REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, viernes ocho (08) de Diciembre del año 2.006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 19 de noviembre de 2.004, por denuncia interpuesta por el ciudadano C.A.A.C., ante la Dirección de Seguridad y Orden Público inserta al folio 3, quien entre otras cosas manifestó que siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada del día de hoy, es decir el 19 de noviembre de 2004, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la avenida Lucio Oquendo, denominado “Hamburgueria Los Morochos”, que se encontraba surtiendo la nevera, que habían aproximadamente siete clientes, cuando se hicieron presentes como siete menores de edad, que dos de ellos cargaban dos armas de fuego, cometiendo a todos los clientes, quitándoles todas sus pertenencias y que otro pasó a la caja y sacó aproximadamente la cantidad de seiscientos a setecientos mil bolívares, que a él le quitaron el celular y que después que robaron se fueron corriendo.
Así mismo consta a los folios 5 y 15, actas policiales suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionados con los hechos denunciados.
Aparece al folio 10, inspección ocular Nº 246 de fecha 17 de enero de 2005, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos
Consta al folio 11, entrevista de G.M.S., quien expuso:
“…me encontraba en la venta de Hamburguesas denominada Los Morochos, ubicada diagonal al Hospital Central de esta ciudad, cuando…llegaron como Cinco Jóvenes, con apariencia de Menores de edad y dijeron que los miraran y que entregáramos lo que teníamos encima y de repente uno de ellos salto hacía la caja registradora y sacó el dinero que había ahí otro le quitó los celulares a los clientes y los otros estaban en la puerta y posteriormente salieron y se fueron es todo”.
Al folio 12, rinde entrevista M.A.J. quien señaló:
“…me encontraba en la venta de Hamburguesas los Morochos…de pronto llegaron como entre cinco o seis menores de edad, de los cuales dos portaban armas e fuego y nos sometieron y empezaron a despojarnos de las pertenencias y uno de ellos saltó por encima de la caja registradora y sacó el dinero y posteriormente salieron y se fueron…”.
Al folio 13, aparece entrevista de W.A.B.L. quien manifestó:
“Estábamos...haciendo pedidos de hamburguesa…cuando…había un grupo de muchachos eran como ocho o diez…, todos menores de edad, entraron a la hamburguesería los dos más altos armados,…a los clientes le robaron celulares, dinero uno de los chamos saltó la barra y fue directamente a la caja y robó todo el dinero, de ahí salieron corriendo…”.
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control se pronunciará sobre el sobreseimiento definitivo”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Ministerio Público se evidencia que, desde el 25 de Noviembre del año 2.005, fecha en que fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por este Juzgado, hasta el día de hoy 08 de Diciembre del año 2.006, ha transcurrido UN (01) AÑO y TRECE (13) DÍAS, sin que se hayan incorporado nuevos elementos a la investigación, que le permitan a la Fiscalía actuante ejercer la acción penal y sin se solicitara la reapertura del procedimiento; en tal virtud, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, razón por la cual decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA . Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, y cumplió con lo ordenado.
DEDR/gamg.
Causa Penal Nº 1C-1510/2.005