REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, JUEVES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2.006.

196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, con el carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F126-2036-06 de fecha 20 de Diciembre de 2.006, y recibido por este Tribunal en la misma fecha mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA; de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que inició ocurrió el día 18 de Noviembre de 2005, la ciudadana CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, se encontraba en el sector vuelta de oreja de la Palmita, cuando observo a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, es el caso que estos adolescentes cargaban u cuchillo, con el cual lograron contarlo y los otros dos comenzaron a lanzarle piedra y cuando llega la patrulla de la policía estos se dieron a la fuga.

Analizadas las diligencias practicadas en la presente causa, se evidencio, que el ciudadano CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, fue agredido en fecha 18-11-2005 por los adolescentes : IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, quienes portando un arma blanca, específicamente un cuchillo y lanzándole piedras, lo habían agredido, pero la victima en el presente caso no acudió a Medicatura Forense a practicarse reconocimiento médico alguno, tal como consta en el acta de investigación penal de fecha 28 de diciembre de 2005, inserta al folio 30, motivo por el cual la representación fiscal no pudo precisar los días de asistencia medica, que pudo haber tenido la victima , aun cuando la misma manifestare en la denuncia que cursa al folio dos(02) de las actuaciones que los adolescentes si lo rozaron con el cuchillo en la mano derecha y lo golpearon con piedras por varias partes del cuerpo, es por lo que considera que la investigación resulto ser insuficiente , y en vista de que ha transcurrido más de un año, sin que exista posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, Razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA; por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, venezolano, de 37 años de edad, ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE




HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación