REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2.006


196º y 147º


Visto el oficio Nº 20F17-3101-06, de fecha 08 de Diciembre del 2006, recibido por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2.006, remitido por la Ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que la presente averiguación se dio inicio por el hecho ocurrido el día 06 de Abril de 2005, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, en las instalaciones del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, del Estado Táchira, se hizo presente la ciudadana I.T.M. a fin de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por cuanto arremetió tanto física como verbalmente contra su hija IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, con quien sostuvo una relación sentimental y de quien espera un hijo, dicho adolescente no aceptó el hecho de que la relación terminara y constantemente amenazaba a la víctima con hacerle algo de lo que ella se iba a arrepentir
SEGUNDO: Que en fecha 24 de Noviembre de 2005, se decreto previa solicitud fiscal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por cuanto no existían posibilidades inmediatas para incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
TERCERO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: : “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que se haya logrado la incorporación de algún elemento que permita el ejercicio de la acción penal, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión Para la practica de la notificación de las partes se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Panamericano.

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA PUBLÍQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3





AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal., se libraron las respectivas boleta de notificación.

EXP 3C -1424/2005