REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, JUEVES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2.006.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, con el carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F19-2392-06 de fecha 19 de Diciembre de 2.006, y recibido por este Tribunal en la misma fecha mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA., de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que el hecho que inició ocurrió el día 18 de agosto de 2005, la ciudadana LENYS MANRIQUE trabajadora social de la casa Taller Alfredo J. González del INAM, levanto un acta, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, le manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, le gustaba abusar sexualmente de los demas jóvenes ( les agarraba sus partes intimas) y con el había querido hacer lo mismo, pero como el se defendió lo había dejado tranquilo.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, fue denunciado por presuntamente haber abusado sexualmente (tocar las partes intimas) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; una vez analizadas las actas procesales específicamente de la entrevista tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ( quien funge como victima en la presente investigación) el cual señala no haber sido abusado sexualmente por el imputado, y que el solamente había visto cuando presuntamente el abusaba sexualmente de los demás muchachos, no aportando la investigación los datos de identidad de las demás presuntas victimas, es por lo que considera que la investigación resulto ser insuficiente , y en vista de que ha transcurrido más de un año, sin que exista posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, Razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación
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