.006
196º y 147º
Por recibida constante de un (01) folio útil con anexo en un (01) folio útil solicitud efectuada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, investigado según caso llevado por la Fiscalía 19ª del Ministerio Público bajo el Nº 20F19-0342-05; mediante la cual pide a este Tribunal le sea designado un Defensor Público por cuanto no cuenta con recursos económicas para designar un defensor privado; este Tribunal para resolver observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el numeral 1º del artículo 49, que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 654 prevé que todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible, tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, por un defensor público.
Como consecuencia de las normas antes mencionadas, y en aras de garantizar el debido proceso, en virtud de que, entre otros, el adolescente tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; esta operadora de justicia designa como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, al Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, Defensor adscrito a la Unidad de la Defensa Pública en el Estado Táchira; en tal virtud se Declara con Lugar la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, tenor de lo establecido en los artículos 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición realizada por la Fiscalia decimonovena del Ministerio Público, en el sentido de que le sea designado defensor público a adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, investigado según caso llevado por la Fiscalía 19ª del Ministerio Público bajo el Nº 20F19-0342-05.
SEGUNDO: DESIGNA al ciudadano Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, como DEFENSOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en el caso llevado por la Fiscalía 19ª del Ministerio Público bajo el Nº 20F19-0342-05, a tenor de lo establecido en los artículos 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: REMÍTANSE las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, una vez materializada la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.
DEDR.