REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- JUZGADO DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147º
En el día de hoy, MIERCOLES, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2006, siendo las 11:50 minutos de la Mañana, se ha presentado a este despacho el ciudadano adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA imputado en la presente causa, quien se pone a derecho en presencia de su Abogado Defensor Público Penal Abogado Freddy Alberto Parada; la cual expuso previo a imposición del precepto constitucional y de los derechos que le consagra la Ley, la cual expuso: “ Por que yo me fui para el Cuartel y me dijeron que si me iba al Cuartel , me borraban el exediente. Es Todo”. Seguidamente el defensor público abogado Freddy Alberto Parada se le cede el derecho de palabra y expuso: “ Solicito sea fijada la celebración de la presente Audiencia Preliminar, y sea ordenado el cese de la Declaratoria de Rebeldía y sea oficiado a los órganos correspondientes.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente y visto que por decisión de fecha 27 DE MAYO DE 2003 El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA fue DECLARADO EN REBELDÍA de conformidad con el Art. 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la misma no fue posible de ubicar en las oportunidades en que este Juzgado orden librar boleta de notificación, lo que conllevo a que se notificara en las puertas del Tribunal de conformidad con el Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el artículo mencionado anteriormente faculta al Juez que una vez que sea ubicado el adolescente, según la fase, se dicten medidas de Aseguramiento, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy MIERCOLES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA. SEGUNDO: En cuanto a la declaratoria de Rebeldía la misma no cesara hasta tanto no se celebre la respectiva Audiencia. , quedan notificadas las partes aquí presentes,




AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3





ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO




IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I P.D





ABG. FREDDY ALBERTO PARADA VALERO
DEFENSOR PUBLICO PENAL





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL



CAUSA: 3C-147/ 2000