PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal “a” del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. Por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano TERCERO: Se impone al acusado responsable IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ya identificado, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecutivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; CUARTO Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y remítase copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales. El cómputo de la sanción será a partir de la fecha de detención todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 583, 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia simple solicitada por la Defensa. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Líbrese Boleta de Privación Judicial, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal. Terminó, se leyó y conformes firman. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Siendo las 12:15 minutos del mediodía.


AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO


IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I. P.D.





ABG. FREDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PUBLICO PENAL




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

CAUSA: 3C-1713/2006
HNGR/mang.